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Ley 1454 de 2011- Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial

Luisa Murillo Spanish

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Ley 1454 de 2011- Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial

  1. Reglamentada por el Decreto Nacional 3680 de 2011

  2. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    • ART. 1° - El objeto de la ley:
      • Organización político administrativa del territorio colombiano
      • Organización político administrativa del Estado en el territorio
      • Principios rectores del ordenamiento
      • Marco institucional e instrumentos para el dllo territorial
      • Competencias entre la N, ET, AM
      • Normas generales para la organización territorial
    • ART 2ª - El ordenamiento territorial
      • Es un instrumento de planificación y gestión de las ET proceso de construcción colectiva del país progresiva, gradual y flexible
      • Su finalidad es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración hacia las ET además trasladar competencias y poder de decisión hacía el nivel territorial
      • Parágrafo nuevo: La leyr organica de OT constituye un marco normativo general de principios rectores
    • ART. 3º - Son principios del OT
      • Solidaridad y equidad territorial
      • Diversidad
      • Gradualidad y flexibilidad
      • Prospectiva (visión compartida de país a largo plazo)
      • Paz y conviviencia
      • Responsabilidad y transparencia
      • Participación, concertación y cooperación
      • Regionalización (de planeación y de gestión, administrativas, territoriales)
      • Asociatividad entre ET
      • Sostenibilidad (conciliar crecimiento economico, sostenibilidad fiscal y ambiental, equidad social)
      • Autonomía dentro de los limites de la CPC y la Ley
      • Integración (cooperación fronteriza)
      • Soberanía y unidad nacional (integridad territorial)
      • Descentralización
      • Equidad social y equilibrio territorial
      • Economía y buen gobierno
      • Multietnicidad
  3. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL

