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El mar territorial y la zona contigua

estela alvarado Español

El mar territorial y la zona contigua

Contenido del mapa

El mar territorial y la zona contigua

  1. PARTE II

    • CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE EL "DERECHO DEL MAR"
      • PARTE I
        • INTRODUCCIÓN
          • "La Constitución de los océanos"
            • catalogado como:
              • Tratado multilateral
                • Las zonas maritimas se encuntran reguladas por :
                  • CONVEMAR
                    • CNUDM
                      • CDM
                • aprovada por:
                  • Carta de la Naciones Unidas
                    • 30 de abril de 1982 (Nueva York – EEUU)
                    • ART.-1 "Términos empleados y alcance"
                      • “Gracias a este instrumento jurídico multilateral de gran importancia a nivel mundial “CONVEMAR”, Ecuador ha tenido una mejora dentro del marco social, económico y cultural del área marítima; defendiendo, aprovechando, y aprovechando óptimamente los recursos naturales, como los pesqueros; con la finalidad de beneficiar al país y a su población brindándole un seguro de vida a los ecuatorianos”.
                        • *Zona. *Actividades en la Zona”. *Contaminación del medio marino. *Vertimiento, hundimiento y evacuación de desechos.
                        • Partes del Estado, en este caso a Ecuador para poder formar parte de esta organización debe cumplir con todos los reglamentos establecidos en este acuerdo.
                      • 1. Por “Estados Partes”:
                      • 2. Para los efectos de esta Convención:
      • PARTE V
        • Zona economica exclusiva
          • Los Estados ribereños poseen costas marinas sobre las que ejerce soberanía.
            • Características
              • Poseen derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación y conservación de los recursos naturales vivos y no vivos.
                • Tienen jurisdicción para proteger y preservar el medio
                  • Gozan de libertad de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos
                    • Cuando hay excedentes de recursos podrán acceder otros Estados principalmente los Estados sin litoral
                      • Pueden construir, autorizar la construcción, operación y utilización de Islas artificiales, instalaciones y estructuras para otras finalidades económicas.
          • ART.-57 Anchura de la zona económica exclusiva
            • No se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
      • PARTE VI
        • Plataforma Continental
          • ART.-76 Definición de la plataforma continental Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas 200 millas marinas
          • ART.- 77 Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental
            • Ecuador por ser un pais ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales.
            • ART.- 83 Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
              • se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
          • ART.- 78 Condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo suprayacentes y derechos y libertades de otros Estados
            • Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas, ni afecta a la navegación.
          • Art.-79 Cables y tuberías submarinos en la plataforma continental
            • Ecuador como Estados Ribereño tiene derecho a tender en la plataforma continental cables y tuberías submarinos, a reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la exploración de la plataforma continental, la explotación de sus recursos naturales y la prevención, reducción y control de la contaminación causada por tuberías.
          • ART.- 80 Islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental
            • El artículo 60 se aplica, mutatis mutandis, a las islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental
            • ART.- 84 Cartas y listas de coordenadas geográficas
              • se indicarán en cartas a escala o escalas adecuadas para precisar su ubicación. Cuando proceda, las líneas del límite exterior o las líneas de delimitación podrán ser sustituidas por listas de coordenadas geográficas de puntos en cada una de las cuales se indique específicamente el datum geodésico
            • ART.-85 Excavación de túneles
              • El estado tiene derecho a explorar el subsuelo mediante la excavación de túneles, cualquier que sea la profundidad de las aguas en el lugar de que se trate
          • ART.- 81 Perforaciones en la plataforma continental
            • El Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental
            • ART.- 82 Pagos y contribuciones respecto de la explotación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas
              • Se efectuara pagos o contribuciones en especie respecto de la explotación de los recursos no vivos de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, Los pagos y contribuciones se efectuarán anualmente los primeros cinco años de producción en ese sitio sexto año, la tasa de pagos será del 1% del valor o volumen de la producción en el sitio minero
      • Desde el punto de vista geoestratégico para el Ecuador
  2. Comienzan desde la linea base

    • ART.-3 Anchura del Mar Territorial
      • Un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base
        • Art.-17"Derecho de paso inocente"
          • Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores
            • Art.-18, Significado de Paso
          • Buques,
          • Submarino
    • ART.-33 Zona Contigua
      • La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base
        • Cada Estado fiscalizara, sanciona con leyes y reglamentos aduaneros las infracciones:
          • Inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial
    • INCLUYEN
      • Art.- 8 Aguas interiores
        • Art.-9 Desembocadura de los ríos
          • Art.-10 Bahías
            • Art.-11 Puertos
              • Art.-12 Radas
        • Art.- 13 Elevaciones en bajamar
  3. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar

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jajaj
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estela alvarado · jul 2020
Actualizado
2 ago 2020
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