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Ley 1454 de 2011- Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
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Ley 1454 de 2011- Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
Reglamentada por el Decreto Nacional 3680 de 2011
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- ART. 1° - El objeto de la ley:
- Organización político administrativa del territorio colombiano
- Organización político administrativa del Estado en el territorio
- Principios rectores del ordenamiento
- Marco institucional e instrumentos para el dllo territorial
- Competencias entre la N, ET, AM
- Normas generales para la organización territorial
- ART 2ª - El ordenamiento territorial
- Es un instrumento de planificación y gestión de las ET proceso de construcción colectiva del país progresiva, gradual y flexible
- Su finalidad es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración hacia las ET además trasladar competencias y poder de decisión hacía el nivel territorial
- Parágrafo nuevo: La leyr organica de OT constituye un marco normativo general de principios rectores
- ART. 3º - Son principios del OT
- Solidaridad y equidad territorial
- Diversidad
- Gradualidad y flexibilidad
- Prospectiva (visión compartida de país a largo plazo)
- Paz y conviviencia
- Responsabilidad y transparencia
- Participación, concertación y cooperación
- Regionalización (de planeación y de gestión, administrativas, territoriales)
- Asociatividad entre ET
- Sostenibilidad (conciliar crecimiento economico, sostenibilidad fiscal y ambiental, equidad social)
- Autonomía dentro de los limites de la CPC y la Ley
- Integración (cooperación fronteriza)
- Soberanía y unidad nacional (integridad territorial)
- Descentralización
- Equidad social y equilibrio territorial
- Economía y buen gobierno
- Multietnicidad
- ART. 1° - El objeto de la ley:
TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL
- CAPÍTULO I Organización institucional
- ART. 4º - La COT es un organismo de carácter tecnico asesor que tiene como función evaluar, revisar y sugerir la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la organización del Estado en el territorio
- ART. 5º - La COT estará conformada por:
- Ministro del Interior o D.
- Ministro de Medio ambiente o D
- Directos del IGAC o D
- 1 delegado de las CAR
- Experto de reconocida experiencia (GN)
- Un experto de reconocida experiencia (c/Cámara)
- Dos expertos académicos (Sector Académico)
- ART. 6º - Son funciones de la COT:
- Asesorar en la definición de políticas y desarrollos legislativos relativos a la organización territorial del Estado.
- Promover la integración entre Dptos, Dtos, Mpios.
- Establecer diferencias entre las instancias que promuevan el desarrollo regional
- Revisar, evaluar y proponer políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el OT
- Propiciar escenarios de consulta y concertación con los actores
- Presentar anualmente un informe sobre el estado y avances del OT
- Darse su propio reglamento
- Demás que le asigne la CPC y la ley
- Parágrafo informes sobre el estado y avances del OT deberán estar publicados para libre consulta: portal de la E.
- ART. 8º - AD y CM están facultados para crear por ordenanza o acuerdo la Comisión Regional de OT
- Comisiones Departamentales
- Gobernador o D
- Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural O D
- Director Dptal del IGAC o D
- Director de la CAR respectiva o D
- Experto de reconocida experiencia (GD)
- 2 Expertos de reconocida experiencia (AD)
- 2 Expertos académicos especializados (Sector académico dptal)
- Comisiones Municipales
- Alcalde Municipal o D
- Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural O D
- 1 delegado del IGAC
- 1 delegado del Director de la CAR respectiva
- Experto de reconocida experiencia (GM)
- 2 Expertos de reconocida experiencia (CM)
- 2 Expertos académicos especializados (Sector académico Mptal)
- Comisiones Departamentales
- ART. 7º - El DNP ejercerá la secretaría Técnica de la COT encargandose de asegurar el apoyo logistico, técnico y especializado que requiera para el desarrollo de sus funciones. La Subsecretaría técnica estará en cabeza de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y OT del Senado (2 años)
- CAPÍTULO II Esquemas asociativos territoriales
- ART. 9º - El Estado y el gobierno nacional promoveran las libre y voluntaria conformacón de alianzas y procesos asociativos entre diferentes niveles del territorio diferentes asociaciones y las CAR de manera flexible, que promuevan el desarrollo social, económico, cultural la equidad social, territorial, solidaridad sostenibilidad ambiental y equilibrio territorial.
