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Diagrama de flujo

MAPA ARBITRAJE

nati farinango Español

MAPA ARBITRAJE

Contenido del diagrama

  1. PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN ECUADOR

  2. Ley de Arbitraje y Mediación

  3. Registro Oficial 14 de Diciembre del 2006

  4. ARBITRAJE

  5. Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos

  6. Partes someten de mutuo acuerdo controversias suceptibles de transacción

  7. Controversias existentes o fururas resuelven Tribunales árbitrales o árbitros

  8. Art. 1 LAy M

  9. Art. 1 LAy M

  10. Art. 1 LAy M

  11. Reglamento Ley de Arbitraje y Mediación

  12. Decreto Ejecutivo N 163 de fecha 18 de agosto 2021

  13. Reglamento del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación ( CIAM)

  14. Vigente desde: 01 de enero del 2020

  15. ARBITRAJE EN EQUIDAD O DERECHO

  16. Partes indicaran si se decidirá en Equidad o Derecho

  17. Equidad: árbitros de acuerdo a su leal saber y atender, principios de sana crítica.( a. sin necesidad de ser abogados )

  18. Derecho: fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, principios universales, doctrina y jurisprudencia. ( a. deben ser abogados)

  19. Art. 3 LAy M

  20. Art. 3 LAy M

  21. Art. 3 LAy M

  22. PARTES

  23. Sector Privado

  24. Sector Público Capacidad para transigir

  25. Personas Naturales o Jurídicas con capacidad para transigir

  26. Requisitos:

  27. Pactar convenio árbitral, anterior al surgimiento de la controversia

  28. Relación jurídica del convenio carácter contractual

  29. En convenio forma de selección de árbitros

  30. Convenio árbitral donde se renuncia jurisdicción ordinaria firmado por persona autorizada

  31. Art. 4 LAy M

  32. Art. 4 LAy M

  33. PROCEDIMIENTO

  34. INICIO

  35. 1

  36. DEMANDA

  37. Se presenta al director de Centro de arbitraje, o árbitros señalado en el convenio

  38. Contenido

  39. Identificación del actor y del demandado

  40. Cosa, cantidad o hecho que se exige

  41. Fundamentos de hecho y de derecho

  42. Determinación de la Cuantía

  43. Lugar donde debe citarse al demandado y notificarse al actor

  44. Designación de centro o árbitro ante quién se propone

  45. Art. 10 LAy M

  46. DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO -CONSTITUCIÓN DE ARBITRAL

  47. 2

  48. TRIBUNAL

  49. CALIFICACIÓN, CITACIÓN Y CONTESTACIÓN

  50. Se constituirá con tres árbitros principales y un alterno

  51. árbitros dentro de tres días de haber sido notificados, deberán aceptar o no el cargo.

  52. DESIGNACIÓN

  53. Aceptada la designación, los árbitros serán convocados por el director del centro para tomar posesión

  54. Árbitros independientes el tribunal se posesionará ante un notario

  55. Art. 17 LAy M

  56. Art. 18 LAy M

  57. Art. 17 LAy M

  58. CALIFICACIÓN

  59. Se calificará demanda una vez cumplido requisitos art. 10 LAyM

  60. CITACIÓN

  61. Se citará a la otra parte con el contenido de la demanda

  62. La diligencia de citación dentro de los cinco días subsiguientes

  63. CONTESTACIÓN

  64. Término para contestar 10 días, mismos requisitos establecidos en el COGEP para contestación a demanda

  65. Se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias

  66. Silencio se considerará como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda

  67. Imposibilidad de determinar domicilio del demandado, citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación lugar donde se sigue arbitraje y domicilio del demandado

  68. Citado demandado no compareciere al proceso, su no comparecencia no impedirá que el arbitraje continúe

  69. Art. 11 LAy M

  70. Art. 11 LAy M

  71. Art. 11 LAy M

  72. Art. 14 LAy M

  73. Art. 14 LAy M

  74. MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA O CONTESTACIÓN

  75. 4

  76. 3

  77. El director del centro de arbitraje, el árbitro o árbitros independientes previa su posesión, calificarán la demanda.

