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Diagrama de flujo

Cronología PSS

VIC GONZALEZ Español

Contenido del diagrama

  1. Cronología normatividad Participación social en salud

  2. Constitución política de 1991

  3. Art. 49. (...) Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

  4. Resolución 13437 de 1991

  5. Ley 134 de 1994

  6. Decreto 1757 de 1994

  7. Acuerdo 25 de 1996

  8. Ley 715 de 2001

  9. Ley 850 de 2003

  10. Ley 1122 de 2007

  11. Ley 1438 de 2011

  12. Resolución 388 de 2013

  13. Decreto 859 de 2014

  14. Ley 1751 de 2015

  15. Ley 1757 de 2015

  16. Resolución 1536 de 2015

  17. Resolución 518 de 2015

  18. Resolución 2063 de 2017

  19. Antecedentes: Decreto 1216 de 1989. Inicios de la organización de los Comités de Participación Comunitaria (CPC) en puestos, centros de salud y hospitales.

    Ley 10 de 1990. Organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.

  20. Constitución de los comités de Ética Hospitalaria; cuerpos multidisciplinarios cuya función es asesorar, apoyar y formulas recomendaciones sobre casos específicos. También se establece la importancia de los Comités de participación comunitaria (COPACOS).

  21. Regula los mecanismos de participación popular, legislativa y normativa: el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

  22. Alude a la participación como: “(…) el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, que buscan el bienestar humano y el desarrollo social.”, a través de los COPACOS como instancias de planeación local en salud y en las instituciones del Sistema de Seguridad Social por medio de las asociaciones de usuarios y los comités de ética hospitalaria.

  23. Establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud; decreta "velar por la participación comunitaria estimulando la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación que hagan congruente la política nacional a nivel territorial."

  24. Establece las competencias del sector salud a nivel nacional y territorial y los criterios de distribución de los recursos del sector, se fija como competencia de la Nación establecer mecanismos y estrategias de participación social y promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud.

  25. Norma de carácter estatutario, establece la regulación en relación con las veedurías ciudadanas, el procedimiento para su constitución, sus principios rectores, sus funciones, sus derechos y deberes.

  26. Incorpora como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, la atención al usuario y la participación social y señala que dicha superintendencia desarrollará el objetivo de promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año.

  27. Instó al entonces Ministerio de Protección Social a definir una política nacional de participación social, a través de la cual la población participara en la definición de los valores de los ingresos y gastos del presupuesto público, y a su vez en establecer las prioridades de su inversión. Así mismo, estableció dentro de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la participación social, definida como la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.

  28. Establece adoptar el protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, el cual tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice su participación efectiva en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así como garantizar su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.

  29. Creación de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, instancia de coordinación y seguimiento entre los diferentes sectores responsables en el desarrollo del Plan Decenal de Salud Pública.

  30. Plantea que el derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan. Establece 14 elementos y principios, interrelacionados y transversales a todos los procesos, que deben efectuarse en el derecho a la salud.

  31. Modifica algunas de las disposiciones de la Ley 850 de 2003, y regula lo relativo al derecho a la participación democrática, la cual impacta la participación en salud, con los diferentes elementos que ello comporta, específicamente lo relativo al control social y la financiación.

  32. Tiene por objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación en salud determinando como responsabilidad de las autoridades de planeación integral: convocar la participación de los grupos estatales, sociales y comunitarios en todos los niveles y realizar el monitoreo, evaluación y rendición de cuentas a la ejecución y al cumplimiento del plan territorial de salud.

  33. Establece las directrices para la implementación de los procesos de gestión de la salud pública en las entidades territoriales y los parámetros para la formulación e implementación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC). Esta norma determina la participación como un elemento sustantivo en la salud pública, aumentando la capacidad de gobernanza en salud, mediante el ejercicio de la participación, la interacción social y la concertación de voluntades para el logro del bienestar colectivo.

  34. Resolución 3280 de 2018

  35. Establece la Política de Participación Social en Salus (PPSS), determina los principios rectores de dicha política, así como sus cinco (5) ejes y respectivas líneas de acción.

  36. Establece los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), cuyo objetivo es hacer que el modelo de salud pase de la intervención y asistencialismo a la prevención; garantizando atención integral a partir de procedimientos de valoración, detección temprana de enfermedades, diagnósticos, etc.

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Diagrama sobre Cronología PSS, creado por VIC GONZALEZ el 10/07/2022.
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