    • CAPÍTULO I Organización institucional
      • ART. 4º - La COT es un organismo de carácter tecnico asesor que tiene como función evaluar, revisar y sugerir la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la organización del Estado en el territorio
      • ART. 5º - La COT estará conformada por:
        • Ministro del Interior o D.
        • Ministro de Medio ambiente o D
        • Directos del IGAC o D
        • 1 delegado de las CAR
        • Experto de reconocida experiencia (GN)
        • Un experto de reconocida experiencia (c/Cámara)
        • Dos expertos académicos (Sector Académico)
      • ART. 6º - Son funciones de la COT:
        • Asesorar en la definición de políticas y desarrollos legislativos relativos a la organización territorial del Estado.
        • Promover la integración entre Dptos, Dtos, Mpios.
        • Establecer diferencias entre las instancias que promuevan el desarrollo regional
        • Revisar, evaluar y proponer políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el OT
        • Propiciar escenarios de consulta y concertación con los actores
        • Presentar anualmente un informe sobre el estado y avances del OT
        • Darse su propio reglamento
        • Demás que le asigne la CPC y la ley
        • Parágrafo informes sobre el estado y avances del OT deberán estar publicados para libre consulta: portal de la E.
      • ART. 8º - AD y CM están facultados para crear por ordenanza o acuerdo la Comisión Regional de OT
        • Comisiones Departamentales
          • Gobernador o D
          • Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural O D
          • Director Dptal del IGAC o D
          • Director de la CAR respectiva o D
          • Experto de reconocida experiencia (GD)
          • 2 Expertos de reconocida experiencia (AD)
          • 2 Expertos académicos especializados (Sector académico dptal)
        • Comisiones Municipales
          • Alcalde Municipal o D
          • Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural O D
          • 1 delegado del IGAC
          • 1 delegado del Director de la CAR respectiva
          • Experto de reconocida experiencia (GM)
          • 2 Expertos de reconocida experiencia (CM)
          • 2 Expertos académicos especializados (Sector académico Mptal)
      • ART. 7º - El DNP ejercerá la secretaría Técnica de la COT encargandose de asegurar el apoyo logistico, técnico y especializado que requiera para el desarrollo de sus funciones. La Subsecretaría técnica estará en cabeza de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y OT del Senado (2 años)
    • CAPÍTULO II Esquemas asociativos territoriales
      • ART. 9º - El Estado y el gobierno nacional promoveran las libre y voluntaria conformacón de alianzas y procesos asociativos entre diferentes niveles del territorio diferentes asociaciones y las CAR de manera flexible, que promuevan el desarrollo social, económico, cultural la equidad social, territorial, solidaridad sostenibilidad ambiental y equilibrio territorial.
        • Parágrafo: ART. 31º, Ley 99 de 1993 - Las CAR podrán declarar áreas protegidas, incentivos serán fijados por el GN quien fortalecerá las asociaciones ya creadas y promoverá la creación de nuevas.
      • ART. 10º - Constituirán ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES:
        • Las regiones administrativas y de planificación
        • Las regiones de planeación y gestión
        • Las asociaciones de departamentos
        • Las áreas metropolitanas
        • Las asociaciones de distritos especiales
        • Las provincias administrativas y de planificación
        • Las asociaciones de municipios
      • ART. 11º - Las Asociaciones de ET se conformarán libremente por dos o más entes territoriales para
        • Prestar conjuntamente servicios públicos
        • Funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional
        • Ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación
        • Procurar el desarrollo integral de sus territorios
        • Parágrafo: Podrán conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales como personas jurídicas de derecho público bajo la dirección y coordinación de la junta directiva u órgano de administración que determinen las ET
      • ART. 12º - 2 o mas Dptos podrán asociarse mediante convenio o contrato-plan suscrito por los respectivos gobernadores
      • ART 13º - 2 o mas Dtos especiales podrán asociarse mediante convenio o contrato-plan siempre y cuando no se alteren las características esenciales de cada uno. El convenio o contrato-plan configurará el Modelo de Desarrollo y Planificación integral.
      • ART. 14º - 2 o mas Mpios podrán asociarse administrativa o políticamente mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivos y con previa autorización del Concejo Mpal
      • ART. 15º - 2 o mas AM pordrán asociarse mediante convenio o contrato-plan suscrito por los directores de las AM previa autorización de las Juntas Metropolitanas. Contrato plan= contrato interadministrativo.
      • ART. 16º - 2 o mas municipios geograficamente contiguos podrán constituirse en una provincia administrativa y de planificación (PAP) mediante ordenanza y por solicitud de los alcaldes Mpales, gobernadores o el 10% de la población
      • ART. 17º - Los diferentes esquemas asociativos son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.
      • ART. 18º - Contratos o convenio plan = proyectos estratégicos de desarrollo territorial. Aportes, fuentes de financiación.
      • ART. 20º - La N podrá delegar por medio de convenios o contratos plan, atribuciones propias de los organismos y entidades públicas de la Nación, así como de las entidades e institutos descentralizados del orden nacional.
      • ART. 19 - Regiones de Planeación y Gestión (RPG), se consideran regiones de Planeación y Gestión las instancias de asociación de entidades territoriales que permitan promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad
    • CAPÍTULO III Política legislativa en materia de ordenamiento territorial
      • ART. 25º - Art. 319, CPC1991: Ademas de los recursos que integran su patrimonio y renta, el proyecto de constitución de la misma debe precisar fuentes así como porcentajes de los aportes.
      • ART. 23º - La creación de Dptos cuyos territorios correspondan a a una o varias RAP deberá contar con el concepto de la COT, el DNP, y el Congreso de la República previa consulta popular.
      • ART. 24ª - Art 320, CPC 1991: La ley establecerá categorías de Mpios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica y señalara los Mpios pertenencientes a cada categoría.
      • ART. 22º - Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental = la ley establecerá regímenes especiales y diferenciados de gestión administrativa y fiscal para uno o varios departamentos. Establecerá capacidades y competencias distinta de acuerdo con la población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas de los departamentos.
      • ART. 21º - La legislación territorial tiene por objetivo lograr una mayor delegación de funciones y competencias del nivel nacional hacia el orden territorial, eliminar duplicidades de competencias, fortalecer las regiones , el Dpto, el Mpio.
  4. TÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS

