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corina florez Inglés

Contenido del diagrama

  1. MEDIOS DE DEFENSA DEL CAUSANTE DEL DAÑO

  2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

  3. Dependiendo del régimen de responsabilidad aplicable, el demandado tiene la posibilidad de escoger entre varias alternativas para exonerarse de responsabilidad

  4. a) Fuerza mayor

    “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.

  5. Es un hecho externo

    Es un hecho imprevisible

    Es un hecho irresistible

  6. . b) Efectos de la fuerza mayor

    Una vez probada la existencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor con las características que se acaban de enunciar, bien puede tener efectos exoneratorios totales o parciales dependiendo del grado de participación en el daño que pudo tener el evento extraño mismo, del comportamiento de la víctima o del comportamiento del demandado. En efecto, se ha dicho que la fuerza mayor tiene efectos exoneratorios totales; no obstante, la doctrina ha expuesto que “…puede sorprender que la fuerza mayor pueda tener un efecto exoneratorio parcial.

  7. El Código Penal establece que la responsabilidad por la ejecución de un delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad civil ex delicto se reflejará en tres pretensiones por orden de jerarquía, que son: la restitución de la situación o el bien dañado en primer lugar; la reparación del daño causado; y por último la indemnización que consiste en una suma de dinero que compensa de forma integral al perjudicado.

  8. LO QUE DICE EL CODIGO PENAL PANAMEÑO ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

  9. ARTICULO 119. De todo delito emana responsabilidad civil para las personas que resulten culpables del mismo.

  10. ARTICULO 120. En la sentencia condenatoria dictada en juicio criminal se podrá ordenar:

    La indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia o a un tercero.

    La restitución de la cosa obtenida por razón del delito o en su defecto el respectivo valor.

  11. ARTICULO 125. Los partícipes de un hecho punible son solidariamente responsables en cuanto a la reparación civil. Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y

    perjuicios:

  12. ARTICULO 130. La responsabilidad civil derivada del delito no cesa con el cumplimiento de la pena y sólo se extingue por los medios y en la forma determinados en el Código Civil.

    Las causas de extinción de la acción penal y de la pena no se extienden a las obligaciones civiles derivadas del delito.

  13. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS PROFESIONALES EN GENERAL

  14. a) Implican un trabajo en cuya ejecución, si bien suele haber un despliegue de fuerzas de orden físico, predomina el intelecto;

  15. b) Requieren para su ejercicio conocimientos especiales, que se adquieren después de estudios relativamente

    largos;

  16. c) El ejercicio profesional se desarrolla prescindiendo de todo espíritu de especulación;

  17. d) El Estado reserva el ejercicio de las labores propias de cada profesión a las personas que han obtenido el título correspondiente.

  18. EVOLUCION DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

  19. . La responsabilidad de los profesionales no se aparta de esta regla. De modo tal que nuestro panorama ha de comenzar por analizar brevemente cómo ha evolucionado el tema de la responsabilidad civil en general, y como dicha evolución se ha concatenado con el desarrollo de las responsabilidades profesionales.

  20. Los primeros tiempos del desarrollo de la humanidad está caracterizado por la aplicación, en forma absoluta, del sistema de la “venganza privada”, que no consistía en otra cosa que en hacerse justicia por sí mismo, tomando represalias por el daño sufrido a consecuencia del hecho de otro.

  21. En una segunda etapa se trata de reemplazar el sistema de la venganza corporal por el pago de una cantidad de dinero, y está constituida por lo que la doctrina ha denominado “sistema de la composición voluntaria y de la composición legal”: el individuo que ha causado un daño a otro debe repararlo pecuniariamente, pagando al ofendido una indemnización cuyo monto se determinaba por ambos (composición voluntaria);

  22. En una tercera etapa, la del Derecho Romano, por lo menos en sus orígenes, no encontramos ni una sola norma que establezca como principio de carácter general, que el que infería un daño a otro debía repararlo, cuando se reunían determinados presupuestos.

  23. Una cuarta etapa, que adquirió gran desarrollo durante la Edad Media, se caracterizó porque en ella son los Estados los encargados de reprimir los hechos ilícitos, pero no en representación exclusiva de los individuos lesionados, en su carácter de particulares, sino en nombre de la colectividad entera, surgiendo el concepto de “sanción pública o pena”

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Diagrama sobre Sin título, creado por corina florez el 27/03/2021.
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