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PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE TRANSITO ADUANERO NO ARRIBADO

Kevin Alexander Hidalgo Gamboa Derecho Inglés

Contenido del mapa

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE TRANSITO ADUANERO NO ARRIBADO

  1. 1. ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE PARTIDA

    • 1.1. Verificación de tránsitos aduaneros Encargado de Control de Tránsitos
      • Para autorizar el inicio de un tránsito aduanero, verificará en la página web de la Aduana Nacional si el medio de transporte se encuentra observado por tránsito no arribado
    • 1.2. Medio de Transporte Observado Por TNA
      • a) De determinarse algun tránsito aduanero no arribado el sistema SCT de la página web verifica dicha información en el SIDUNEA y se solitira el cierre manual del trancito aduanero
      • b) De no poder verificar la información en el SIDUNEA confirmará con la aduan do destino involucrada el arribo del medio de transporte.
        • 1.2.1. Acciones.
          • Tránsitos Arribados
            • a) Confirmado el arribo del transito aduanero observado, el administrador de aduana de destino instruye el cierre manual del mismo en el SCT y se efectua la sincronización respective
            • b) Una vez cerrado el tránsito manualmente en la aduana de destino, el encargado de tránsitos de la aduana de partida efectún cl cierre forzado de la tarjeta chip
          • Transitos no Arribados
            • Cuando la aduana de destino informa que el tránsito aduanero es NO ARRIBADO, la administracion aduanera de partida, excepto Las aduanas de Bolivia en el exterior. procederá a la detencion el medio de transporte y comunicar la administración aduanera de destino del transito no arribado, para que se disponga su decomiso.
              • en caso de que se encuentre mercancia de importacion se procedera a escoltar a el transporte a descargar dicha menrcancia y se retendra al medio de transporte
              • en caso de exportacion se procedera a realizar un transbordo con un transporte autorizado
  2. 2. ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE DESTINO

    • 2.1 VERIFICACION DE TRANSITOS AUANEROS
      • CONTROL DE TRANSITOS ADUANEROS
        • a) Ingresa diariamente a la página "www.sistemas.aduana.gov.bo / sistemas → SCT - tránsitos Reportes y Consultas → TRANSITOS NO CERRADOS EN UNA ADUANA DESTINO", para realizar la verificación de tránsitos no arribados a su administración aduanera. En aquellas administraciones aduaneras que no tengan acceso a internet, el encargado debe enviar diariamente via fax el detalle de los tránsitos observados.
        • b) Verifica en el sistema informático SIDUNEA si los tránsitos observados son efectivamente no arribados y si los mismos no cuentan con parte de recepción emitido por el concesionario de depósito aduanero o de zona franca.
  3. 3. GERENCIAS REGIONALES.

    • deberán supervisar semanalmente el control de tránsitos realizado por las administraciones de aduana de sus jurisdicciones. A dicho fin deberán:
      • a) Verificar diariamente que todas las administraciones de aduana dependientes de su jurisdicción
      • b) Extraer semanalmente la información de tránsitos aduaneros registrados como no arribados en las administraciones de aduana de su jurisdicción
      • c) Realizar el seguimiento al cruce de información semanal efectuado por los encargados de control de tránsitos de las administraciones aduaneras de destino con la información proporcionada por los concesionarios de depósitos aduaneros o de zonas francas
      • d) Consolidar la información semanal de tránsitos aduaneros no arribados remitidos por las administraciones aduaneras que dependen de la Gerencia Regional.
      • e) Remitirá via correo electrónico y courier a la Gerencia Nacional de Fiscalización, hasta el dia 10 del mes siguiente del periodo considerado
  4. 4. UNIDAD DE SERVICIO A OPERADORES.

    • La Unidad de Servicio a Operadores atenderá los requerimientos de las administraciones aduaneras todos los días hábiles en horarios de 8:30 a.m. a 8:00 p.m.
      • Asimismo, verificar la información declarada por las empresas de transporte internacional.
        • principalmente referida a:
          • 1. Domicilio legal y números telefónicos de la empresa de transporte.
          • 2. Datos generales y números telefónicos de representantes legales.
          • 3. Documentos originados en el Viceministerio de Transportes.
          • 4. Registro del transportador internacional ante el Servicio de Impuestos Nacionales
        • Si se detectaron diferencias o invalidez en la información presentada por las empresas de transporte, se procederá inmediatamente al bloqueo de los medios de transporte de dicho transportador en el sistema informático del padrón de Operadores de Comercio Exterior.
  5. 5. GERENCIA NACIONAL DE SISTEMAS.

    • La Gerencia Nacional de Sistemas brindará información actualizada en la página
    • Asimismo, remitirá por correo electrónico a los Encargados de Control de Tránsitos, Administradores de Aduana y Gerentes Regionales, mensajes recordatorios sobre sincronizaciones no efectuadas.

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