    • CAPÍTULO I Principios para el ejercicio de las competencias
      • ART. 26º - Se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la N, las ET y las figuras de integración territorial para atender las responsabilidades estatales.
      • ART. 27º - Son principios rectores del ejercicio de competencias:
        • Coordinación
        • Concurrencia
        • Subsidiariedad
        • Responsabilidad
        • Eficiencia
        • Equilibrio entre competencias y recursos
        • Gradualidad
        • Complementariedad
    • CAPÍTULO II Disposiciones en materia de competencias
      • ART. 28º - Los Dptos y mpios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización adminitiva central y descentralizada, así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos.
    • CAPÍTULO III Competencias en materia de ordenamiento del territorio
      • ART. 29º - Competencias:
        • De la Nación:
          • Establecer la política general de OT en los asuntos de interés nacional( áreas de parques nacionales y áreas protegidas)
          • Localización de grandes proyectos de infraestructura
          • Determinar áreas limitadas en uso por seguridad y defensa
          • Lineamiento del proceso de urbanización
          • Lineamientos y criterios para garantizar equitativa distribución de los SSPP e infraestructura social de forma equilibrada
          • Conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural
          • Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los Dptos, Dtos, Mpios, AM...
        • Del Departamento:
          • Establecer la directrices y orientaciones de OT de la totalidad o porciones especificas de su territorio
          • Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos
          • Orientar la localización de la infraestructura física-social para aprovechar las ventajas competitivas regionales y promuever la equidad en el desarrollo municipal.
          • Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales Dtales, los Mpios y ET indígenas.
          • Articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio
          • Le compete establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas
        • Del Municipio:
          • Formular y adoptar POT
          • Reglamentar usos del suelo en los diferentes tipos de suelo
          • Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar planes sectoriales
        • De los Distritos Especiales
          • Dividir el territorio Dtal en localidades de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y distribuir competencias
          • Organizarse como áreas metropolitanas (relaciones físicas, económicas y sociales) y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado
          • Dirigir las actividades que por su denominación y carácter le corresponda
  5. TÍTULO IV DE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN

    • ART 30º - Las RAP son as entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, ART 306, CPC 1991
    • ART. 31º - Consejo Regional Administrativo y de Planificación: instancia técnica y asesora de las Regiones Administrativas y de Planificación.
    • ART. 32º - El funcionamiento de las RAP se financiará con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina el Gobierno Nacional
    • ART. 36º - ART307, CPC 1991 la RAP podrá convertirse en Región ET
    • ART. 34º - Zonas de Inversión Especial para superar la Pobreza: serán instrumentos de planificación e inversión orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esas zonas y serán creadas por una sola vez mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional
    • ART. 33º - Fondo de Desarrollo Regional: mecanismo de desarrollo para las ET. Tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales de dllo.
    • ART. 35º - Fondo de Compensación Regional: mecanismo de generación de equidad y reducción de la pobreza entre la ET del país, finciará proyectos eb las ZIESP
  6. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

    • ART. 40º - La presente ley rige a partir de 28 de junio de 2011
    • ART. 39ª - Transitorio: Conflictos se dirimirán por la normatividad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva
    • ART. 38º - La ley 47 de 1993 y 915 de 2004 con respecto a San Andrés, Providencia y Santa Catalina continuarán vigentes. ART. 310º, CPC 1991
    • ART. 37º - EL GN presentará al congreso las iniciativas de reformas legislativas correspondientes al régimen especial para los Dptos, reforma del régimen Mpal y la reforma de la legislación en materia de AM
      • Parágrafo 1: 6 meses desde la vigencia para presentar proyectos de ley sobre un Código de Régimen Dptal, Un Código de Régimen Dtal, un Código de Régimen de AM y un Código de Régimen Mpal.
      • Parágrafo 2: 10 meses desde la vigencia para presentar proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las ET Indígenas.

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