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Diagrama de flujo

Sin título

Christian Guajardo Español

Contenido del diagrama

  1. “Delito contra la libertad sexual” o “Delito contra la indemnidad sexual.”

  2. VIOLACION

  3. ESTUPRO

  4. SODOMIA

  5. ABUSOS SEXUALES

  6. 366 TER

  7. acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.

  8. Estas acciones sexuales tienen tres requisitos:

    Que exista una connotación sexual en el comportamiento.

    Que este comportamiento sea relevante.

    Que haya una aproximación corporal a la victima.

  9. Características Generales del Delito:

    Delito de mera actividad (Delito formal) No se requiere un resultado de daño o peligro.

    Delito instantáneo

    Delito por comisión y no por omisión

    Delito de pluralidad de hipótesis (Edades y modalidades distintas)

    El sujeto activo es hombre o mujer, impropio e indeterminado

    Sujeto pasivo: Hombre o mujer.

    Participación: Autor, cómplice y encubridor.

    Iter críminis: Tentativa y delito consumado.

  10. 366

  11. PROPIO

  12. El que abusivamente realizare una acción sexual distinta al acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.

    Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.

    Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.

  13. 366 BIS

  14. IMPROPIO

  15. acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

  16. 365 BIS

  17. CALIFICADO

  18. Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello

  19. 1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias del artículo 361;

    2.- con presidio mayor en cualquiera de sus grados, víctima fuere menor de catorce años,

    3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.

  20. 366 quater

  21. realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo

  22. Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, la pena será presidio menor en su grado máximo.

    Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores.

    Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.

    Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado.

  23. LA PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD.

  24. 367

  25. El que, promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.

    Si concurriere habitualmente, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multas de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales.

  26. Verbo Rector: Promover o facilita

    Sujeto activo: Mujer u hombre.

    Sujeto pasivo: Mujer o hombre menor de edad (menor de 18 años)

    Se castiga sólo la prostitución de menores de 18 años.

  27. LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS SEXUALES DE MENORES DE 18 y MAYORES DE 14 AÑOS

  28. 367 TER

  29. El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado máximo.

  30. LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO

  31. 366 quinquies

  32. El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.

    Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.

  33. 368

  34. hubieren sido cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es un grado de una divisible. La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.

  35. Agravante especial

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Diagrama sobre Sin título, creado por Christian Guajardo el 09/09/2020.
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