Mapa mental
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- El presidente es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional, también puede nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos. Puede dirigir la fuerza pública y dispone de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la república, dictar la ley del banco de la república, decidir el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que sirven, también puede nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos, representar al país internacionalmente, suscribir tratados con otros países y elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior.
Vicepresidente
- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas.Encargarse de tareas especiales encomendadas por el presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos.No puede ser ministro delegatario (encargado del mando mientras el presidente se encuentra ausente).No puede ser injusto y deshonesto.
fuerza publica
- El Art.158 señala que “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional” y que “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”. Además, en los Art. 164 y 165, señalan que el Presidente una vez que haya declarado el estado de excepción, podrá “Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas, en el caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural…”.
Ministros
- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.Presentar proyectos de ley ante el Congreso.Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
Alcaldes y gobernadores
- Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;Ejercer la representación del Gobierno Municipal;Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.
Directores de departamentos administrativos
- Su función es técnica y administrativa.No van a debates en la Cámara de Representantes.No pueden ser citados por el Congreso.No pueden presentar proyectos de ley.Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando estas no sean debates políticos, y tan solo a presentar informes técnicos. Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE.
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Introduce el texto aquí, creado por Sinestesia SDK Crew el 15/11/2019.
- Creado por
- Sinestesia SDK Crew · nov 2019
- Actualizado
- 15 nov 2019
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