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OSCAR TRINIDAD Español

Contenido del diagrama

  1. DEDLITOS CONTRA LA LIBERTAD Y CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y SU DIGNIDAD

  2. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

  3. Uno de los temas que genera mayor preocupación en la sociedad mundial, son las libertades sexuales; es decir, el derecho inherente de los individuos en materia de sexualidad. Aquí se centra la atención en las actividades y prácticas socialmente permitidas para un desarrollo humano sano.

  4. VIOLACION

  5. La violación es la agresión sexual más repudiada por la sociedad, misma que se agrava cuando es cometida contra menores de edad, personas con capacidades diferentes y aquellas que por distintas causas están en estado de inconsciencia.

  6. CONDICIONES

  7. 1. Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo.

  8. 2. Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento

  9. ABUSO SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS

  10. El abuso sexual ocurre cuando un niño es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto conocido o desconocido, un pariente u otro nnya) o la gratificación de un observador. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo

  11. ARTICULO 260

  12. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula

  13. ARTICULO 261

  14. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo; o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo

  15. LENOCINIO

  16. PORNOGRAFIA

  17. CORRUPCION DE MENORES

  18. ACOSO SEXUAL

  19. Palomino (2012) señala que, por lo general, el acoso sexual se vincula con la discriminación de género y con la afectación del normal desarrollo psicosexual de la persona, pero también se relaciona con la violencia laboral

  20. ACOSO SEXUAL LABORAL

  21. VERBAL

  22. Chistes de contenido sexual, piropos, conversaciones de contenido sexual, pedir citas, hacer preguntas sobre su vida sexual, insinuaciones sexuales, pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones, presionar después de ruptura sentimental, llamadas telefónicas

  23. NO VERBAL Y SIN CONTACTO FISICO

  24. Acercamientos excesivos, miradas insinuantes, gestos lascivos, muecas, cartas.

  25. VERBAL Y CON CONTACTO FISICO

  26. ​Abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, acercamientos y roces, acorralamientos, presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas, realizar actos sexuales bajo presión de despido y asalto sexual.

  27. Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos

  28. Según el Artículo 201, párrafo primero del Código Penal Federal: “Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa”

  29. Desde la Antigüedad se tiene evidencia de que el ser humano representa, en diversos medios, actos sexuales o exhibiciones del cuerpo humano con intención erótica. En el mundo contemporáneo, desde la década de 1970 se ha dado un impulso extraordinario a la industria pornográfica.

  30. PENA

  31. según el Artículo 201 Bis del Código Penal Federal: “Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de video grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de 1.000 a 2.000 días multa. Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de 18 años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de 500 a 3.000 días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores. Se impondrá prisión de ocho a 16 años y de 3.000 a 10.000 días multa

  32. El lenocinio consiste en la explotación de una persona mediante el comercio sexual de su cuerpo para obtener de ello un lucro o en inducir, solicitar o facilitar los medios para dicho comercio, así como el administrar o sostener directa o indirectamente lugares dedicados a conseguir beneficio alguno del ejercicio de la prostitución

  33. PENA

  34. Artículo 204

  35. Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III

  36. TORTURA

  37. TRATA DE PERSONAS

  38. Un tipo de esclavitud actual es la trata de personas; de acuerdo con Estrever (2013) el término “trata de blancas” era usado de manera errónea como sinónimo de trata de personas, de tal suerte que esta expresión fue asociada con un tipo específico de explotación, la sexual, que era flagelo de un sector específico de la población, mujeres. E

  39. Por desgracia, la tortura es recurrente a nivel mundial y en especial en aquellos países catalogados como en vías de desarrollo. El maltrato a una persona puede implicar acciones físicas, psicológicas y de discriminación, que afectan en diferentes grados su desarrollo personal, así como su manera de interactuar con el entorno.

  40. PENA

  41. ”. La sanción es de 3 a 12 años de prisión, más multas e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. Se pena también al particular que, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, infrinja dolores o sufrimientos graves físicos o psíquicos a un detenido, así como al servidor público que instigue o autorice al particular

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Diagrama sobre Sin título, creado por OSCAR TRINIDAD el 29/06/2025.
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OSCAR TRINIDAD
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