IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO

Descripción

Mapa Mental sobre IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO, creado por Santiago Murillo Mejía el 31/01/2020.
Santiago  Murillo Mejía
Mapa Mental por Santiago Murillo Mejía , actualizado hace más de 1 año
Santiago  Murillo Mejía
Creado por Santiago Murillo Mejía hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO
  1. Dispensa
    1. sujeto Activo
      1. Se refiere a la disposición o establecimientos de nuevos impedimentos (Instituto Juridico Canonico) autoridad competente que concede la dispensa
      2. Sujeto Pasivo
        1. Cualquier miembro de la Iglesia Católica de rito Latino
          1. Foro Interno
            1. No Sacramental. Se anotará en el archivo secreto de la curia, si esto se hiciese publico, no es necesario una nueva dispensa en el foro interno.
              1. SACRAMENTAL. Acá si la dispensa fue realizada en el foro interno sacramental, ésta ha de ser reiterada al foro externo
            2. FORO EXTERNO
              1. La conseción de la gracia de la dispensa, deberá ir acompañado de un examen a cada caso particular. acá debe de comunicarse inmediatamente al ordinario del lugar.
              2. CON BASE A CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
                1. Impedimento Natural
                  1. LA FALTA DE EDAD
                    1. Este tiene su fundamento en la misma naturaleza matrimonial. Por ende es un impedimento de origen natural.
                      1. DISPENSA: Concretar la edad en los 14-16 años, dado de que acá ya posee (potencia coeundi) aunque existen razones en contra de este parecer. Otra razón podría verse en la discreción de juicio que faltaría antes de los 14-16 años, aunque esta razón tampoco se sostiene fácilmente. Esta dispensa podría ser denegada por el ordinario del lugar, si verificase que no da en los contrayentes, la edad exigidad por la naturaleza misma del Matrimonio.
                        1. LA IMPOTENCIA
                          1. Este impedimento hace referencia a la posibilidad al ejercicio de la sexualidad genital.
                            1. DISPENSA: En el mismo C.1084 dice que la impotencia, es un impedimento que hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
                  2. CON BASE A CIRCUNSTANCIAS O BASES JURÍDICAS
                    1. Impedimento Ecleciástico
                      1. Tiene su impedimento en la ley del celibato Ecleciástico
                        1. DISPENSA: Este es de carácter indeleble, por ello es pasible de dispensa. Sin embargo está reservada a la Santa Sede. Es ella la que acompaña la perdida del estado clerical y de las obligaciones del sujeto y establece que esta perdida no conlleva a la dispensa de la obligación del celibato, ésta solamente la puede conceder el Romano Pontífice.
                        2. ORDEN SAGRADO.
                        3. LIGAMEN O VINCULO.
                          1. En el C.1085 dispone que atenta inválidamente el matrimonio, quien esta ligado por vinculo a otro anterior, aunque no haya sido consumado. Este impedimento radica en la verdad del matrimonio, pero cesa con la muerte del cónyuge.
                            1. DISPENSA: Este impedimento al tener su origen en una norma de derecho Divinio-Natural, no es susceptible de dispensa en ningún supuesto posible
                          2. VOTO PERPETUO DE CASTIDAD: Este impedimento solo afecta, a quienes están vinculados por votos públicos perpetuo de castidad, en un instituto religioso.
                            1. DISPARIDAD DE CULTO
                              1. El C.1086 establece que es invalido el matrimonio, entre un bautizado por la Iglesia Católica o recibido en su seno y un no bautizado.
                                1. CESACIÓN Y DISPENSA: Este impedimento cesa cuando el no bautizado recibe válidamente el sacramento y es un impedimento susceptible de dispensa, cuya autoridad cae sobre el ordinario del lugar. Pero teniendo en cuenta el C.1086 para conseder tal dispensa, se deben de cumplir las condiciones expresadas en el C.1125-1126.
                            2. CON BASE A CIRCUNSTANCIAS PENALES
                              1. IMPEDIMENTO DE RAPTO
                                1. Este esta recogido en el C.1089 No puede contraer matrimonio entre hombre y mujer, raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio. A no ser que después la mujer, separada del raptor y estando en lugar seguro elija contraer matrimonio voluntariamente.
                                  1. CESACIÓN Y DISPENSA: Este es un impedimento de derecho Ecleciástico y por lo tanto es susceptible de dispensa. La autoridad ecleciástica(sujeto activo) competente para conceder la dispensa, es el ordinario del lugar, pero para esto, se debe de verificar rigurosamente la libertad con la que la mujer(sujeto pasivo)acepta el matrimonio.
                                2. IMPEDIMENTO DE CRIMEN
                                  1. Este impedimento denominado de crimen o delito, tiene como fin la tutela de la dignidad de la persona y la santidad del sacramento matrimonial.
                                    1. DISPENSA: Este impedimento al igual que el del rapto es de derecho ecleciástico. Por la gravedad de sus hechos esta reservada a la Santa Sede.
                                  2. CON BASE AL PARENTESCO
                                    1. CONSAGUINIDAD
                                      1. Este impedimento consiste en la prohibición legal de contraer matrimonio personas que se encuentran unidas por vínculos de consaguinidad en ciertos grados
                                        1. En linea recta hasta el infinito, igual para todos los ascendientes y descendientes.
                                          1. En linea colateral hasta el cuarto grado.
                                            1. Se observa que este impedimento dentro de los grados previstos se da indepedientemente de que la consaguinidad sea legitimo o ilegitima, matrimonial o extramatrimonial.
                                            2. DISPENSA: Este impedimento es de caracter perpetuo, por lo tanto la dispensa esta limitada. Despúes del segundo grado de la linea colateral, el ordinario del lugar puede dispensar.
                                            3. AFINIDAD
                                              1. La legislación canonica dispone que, para que exista el impedimento de afinidad, son necesario los siguientes requisitos.
                                                1. Un matrimonio valido entre 2 personas, esté o no consumado.
                                                  1. La disolución de dicho matrimonio.
                                                    1. La prohibición legal, obrará entre el conyuge y sus afines en cualquier grado de la linea recta, sin que sea posible extenderla a la linea colateral.
                                                    2. PUBLICA HONESTIDAD
                                                      1. La existencia de este impedimento comporta dos situaciones, este impedimento se funda en motivaciones de caracter moral. Situaciones donde el impedimento deriva.
                                                        1. Existencia de un matrimonio invalido( en el cual haya existido intervención del tribunal ecleciástico.)
                                                          1. Concubinato público o notorio, es decir, la unión estable entre varón y mujer en convivencia (MORE UXORIO), con o sin matrimonio civil.
                                                            1. DISPENSA: Ambos impedimentos son de derecho ecleciástico y perpetuos, por ende dichos impedimentos, cesarán con dispensa dada por el ordinario del lugar. Pero no se puede conceder si existe una duda acerca de la consaguinidad.
                                                        2. IMPEDIMENTO DE PARENTESCO LEGAL O POR ADOPCIÓN
                                                          1. No puede contraer matrimonio quienes están unidos por parentesco legal o por adopción, el fundamento de esta norma, es la analogía con el parentesco natural.
                                                            1. Este impedimento es de derecho ecleciástico, por eso solo obliga a los católicos. La dispensa la puede conceder el ordinario del lugar. La adopción puede cesar como vinculo de parentesco por ende se dice que es un impedimento temporal.
                                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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