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APERTURA DE FARMACIA RESOLUCIÓN NUMERO 010911 DE 1992
Contenido del mapa
APERTURA DE FARMACIA RESOLUCIÓN NUMERO 010911 DE 1992
Articulo uno, dos, tres y cuatro
- Solicitar a la oficina de control de medicamentos la aprobación para la apertura
- Presentar por escrito la solicitud, anexando plano del local
- La oficina del control de medicamentos tendrá encueta la iluminación, pisos, paredes, cielos rasos, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, facilidad de acceso, entre otros
Articulo quinto: para la aprobación de la apertura o traslado de la droguería o farmacia debe existir una distancia de 150 mts lineales
- párrafo primero: Para determinar la distancia se presenta una certificación expedida en el instituto geográfico Agustín Codazzi
- Párrafo segundo: si el traslado es en una misma manzana la distancia puede ser inferior a la estipulada siempre y cuando sea buscando prestar un mejor servicio.
- PARÁGRAFO TERCERO: dependiendo del lugar que este ubicada la región y mirando la necesidad de la comunidad, la seccional de locales de salud podrán determinar la distancia de las droguerías siempre y cuando haya un permiso correspondiente.
Artículos: 15, 16, 17,18
- Artículo 15: la resolución que se imponga una sanción será susceptibles de los recursos previstos en el código Contencioso administrativo.
- Artículo 16: Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones aquí consignadas los funcionarios de las direcciones Seccionales serán considerados como de policía, de conformidad con el articulo 35 del decreto ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).
- Artículo 17: : Las actividades regionales del país, presentarán toda su colaboración a los funcionarios de los diferentes servicios de Salud, en orden al cumplimiento de sus funciones
- Artículo 18: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 005302 del 1 de Julio de 1992.
Articulos ,6, al 14
- Art. 14. Los establecimientos que no cumplan con los requisitos seran cerrados
- Art. 13. Para la aprovaciopn de la solicitud tendra prefeencia los barrios, zonas, sectores y lugares desprotegidos
- Art. 12 al no exixtir oficina de control de medicamentos en determinado lugar, la solicitud se deberá presentar ante el Director de la Unidad Ejecutiva de Saneamiento.
- Art. 11. Por el cierre de una droguería no queda cupo para la apertura de otra
- Art. 10 Si el concepto es desfavorable se dara un plazo de 30 dias para la correccion y emitir un concepto definitivo.
- Art. 9 Visita de inspeccion para constatar el cumplimiento de los requisitos estipulados en los art. 4 y 5
- Art. 7 Para la apertura de las Droguerías, Farmacias Droguerias se tendra en cuenta las distancias que se establecen en elste decreto.-
- Art. 8 En los centros comerciales se podrá destinar por cada 100 locales un local para una droguería.
- Art. 6 Las Droguerias, farmacias Droguerias del Estado, entidades sin animo de lucro, y las Boticas no estan obligadas a cumplir el requisito de distancia, que establece esta resolucion