  78. MODIFICACIÓN

  79. CONTESTACIÓN

  80. Partes podrán modificar la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda, o la contestación a ésta, por una sola vez, en el término de cinco días luego de presentada cualquiera de éstas

  81. Partes tendrán el término de tres días para contestar cualquiera de las modificacione

  82. 5

  83. AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

  84. Art. 13 LAy M

  85. Art. 15 LAy M

  86. En la audiencia podrán intervenir las partes, sus apoderados o representantes y podrán concurrir con sus abogados defensores

  87. Audiencia se efectuará con la intervención de un mediador designado por el director del centro de arbitraje o el tribunal independiente

  88. Mediación tratará que lleguen a un acuerdo que ponga término a la controversia, lo cual constará en un acta

  89. El acta en la que conste la mediación total o parcial de la controversia tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada

  90. EXISTIÓ ACUERDO TOTAL EN MEDIACIÓN

  91. SÍ

  92. NO

  93. CONCLUYE PROCESO

  94. 6

  95. AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN

  96. Constituido el tribunal, se fijará día y hora para la audiencia

  97. Art. 22 LAy M

  98. Secretario designado leerá el documento que contenga convenio arbitral y el tribunal resolverá sobre su propia competencia

  99. Tribunal competente ordenará que se practiquen en el término que el tribunal señale las diligencias probatorias solicitadas.

  100. Si las partes se encontraren presentes en la audiencia podrán precisar las pretensiones y los hechos en las que ésta se fundamenta

  101. AUDIENCIA EN ESTRADOS

  102. 7

  103. Practicadas las diligencias probatorias el tribunal señalará día y hora para que las partes presenten sus alegatos en audiencia en estrados si es que lo solicita

  104. Art. 24 LAy M

  105. LAUDO ARBITRAL Y FIRMA DE ÁRBITROS

  106. 8

  107. Laudo se expedirá por mayoría de votos, todos los árbitros deberán firmarlo, el que no estuviere de acuerdo dejará consignado su voto salvado

  108. CONOCIMIENTO DE LAUDO

  109. 9

  110. EJECUCIÓN DE LAUDO

  111. 10

  112. Partes conocerán del laudo en audiencia, tribunal señalará día y hora en la cual se dará lectura y entregará copia a cada una de las partes.

  113. Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato

  114. Inapelabilidad de los laudos, pero podrán aclararse o ampliarse a petición de parte

  115. Art. 26 LAy M

  116. Art. 27 LAy M

  117. Art. 29 LAy M

  118. Art. 30 LAy M

  119. En el término de tres días después de que ha sido notificado a las partes el Laudo se ejecutoria

  120. Tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia

  121. Art. 32 LAy M

  122. ARBITRAJE INTERNACIONAL

  123. REQUISITOS:

  124. Las partes al momento de la celebración del convenio arbitral, tengan sus domicilios en estados diferentes

  125. Art. 41 LAy M

  126. Lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o lugar objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del estado en que una de las partes, tiene su domicilio

  127. Objeto del litigio se refiera a una operación de comercio internacional que sea susceptible de transacción y que no afecte o lesione los intereses nacionales o de la colectividad

  128. Nulidad de Laudos

  129. No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía.

  130. No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa

  131. Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse

  132. El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado

  133. Cuando se hayan violado los procedimientos en la LAy M

  134. IMPORTANTE

  135. Confidencialidad del proceso arbitral

  136. ´Podrán entregarse copias de lo actuado solamente a las partes, sus abogados o al juez que conozca el recurso de nulidad

  137. Art. 34 LAy M

  138. MAPA ARBITRAJE
  139. MAPA ARBITRAJE

Información

Descripción
Diagrama sobre MAPA ARBITRAJE, creado por nati farinango el 27/02/2022.
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