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Código de Comercio
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Código de Comercio
Artículo 19
- La constitución de la sociedad, sus modificaciones y otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser registrados en escritura pública.
Artículo 20
- Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendránpersonería jurídica.
Artículo 21
- La ley reconoce además las cuentas en participación, sin atribuirles personería jurídica distinta de la de los asociados.
Artículo 22
- Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se refiere el artículo 19, las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros.
Artículo 23
- Si no existe escritura social, otos interesados podrán acreditar la existencia de la sociedad de hecho y las condiciones bajo las cuales haya funcionado.
Artículo 24
- Está prohibido hacer uso de una razón social si aún no estácorrectamente inscrita según el código de Comercio.
Artículo 25
- No tendrán efecto legal las estipilaciones que excluyan socios de la pasrticipación en las ganancias, salvo lo que en contrario se dispone en cuanto a las acciones no comunes de sociedades anónimas.
Artículo 26
- Los socios tendrán el derecho de examinar los libros, la correspondencia y demás documentos que comprueben el estado de la sociedad.
Artículo 27
- La sociedad no podrá hacer préstamos o anticipos a los socios sobre sus propias acciones o participaciones sociales.
Artículo 28
- El nuevo socio de una compañía ya constituida responderá, como los demás, de todas las obligaciones contraídas por éste antes de su admisión.
Artículo 29
- Cada socio deberá aportar alguna parte de capital. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido.
Artículo 30
- El capital social podrá aumentarse: a) Mediante aporte. b) Capitalizando las reservas y los fondos especiales que aparezcan en el balance.
Artículo 31
- El capital podrá disminuirse: a) Mediante el reembolso a los socios o la liberación de sus obligaciones pendientes por concepto de aporte. b) Por absorción de pérdidas.
Artículo 32
- Cuando el aporte fuere en dinero, pasará a ser propiedad social. Si fuere en créditos u otros valores, la sociedad los recibirá, a reserva de que se hagan efectivos a su vencimiento, y si así no ocurriere los devolverá al socio que los haya aportado, con el requerimiento de que debe pagar el aporte en dinero.
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- Descripción
- Resumen del códigonmercantil
- Creado por
- Abii Abarca
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