Diagrama de flujo
Sin título
Contenido del diagrama
Suspensión, rescisión y terminación de las relaciones individuales de trabajo
Suspensión
Rescisión
Terminación de las relaciones individuales de trabajo
consiste en la interrupción temporal de la prestación de servicios personales subordinados por parte del trabajador y del pago del salario como obligación del patrón
En la rescisión laboral, cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del patrón, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de faltas del trabajador (causales) establecidas en la ley, se habla de un despido justificado.
Artículo 427. - Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de los trabajos.
II.- La falta de materia prima no imputable al patrón.
III.- El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado.
IV.- La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.
V.- La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.
VI.- La falta de ministración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
De acuerdo con el artículo 53, de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
El mutuo de las partes.
La muerte del trabajador.
La terminación de la obra por vencimiento del término o inversión del capital.
La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
Efectos
En la suspensión del contrato el trabajador cesa la prestación del servicio y al empleador se extingue la responsabilidad de remuneración, y el tiempo en el que se encuentre el contrato suspendido se puede descontar para los cálculos de liquidación de las prestaciones sociales como vacaciones, cesantías, prima de servicios y, además, para la pensión de jubilación.
Efectos
Cuando el patrón despide al trabajador queda expuesto a las responsabilidades en caso de una rescisión injustificada si el trabajador interpone una denuncia y demuestre que no existió una causal que diera pie a una rescisión con justificación
Efectos
La consecuencia directa de la terminación es poner fin a la relación de trabajo, por lo que desaparece la relación de subordinación y las obligaciones derivadas de la relación laboral
Causas de la suspensión
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón las que se enuncian a continuación:
Por enfermedad contagiosa del trabajador
El trabajador, una vez dado de alta deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la terminación de la causa de la suspensión, ello, en términos del artículo 45, fracción I, de la ley laboral.
Incapacidad por enfermedad general del trabajador
El trabajador deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión, ello de acuerdo con el artículo 45, fracción I, de la LFT.
Por prisión preventiva del trabajador
En este caso, el artículo 45, fracción II, de la LFT, establece que el trabajador deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión. Por ejemplo, es causa de interrupción de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, la suspensión transitoria de las licencias de conducir de algún trabajador dedicado exclusivamente al autotransporte.
Suspensión de la relación de trabajo como medida disciplinaria
cuando suspenda en su trabajo a sus empleados debe hacerlo exclusivamente por el término máximo de ocho días establecido en el invocado precepto legal y con justificación.
Acciones del patron
Deberá darle aviso por escrito al empleado en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para que esta lo notifique personalmente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al despido
Acciones del trabajador
La Ley Federal del Trabajo, establece las conductas en que puede incurrir el patrón como causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, siendo estas conductas las siguientes:
Engañar al trabajador, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones de trabajo.
Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
Incurrir el patrón, sus familiares o sus trabajadores, fuera del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres o hermanos, si esas conductas son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
Reducir el patrón el salario del trabajador.
No recibir el trabajador salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos.
Sufrir el trabajador perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
La existencia de peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia.
Comprometer el patrón por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
Exigir el patrón actos, conductas o comportamientos al trabajador que menoscaben o atenten contra su dignidad.
El trabajador puede notificar por escrito o de forma verbal al patrón la rescisión de la relación laboral.
La terminación individual acontece por el mutuo consentimiento de las partes (patrón-trabajador) o bien, a consecuencia de un hecho que afecte al empleado y que lo imposibilite para seguir prestando sus servicios, tal es el caso de la muerte o de la incapacidad física o mental.
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Leslie Margarita Figueroa Rodriguez el 12/11/2020.
- Creado por
- Leslie Margarita Figueroa Rodriguez
- Visitas
- 0
- Valoración