Diagrama de flujo
RAAM
Contenido del diagrama
Decreto supremo N 24782
Reglamento ambiental para actividades mineras RAAM
De la gestión ambiental
Art.1 Es un conjunto de acciones y procesos para la protección del MA desde el inicio hasta la conclusión de la actividad minera
De la licencia ambiental
Disposiciones generales
De la vigencia, actualización y extinción de la licencia ambiental
De la auditoría ambiental de línea base en minería
Disposiciones generales
Del alcance de la ALBA
Del informe técnico
Art.4 Los concesionarios u operadores deben contar con licencia ambiental
Art.7 La licencia ambiental para la realización de las mencionadas actividades mineras es el Certificafo de Disperción Categoría 3
Art.9 La licencia Ambiental para actividades mineras tiene vigencia por tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo 13 del presente reglamento
Art.10 El titular de la licencia ambiental evaluará periodicamente la efectividad de las medidas de mitigación establecidas en su licencia
Artículo 11. El concesionario u operador minero debe iniciar el trámite de actualización de la licencia ambiental para actividades mineras
Art.15 El concesionario u operador debe ralizar una Auditoría Ambiental de Línea base (ALBA)
Art.17 Son daños ambientales originados en actividades minera no sólo aquellos que pudoeran producirse en el periodo comprendido entre el inicio y la conclusión de las actividades mineras
Art. 18 El informe técnico de la ALBA es parte integrante de la licencia ambiental
Art. 19 Los concesionarios u operadores mineros que realicen operaciones en un mismo ecosistema o microcuenca podrán ejecutar una ALBA en común
Art.20 Dentro de la concesión y de las áreas de actividades mineras de un concesionario u operador minero, el ALBA debe incluir
La descripción de las características de suelos, geológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, climáticas, fisiográficas y ecológicas
La identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de contaminación y de los residuos mineros metalúrgicos.
Art.21 La ALBAA determinará los mecanismos de transporte y transferencia de contaminantes desde las fuentes de contaminación identificadas hasta el área de impacto dentro y fuera de la concesión minera.
Art.22 La ALBA en el área de impacto
Establecer las condiciones ambientales existentes o línea base en aguas superficiales, subterráneas, suelos y sedimentos
Describir flora, fauna y el paisaje
Art.23 En caso que existan evaluaciones ambientales o estudios de línea base regionales validados por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN), la realización de la ALBA por el concesionario u operador minero puede limitarse a la interpretación de la información disponible siempre que cumpla con los alcances establecidos en el presente capítulo
ARTICULO 24. Los resultados de la ALBA se presentarán en un informe técnico
Información
- Descripción
- Diagrama sobre RAAM, creado por MELISSA WAYRA ARROYO TORRICO el 17/11/2021.
- Creado por
- MELISSA WAYRA ARROYO TORRICO
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