- Parágrafo: ART. 31º, Ley 99 de 1993 - Las CAR podrán declarar áreas protegidas, incentivos serán fijados por el GN quien fortalecerá las asociaciones ya creadas y promoverá la creación de nuevas.
- ART. 10º - Constituirán ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES:
- Las regiones administrativas y de planificación
- Las regiones de planeación y gestión
- Las asociaciones de departamentos
- Las áreas metropolitanas
- Las asociaciones de distritos especiales
- Las provincias administrativas y de planificación
- Las asociaciones de municipios
- ART. 11º - Las Asociaciones de ET se conformarán libremente por dos o más entes territoriales para
- Prestar conjuntamente servicios públicos
- Funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional
- Ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación
- Procurar el desarrollo integral de sus territorios
- Parágrafo: Podrán conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales como personas jurídicas de derecho público bajo la dirección y coordinación de la junta directiva u órgano de administración que determinen las ET
- ART. 12º - 2 o mas Dptos podrán asociarse mediante convenio o contrato-plan suscrito por los respectivos gobernadores
- ART 13º - 2 o mas Dtos especiales podrán asociarse mediante convenio o contrato-plan siempre y cuando no se alteren las características esenciales de cada uno. El convenio o contrato-plan configurará el Modelo de Desarrollo y Planificación integral.
- ART. 14º - 2 o mas Mpios podrán asociarse administrativa o políticamente mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivos y con previa autorización del Concejo Mpal
- ART. 15º - 2 o mas AM pordrán asociarse mediante convenio o contrato-plan suscrito por los directores de las AM previa autorización de las Juntas Metropolitanas. Contrato plan= contrato interadministrativo.
- ART. 16º - 2 o mas municipios geograficamente contiguos podrán constituirse en una provincia administrativa y de planificación (PAP) mediante ordenanza y por solicitud de los alcaldes Mpales, gobernadores o el 10% de la población
- ART. 17º - Los diferentes esquemas asociativos son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.
- ART. 18º - Contratos o convenio plan = proyectos estratégicos de desarrollo territorial. Aportes, fuentes de financiación.
- ART. 20º - La N podrá delegar por medio de convenios o contratos plan, atribuciones propias de los organismos y entidades públicas de la Nación, así como de las entidades e institutos descentralizados del orden nacional.
- ART. 19 - Regiones de Planeación y Gestión (RPG), se consideran regiones de Planeación y Gestión las instancias de asociación de entidades territoriales que permitan promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad
- ART. 9º - El Estado y el gobierno nacional promoveran las libre y voluntaria conformacón de alianzas y procesos asociativos entre diferentes niveles del territorio diferentes asociaciones y las CAR de manera flexible, que promuevan el desarrollo social, económico, cultural la equidad social, territorial, solidaridad sostenibilidad ambiental y equilibrio territorial.
- CAPÍTULO III Política legislativa en materia de ordenamiento territorial
- ART. 25º - Art. 319, CPC1991: Ademas de los recursos que integran su patrimonio y renta, el proyecto de constitución de la misma debe precisar fuentes así como porcentajes de los aportes.
- ART. 23º - La creación de Dptos cuyos territorios correspondan a a una o varias RAP deberá contar con el concepto de la COT, el DNP, y el Congreso de la República previa consulta popular.
- ART. 24ª - Art 320, CPC 1991: La ley establecerá categorías de Mpios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica y señalara los Mpios pertenencientes a cada categoría.
- ART. 22º - Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental = la ley establecerá regímenes especiales y diferenciados de gestión administrativa y fiscal para uno o varios departamentos. Establecerá capacidades y competencias distinta de acuerdo con la población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas de los departamentos.
- ART. 21º - La legislación territorial tiene por objetivo lograr una mayor delegación de funciones y competencias del nivel nacional hacia el orden territorial, eliminar duplicidades de competencias, fortalecer las regiones , el Dpto, el Mpio.
