Mapa mental
Acción
Contenido del mapa
Acción
Reacción
- Actitudes del demandado
- Contestar la demanda
- Rebeldia
- no es una actitud manifiesta, esta es una omisión
- Efectos
- se le debe ir declarando rebelde en cada trámite.
- puede comparecer en un trámite
- no puede alegar nulidad de los trámites
- Se altera la carga de la prueba
- Siempre se recibe la causa prueba
- Efectos
- no es una actitud manifiesta, esta es una omisión
- Reconvención
- el escrito contiene la contestación y también una demanda reconvencional.
- Invierte los papeles entre Dte y Ddo.
- Requisitos
- 1.- Que el asunto de la demanda reconvencional, este relaciona con la demanda principal
- 2.- Que se puedan subsanar con el mismo procedimiento.
- 3.- Que el tribunal sea competente para conocer del asunto.
- el escrito contiene la contestación y también una demanda reconvencional.
- La contestación es negar la pretensión del demandante.
- Expresa
- Contestación pura y simple
- Tacita
- Expresa
- Rebeldia
- Allanamiento
- es aceptar los hechos y el derecho de la pretensión del actor
- Expreso o Tacito
- Total o parcial
- Concecuencia
- Art 313 del CPC Se omite el termino probatorio
- Concecuencia
- Dentro del tiempo de emplazamiento
- es aceptar los hechos y el derecho de la pretensión del actor
- Oponer excepciones
- Incorporan nuevos antecedentes
- Excepciones Dilatorias
- sirven para corregir vicios del procedimiento, corrigen vicios de forma
- Se tramitan como incidente
- suspenden la tramitación del asunto principal
- Oportunidad
- dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda
- Excepciones Perentorias
- atacar el fondo de la pretensión deducida, y por regla general estas son los modos de extinguir obligaciones
- Se subclasifican
- Perentorias Propiamente tales
- se alegan y se tramitan conjuntamente con el asunto principal
- Mixtas
- son por naturaleza excepciones perentorias, pero se tramitan como si fueran dilatorias. Art. 304 CPC. Cosa juzgada y transacción.
- Anómalas
- naturaleza son perentorias, se pueden hacer valer en cualquier estado de la causa
- la cosa juzgada
- la transacción
- la prescripción extintiva
- el pago efectivo de la deuda que conste por escrito
- Se tramitan
- si se interponen antes de recibida la causa a prueba, se tramitan con la causa principal. Pero si se interponen después de iniciado el término probatorio, se tramitarán como incidentes en cuerda separada.
- Primera Instancia
- Desde: la contestación de la demanda, hasta: antes de la citación a oír sentencia
- Segunda Instancia
- Desde: la contestación de la demanda, Hasta: antes de vista de la causa
- Primera Instancia
- si se interponen antes de recibida la causa a prueba, se tramitan con la causa principal. Pero si se interponen después de iniciado el término probatorio, se tramitarán como incidentes en cuerda separada.
- naturaleza son perentorias, se pueden hacer valer en cualquier estado de la causa
- Perentorias Propiamente tales
- Excepciones Dilatorias
- Incorporan nuevos antecedentes
- Contestar la demanda
- Actitudes del demandado
la facultad que tienen los ciudadanos para poner en movimiento la activad jurisdiccional para que a través de un proceso se resuelva un conflicto
- Facultad del Demandante
- Emplazamiento
- Notificación Valida de la dda. que reune los requisitos que la ley señala
- Plazo
- Plazo que tiene el ddo, para asumir una actitud frente a la DDA
- en la Comuna con asiento del tribunal
- 15 días
- fuera de la comuna
- 15 días + 3 días
- +
- Ampliación del plazo por tabla de emplazamiento
- +
- 15 días + 3 días
- Capacidad
- Partes
- todas las personas distintas del juez que participan en un proceso
- Directas
- Demandante o Actor
- Demandado o reactor
- Indirectas
- Terceros
- Con Interes
- Indiferentes
- Testigos
- peritos
- Coadyuvantes
- tienen un interés armónico, iguales derechos a las partes
- Independientes
- alega un interés propio
- Excluyentes
- su interés es totalmente incompatible
- Indiferentes
- Con Interes
- Terceros
- Para ser parte
- Idem Civil: capacidad de Goce
- Compadecer en juicio
- Mandato procesal
- Patrocinio
- Otorgado por Abogado Titulado
- Se debe señalar
- Nombre
- Domicilio
- Firma
- Se debe señalar
- el objeto es asumir la defensa de los intereses de una persona.
- Otorgado por Abogado Titulado
- Patrocinio
- Mandato judicial
- Poder
- Otorgado por:
- Abogado
- Procurador del numero
- Alumnos en practica
- Egresados hasta 3 años
- Alumnos de 3° en adelante
- facultad que tiene una persona para representar a otra en juicio y comparecer a su nombre
- Se constituye: Art 6 CPC
- 1 por escritura pública, suscrita ante notario o ante al oficial del registro civil esta escritura pública es un mandato especial.
- 2.- un acta otorgada ante un juez de letra o juez arbitro y firmada por todos los otorgantes.
- 3.- una declaración escrita firmada, por el otorgante y autorizada por el secretario del tribunal que conoce de la causa.
- Facultades: Art 7 ins 1° y 2°
- Esenciales de naturaleza
- no se pueden negar
- salvo: facultad de delegar el mandato
- Deben ser expresas
- salvo: facultad de delegar el mandato
- no se pueden negar
- Accidentales
- Esenciales de naturaleza
- Se constituye: Art 6 CPC
- Otorgado por:
- Poder
- Mandato procesal
- Partes
- Emplazamiento
- Terminos Semejantes
- Pretensión
- Petición fundada de subordinar el interes ajeno al interes propio
- Demanda
- Acto procesal formal y material para ejercer la acción que contiene la pretensión
- Pretensión
- Facultad del Demandante