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RAAM

MELISSA WAYRA ARROYO TORRICO English

Flowchart content

  1. Decreto supremo N 24782

    Reglamento ambiental para actividades mineras RAAM

  2. De la gestión ambiental

  3. Art.1 Es un conjunto de acciones y procesos para la protección del MA desde el inicio hasta la conclusión de la actividad minera

  4. De la licencia ambiental

  5. Disposiciones generales

  6. De la vigencia, actualización y extinción de la licencia ambiental

  7. De la auditoría ambiental de línea base en minería

  8. Disposiciones generales

  9. Del alcance de la ALBA

  10. Del informe técnico

  11. Art.4 Los concesionarios u operadores deben contar con licencia ambiental

  12. Art.7 La licencia ambiental para la realización de las mencionadas actividades mineras es el Certificafo de Disperción Categoría 3

  13. Art.9 La licencia Ambiental para actividades mineras tiene vigencia por tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo 13 del presente reglamento

  14. Art.10 El titular de la licencia ambiental evaluará periodicamente la efectividad de las medidas de mitigación establecidas en su licencia

  15. Artículo 11. El concesionario u operador minero debe iniciar el trámite de actualización de la licencia ambiental para actividades mineras

  16. Art.15 El concesionario u operador debe ralizar una Auditoría Ambiental de Línea base (ALBA)

  17. Art.17 Son daños ambientales originados en actividades minera no sólo aquellos que pudoeran producirse en el periodo comprendido entre el inicio y la conclusión de las actividades mineras

  18. Art. 18 El informe técnico de la ALBA es parte integrante de la licencia ambiental

  19. Art. 19 Los concesionarios u operadores mineros que realicen operaciones en un mismo ecosistema o microcuenca podrán ejecutar una ALBA en común

  20. Art.20 Dentro de la concesión y de las áreas de actividades mineras de un concesionario u operador minero, el ALBA debe incluir

  21. La descripción de las características de suelos, geológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, climáticas, fisiográficas y ecológicas

  22. La identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de contaminación y de los residuos mineros metalúrgicos.

  23. Art.21 La ALBAA determinará los mecanismos de transporte y transferencia de contaminantes desde las fuentes de contaminación identificadas hasta el área de impacto dentro y fuera de la concesión minera.

  24. Art.22 La ALBA en el área de impacto

  25. Establecer las condiciones ambientales existentes o línea base en aguas superficiales, subterráneas, suelos y sedimentos

  26. Describir flora, fauna y el paisaje

  27. Art.23 En caso que existan evaluaciones ambientales o estudios de línea base regionales validados por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN), la realización de la ALBA por el concesionario u operador minero puede limitarse a la interpretación de la información disponible siempre que cumpla con los alcances establecidos en el presente capítulo

  28. ARTICULO 24. Los resultados de la ALBA se presentarán en un informe técnico

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Flowchart on RAAM, created by MELISSA WAYRA ARROYO TORRICO on 17/11/2021.
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