- CAPÍTULO I Organización institucional
TÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS
- CAPÍTULO I Principios para el ejercicio de las competencias
- ART. 26º - Se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la N, las ET y las figuras de integración territorial para atender las responsabilidades estatales.
- ART. 27º - Son principios rectores del ejercicio de competencias:
- Coordinación
- Concurrencia
- Subsidiariedad
- Responsabilidad
- Eficiencia
- Equilibrio entre competencias y recursos
- Gradualidad
- Complementariedad
- CAPÍTULO II Disposiciones en materia de competencias
- ART. 28º - Los Dptos y mpios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización adminitiva central y descentralizada, así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos.
- CAPÍTULO III Competencias en materia de ordenamiento del territorio
- ART. 29º - Competencias:
- De la Nación:
- Establecer la política general de OT en los asuntos de interés nacional( áreas de parques nacionales y áreas protegidas)
- Localización de grandes proyectos de infraestructura
- Determinar áreas limitadas en uso por seguridad y defensa
- Lineamiento del proceso de urbanización
- Lineamientos y criterios para garantizar equitativa distribución de los SSPP e infraestructura social de forma equilibrada
- Conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural
- Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los Dptos, Dtos, Mpios, AM...
- Del Departamento:
- Establecer la directrices y orientaciones de OT de la totalidad o porciones especificas de su territorio
- Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos
- Orientar la localización de la infraestructura física-social para aprovechar las ventajas competitivas regionales y promuever la equidad en el desarrollo municipal.
- Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales Dtales, los Mpios y ET indígenas.
- Articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio
- Le compete establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas
- Del Municipio:
- Formular y adoptar POT
- Reglamentar usos del suelo en los diferentes tipos de suelo
- Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar planes sectoriales
- De los Distritos Especiales
- Dividir el territorio Dtal en localidades de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y distribuir competencias
- Organizarse como áreas metropolitanas (relaciones físicas, económicas y sociales) y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado
- Dirigir las actividades que por su denominación y carácter le corresponda
- De la Nación:
- ART. 29º - Competencias:
- CAPÍTULO I Principios para el ejercicio de las competencias
TÍTULO IV DE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN
- ART 30º - Las RAP son as entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, ART 306, CPC 1991
- ART. 31º - Consejo Regional Administrativo y de Planificación: instancia técnica y asesora de las Regiones Administrativas y de Planificación.
- ART. 32º - El funcionamiento de las RAP se financiará con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina el Gobierno Nacional
- ART. 36º - ART307, CPC 1991 la RAP podrá convertirse en Región ET
- ART. 34º - Zonas de Inversión Especial para superar la Pobreza: serán instrumentos de planificación e inversión orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esas zonas y serán creadas por una sola vez mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional
- ART. 33º - Fondo de Desarrollo Regional: mecanismo de desarrollo para las ET. Tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales de dllo.
- ART. 35º - Fondo de Compensación Regional: mecanismo de generación de equidad y reducción de la pobreza entre la ET del país, finciará proyectos eb las ZIESP
TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
- ART. 40º - La presente ley rige a partir de 28 de junio de 2011
- ART. 39ª - Transitorio: Conflictos se dirimirán por la normatividad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva
- ART. 38º - La ley 47 de 1993 y 915 de 2004 con respecto a San Andrés, Providencia y Santa Catalina continuarán vigentes. ART. 310º, CPC 1991
- ART. 37º - EL GN presentará al congreso las iniciativas de reformas legislativas correspondientes al régimen especial para los Dptos, reforma del régimen Mpal y la reforma de la legislación en materia de AM
- Parágrafo 1: 6 meses desde la vigencia para presentar proyectos de ley sobre un Código de Régimen Dptal, Un Código de Régimen Dtal, un Código de Régimen de AM y un Código de Régimen Mpal.
- Parágrafo 2: 10 meses desde la vigencia para presentar proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las ET Indígenas.
Información
- Descripción
- Ley 1454 de 2011- Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
- Creado por
- Luisa Murillo
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