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Código de Comercio

Abii Abarca Español

Contenido del mapa

Código de Comercio

  1. Artículo 19

    • La constitución de la sociedad, sus modificaciones y otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser registrados en escritura pública.
  2. Artículo 20

    • Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendránpersonería jurídica.
  3. Artículo 21

    • La ley reconoce además las cuentas en participación, sin atribuirles personería jurídica distinta de la de los asociados.
  4. Artículo 22

    • Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se refiere el artículo 19, las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros.
  5. Artículo 23

    • Si no existe escritura social, otos interesados podrán acreditar la existencia de la sociedad de hecho y las condiciones bajo las cuales haya funcionado.
  6. Artículo 24

    • Está prohibido hacer uso de una razón social si aún no estácorrectamente inscrita según el código de Comercio.
  7. Artículo 25

    • No tendrán efecto legal las estipilaciones que excluyan socios de la pasrticipación en las ganancias, salvo lo que en contrario se dispone en cuanto a las acciones no comunes de sociedades anónimas.
  8. Artículo 26

    • Los socios tendrán el derecho de examinar los libros, la correspondencia y demás documentos que comprueben el estado de la sociedad.
  9. Artículo 27

    • La sociedad no podrá hacer préstamos o anticipos a los socios sobre sus propias acciones o participaciones sociales.
  10. Artículo 28

    • El nuevo socio de una compañía ya constituida responderá, como los demás, de todas las obligaciones contraídas por éste antes de su admisión.
  11. Artículo 29

    • Cada socio deberá aportar alguna parte de capital. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido.
  12. Artículo 30

    • El capital social podrá aumentarse: a) Mediante aporte. b) Capitalizando las reservas y los fondos especiales que aparezcan en el balance.
  13. Artículo 31

    • El capital podrá disminuirse: a) Mediante el reembolso a los socios o la liberación de sus obligaciones pendientes por concepto de aporte. b) Por absorción de pérdidas.
  14. Artículo 32

    • Cuando el aporte fuere en dinero, pasará a ser propiedad social. Si fuere en créditos u otros valores, la sociedad los recibirá, a reserva de que se hagan efectivos a su vencimiento, y si así no ocurriere los devolverá al socio que los haya aportado, con el requerimiento de que debe pagar el aporte en dinero.

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Abii Abarca
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