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Mapa mental

ART. 145

shirley marisol toaza peña Español

Contenido del mapa

ART. 145

  1. La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

    • Por terminación del período presidencial.
    • Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
    • Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
    • Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
    • Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
    • Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

Información

Descripción
Mapa Mental sobre ART. 145, creado por shirley marisol toaza peña el 23/01/2018.
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