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Mapa mental

La detención.

Rocio Gonzalez Rico Español

Contenido del mapa

La detención.

  1. Toda detención supone la privación de libertad de una persona. Es una medida restrictiva de un derecho fundamental, y solo debe practicarse cuando sea estrictamente necesario y con todas las garantías legales.

    • El policía militar puede detener en los siguientes casos:
      • Siempre que reciba orden de detención de la autoridad judicial (ordinaria o militar).
      • Siempre que reciba orden de detención del Ministerio Fiscal (ordinario o militar).
      • Cuando auxilie y sea requerido para ello por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
      • En caso de flagrante delito, debiendo poner inmediatamente al detenido a disposición de las FCSE (si es civil), o de la autoridad judicial militar.
      • En caso de tener noticia de rebeldía u orden de búsqueda y captura.
    • DETENCIÓN DE EXTRANJEROS
      • Se exponen a continuación unos criterios generales sobre extranjería a efectos de lo que debe saber el policía militar cuando se encuentra ante un extranjero (tenga o no que detenerlo). Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la Ley de Extranjería, a los que carezcan de la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación dicha ley en aquellos aspectos que pudieran serles más favorables.
      • Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley:
        • 1. Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.
        • 2. Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante los organismos intergubernamentales con sede en España o en conferencias internacionales que se celebren en España.
        • 3. Los funcionarios destinados en organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo 1.
  2. DETENCIÓN DEL PERSONAL MILITAR (arts. 200 al 214 de la Ley Procesal Militar)

    • La detención de cualquier persona podrá acordarse por el juez togado, así como por las autoridades y sus agentes con facultad para ello (art. 201 de la LPM). La detención de un militar en actividad, dispuesta por autoridad judicial de cualquier jurisdicción, miembros del ministerio fiscal, autoridad gubernativa, funcionario o agente, se efectuará conforme dispone el ordenamiento común para la detención, en especial si se trata de flagrante delito.
    • Quien practique la detención sin acudir a los jefes del militar detenido, dará cuenta inmediata a estos de la detención, sin perjuicio del derecho y del deber del militar detenido de comunicar inmediatamente con sus superiores.
    • reglas
      • Primera: si el militar se encuentra desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar se llevará a cabo solamente por sus jefes, de quienes se interesará, a no ser que hubiera cometido delito flagrante y estuviera fuera del alcance de dichos jefes.
      • Segunda: si el militar se encuentra en recinto militar se interesará la detención del jefe de mayor empleo y antigüedad que se encuentre destinado y presente en él (art. 205 de la LPM).
      • En el caso de que la autoridad o jefe militar a que se hubiere encomendado la detención no pudiera cumplirla inmediatamente por encontrarse accidentalmente fuera de la circunscripción de su mando el que deba ser detenido, trasladará con toda urgencia la comisión a la que lo fuere del lugar en donde este se encuentre, comunicándolo así a la autoridad judicial o gubernativa que la hubiera acordado (art. 207 de la LPM).
  3. DETENCIÓN DE PERSONAL CIVIL

    • En este caso se requerirá la presencia de las FCSE para que se hagan cargo del detenido sin perjuicio de iniciar las diligencias oportunas ante la autoridad judicial (ordinaria y militar), el mando de la unidad y las autoridades militares correspondientes.
  4. EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN

    • La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación del deli- to, debiendo poner al detenido en libertad o entregarlo al juez en el límite máximo de 72 horas siguientes al acto de detención (art. 17.2 de la CE y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el caso de detención de personas relacionadas con bandas armadas terroristas, podrá prolongarse por un plazo de otras 48 horas. Se informará de los derechos al detenido de forma inmediata y comprensible según el art. 17.2 de la CE y el art. 520 de la LECrim.
    • Artículo 520 de la LECrim.
    • Artículo 520 bis.
  5. MARCO LEGAL DE LA DETENCIÓN

    • Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 489. Art. 490.-Art496
  6. DETENCIÓN DE MENORES

    • Señalar en primer lugar que si el detenido es menor de 14 años no es responsable criminalmente. Se puede dar el caso de tener dudas respecto a la edad del menor. Para ello, después de la comunicación inmediata al juez de instrucción (o juez togado), este solicitará reconocimiento forense, y si fuera necesario, realizar la prueba radiológica de los huesos de la muñeca. Si el menor estuviera en situación de desamparo, la competencia para solicitar la prueba es del fiscal de menores.
      • Procedimiento en la detención de un menor
        • — A padres, tutores o guardadores, comunicándoles el derecho a designar abogado. — Comunicación al Colegio de Abogados, si los padres no han designado uno. — También se comunicará al Ministerio Fiscal (sección de la fiscalía de menores de la Audiencia Provincial), excepto que la supuesta detención sea por delitos de terrorismo. En este caso se comunicará a la sección de menores de la Audiencia Nacional. — En el supuesto de que los menores sean extranjeros habría que diferenciar si residen habitualmente o no en España, porque sería necesario avisar también a la oficina consular de su país de origen, en todo caso también cuando lo pida el menor o bien sus padres o tutores. — Reconocimiento del menor en presencia de abogado y de su padre, madre, o tutor. — Si el delito es grave, se pondrá a disposición del fiscal de guardia, el cual si es preciso impondrá medidas cautelares. — En el supuesto de detención del menor de 14 años se entrega en custodia a sus padres tuto- res o guardadores, ins

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Mapa Mental sobre La detención., creado por Rocio Gonzalez Rico el 15/04/2020.
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