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JUICIO DE AMPARO DIRECTO

KARLA DELGADO Español

Contenido del mapa

JUICIO DE AMPARO DIRECTO

  1. ¿CON QUE INICIA EL JUICIO DE AMPARO?

    • INICIA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O CON LA AUDIENCIA INICAL DE CONTROL.
      • ART. 175 La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; El nombre y domicilio del tercero interesado; La autoridad responsable; El acto reclamado. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo; Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; Los conceptos de violación.
    • 15 DÍAS
      • POR MEDIOS ELECTRONICOS
      • POR ESCRITO
  2. ¿ANTE QUIEN SE PRESENTA?

    • ART 176
      • La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes. La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.
        • Cuando no se exhiban las copias o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente.
          • SI CUMPLE
            • Art.178 LA AUTORIDAD RESPONSABLE deberá: Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamad
              • El presidente T.C.C. debe verificar excusas o impedimentos
                • SI HAY
                  • Se excusa y reconocerá a otro magistrado
                • El presidente deberá resolverán u plazo de 3 días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
                  • Una vez analizado y si cumple:
                    • Artículo 181. Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.
                      • En los 3 días siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.
                        • El TCC se compone por 3 magistrados y mas de 3 secretarios proyectistas
                          • 3 días antes se elabora una lista de sesión para la audiencia pública
                            • Cada magistrado presenta 12 proyectos
                              • Art 184.Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen.
                                • MAYORIA DE VOTOS
                                  • En 10 días el magistrado ponente emite su voto
                                    • Se concede e amparo
                                      • La autoridad responsable da cumplimiento dela ejecutoria amparo
                                • UNANIMIDAD
                                  • SE AUTORIZA
                                    • SE NIEGA O SOBRESEE
                                      • FINALIZA EL AMPARO
                • NO HAY
                  • Verifica competencia, por vía y por territorio.
          • 5 DIAS
            • NO CUMPLE
              • La autoridad responsable emite demanda con informe justificado ante el T.C.C.
                • TCC
                  • La tendrá por no presentada
                  • En caso de que el presidente determine que no existe incumplimiento o que no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable, para que se siga el trámite que corresponde.
            • SI CUMPLE
  3. PROCEDE:

    • ARTICULO 70 DE LA LEY DE AMPARO
      • I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
        • ARTICULO 171
          • Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
            • No será exigible:
              • Contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
      • II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
  4. recursos

    • QUEJA ART 97
      • Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos: a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente; b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
        • 5 DÍAS
          • EXCEPCIONES:
            • . De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
      • POR ESCRITO ART.99 LA
    • RECLAMACIÓN ART. 104
      • Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
        • RESUELVE EN UN PLAZO DE 10 DÍAS
          • Artículo 106. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.
    • REVISIÓN
      • Artículo 81. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.
        • Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
          • Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.
    • INCONFORMIDAD
      • Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
        • Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia
          • Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá allegándose los elementos que estime convenientes.

Información

Descripción
Mapa Mental sobre JUICIO DE AMPARO DIRECTO, creado por KARLA DELGADO el 24/04/2019.
Creado por
KARLA DELGADO
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