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Contenido del diagrama
Delitos previstos en la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
28. Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de
culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional,
así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Artículo
27. Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos
arqueológicos muebles e inmuebles.
DELITO
DELITO: La realización de trabajos materiales de
exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio.
Descripción
legal: el artículo 47
de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos establece la descripción
legal de esta primera conducta típica.
Al
que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación,
remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o
en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años
y de mil a tres mil días de multa.
Al
que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el
presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes
señaladas.
Sujetos:
Activo: Cualquiera que realice la
conducta.
Pasivo: La Nación Mexicana.
DELITO: La autorización ilícita para la ejecución de trabajos
arqueológicos valiéndose del cargo o comisión del INAH. Otro tipo es disponga
para sí o para otro monumento arqueológico mueble:
Descripción legal: el artículo 48 de la Ley Federal sobre
Monumentos y zonas arqueológicas, Artísticos e Históricos establece la
descripción legal de esta segunda conducta típica.
-
Al
que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e
Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos
arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico
mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil
días multa.
Aspecto general: dos conductas típicas
-
Por
virtud de su cargo o comisión en el Instituto autorice ilícitamente la realización
de actividades arqueológicas.
-
Aproveche
de alguna manera un monumento mueble, ilícitamente y por virtud de su cargo.
Sujetos:
Activo: es calificado, se exige que sea
servidor público, con cargo o comisión en el Instituto Nacional de Antropología
e Historia.
Pasivo: La Nación Mexicana, el Instituto
Nacional de Antropología e Historia.
Descripción legal: el artículo 49 de la Ley Federal sobre
Monumentos y zonas arqueológicas, Artísticos e Históricos establece la
descripción la descripción legal de esta tercera conducta típica.
Al
que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico
mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el
permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez
años y de dos mil a tres mil días de multa.
Al
que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este
artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Aspecto general: la enajenación de un bien protegido por
la ley o la comercialización y el traslado, exhibición o reproducción del mismo
ilícitamente.
Sujetos:
Activo: cualquier persona
Pasivo: la Nación Mexicana, el
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
DELITO: Robo de bienes muebles arqueológico,
histórico o artístico:
Descripción legal: el artículo 50 de la Ley Federal sobre
monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas establece la
descripción legal de esta cuarta conducta típica.
-
Al
igual ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya
encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I
del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a
tres mil días multa.
Aspecto general: la posesión o tenencia ilícita de bien
mueble arqueológico o un monumento histórico hallado en monumentos y zonas
arqueológicos, artísticos e históricos.
Sujetos:
Activo: Cualquier persona
Pasivo: La Nación Mexicana.
Descripción legal: el artículo 51 de la Ley Federal sobre
monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos establece la
descripción legal de esta quinta conducta típica.
-
Al
que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin
consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le
impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
Aspecto general: el apoderamiento (robo) de algún bien
mueble protegido por la ley.
Sujetos:
Activo: Cualquier persona
Pasivo: La Nación Mexicana, el
propietario lícito del bien mueble protegido.
DELITO: El daño, alteración o destrucción
dolosa o imprudencial de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e
históricos:
Descripción legal: el artículo 52 de la ley Federal sobre
monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos establece la
descripción legal de esta sexta conducta típica.
-
Al
que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico,
artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta
por el valor del daño causado.
-
Cuando
el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de
aplicación de sanciones a los delitos culposos del código penal federal.
Aspecto general: el núcleo del delito es la afectación,
a través de una acción u omisión dolosa o culposa de las cualidades de
monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos o la destrucción de
los mismos.
Sujetos:
Activo: cualquier persona.
Pasivo: la Nación Mexicana, el
propietario lícito del bien protegido
DELITO: El daño, alteración o destrucción
dolosa o imprudencial de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e
históricos:
Descripción legal: el artículo 53 de la ley Federal sobre
monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos establece la
descripción legal de esta séptima conducta típica.
-
Al
que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento
arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le
impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.
-
Al
que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el
párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Aspecto general: el núcleo del delito es la afectación,
a través de una acción u omisión dolosa o culposa de las cualidades de
monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos o la destrucción de
los mismos.
Sujetos:
Activo: cualquier persona.
Pasivo: la Nación Mexicana, el
propietario lícito del bien protegido
DELITO: El contrabando (introducir o sacar
ilícitamente) de bienes culturales de la Nación, o la enajenación de los
mismos:
Descripción legal: el artículo 53 bis de la Ley Federal
sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos establece la
descripción legal de esta octava conducta típica.
-
Al
que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad
de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el
país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa
de dos a mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
-
Los
bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las
autoridades del país de origen.
Aspecto general: el núcleo del delito es la acción de
actividad ilegal que consiste en sacar o introducir o enajenar los bienes
prohibidos a los particulares por la ley.
Sujetos:
Activo: cualquier persona
Pasivo: la Nación Mexicana, el
propietario lícito del bien protegido.
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Edgar Merchan el 08/06/2017.
- Creado por
- Edgar Merchan
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