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El mar territorial y la zona contigua

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El mar territorial y la zona contigua
PARTE II
- CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE EL "DERECHO DEL MAR"
- PARTE I
- INTRODUCCIÓN
- "La Constitución de los océanos"
- catalogado como:
- Tratado multilateral
- Las zonas maritimas se encuntran reguladas por :
- CONVEMAR
- CNUDM
- CDM
- CNUDM
- CONVEMAR
- aprovada por:
- Carta de la Naciones Unidas
- 30 de abril de 1982 (Nueva York – EEUU)
- ART.-1 "Términos empleados y alcance"
- “Gracias a este instrumento jurídico multilateral de gran importancia a nivel mundial “CONVEMAR”, Ecuador ha tenido una mejora dentro del marco social, económico y cultural del área marítima; defendiendo, aprovechando, y aprovechando óptimamente los recursos naturales, como los pesqueros; con la finalidad de beneficiar al país y a su población brindándole un seguro de vida a los ecuatorianos”.
- *Zona. *Actividades en la Zona”. *Contaminación del medio marino. *Vertimiento, hundimiento y evacuación de desechos.
- Partes del Estado, en este caso a Ecuador para poder formar parte de esta organización debe cumplir con todos los reglamentos establecidos en este acuerdo.
- 1. Por “Estados Partes”:
- 2. Para los efectos de esta Convención:
- “Gracias a este instrumento jurídico multilateral de gran importancia a nivel mundial “CONVEMAR”, Ecuador ha tenido una mejora dentro del marco social, económico y cultural del área marítima; defendiendo, aprovechando, y aprovechando óptimamente los recursos naturales, como los pesqueros; con la finalidad de beneficiar al país y a su población brindándole un seguro de vida a los ecuatorianos”.
- Carta de la Naciones Unidas
- Las zonas maritimas se encuntran reguladas por :
- Tratado multilateral
- catalogado como:
- "La Constitución de los océanos"
- INTRODUCCIÓN
- PARTE V
- Zona economica exclusiva
- Los Estados ribereños poseen costas marinas sobre las que ejerce soberanía.
- Características
- Poseen derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación y conservación de los recursos naturales vivos y no vivos.
- Tienen jurisdicción para proteger y preservar el medio
- Gozan de libertad de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos
- Cuando hay excedentes de recursos podrán acceder otros Estados principalmente los Estados sin litoral
- Pueden construir, autorizar la construcción, operación y utilización de Islas artificiales, instalaciones y estructuras para otras finalidades económicas.
- Cuando hay excedentes de recursos podrán acceder otros Estados principalmente los Estados sin litoral
- Gozan de libertad de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos
- Tienen jurisdicción para proteger y preservar el medio
- Poseen derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación y conservación de los recursos naturales vivos y no vivos.
- Características
- ART.-57 Anchura de la zona económica exclusiva
- No se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
- Los Estados ribereños poseen costas marinas sobre las que ejerce soberanía.
- Zona economica exclusiva
- PARTE VI
- Plataforma Continental
- ART.-76 Definición de la plataforma continental Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas 200 millas marinas
- ART.- 77 Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental
- Ecuador por ser un pais ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales.
- ART.- 83 Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
- se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
- ART.- 78 Condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo suprayacentes y derechos y libertades de otros Estados
- Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas, ni afecta a la navegación.
- Art.-79 Cables y tuberías submarinos en la plataforma continental
- Ecuador como Estados Ribereño tiene derecho a tender en la plataforma continental cables y tuberías submarinos, a reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la exploración de la plataforma continental, la explotación de sus recursos naturales y la prevención, reducción y control de la contaminación causada por tuberías.
- ART.- 80 Islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental
- El artículo 60 se aplica, mutatis mutandis, a las islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental
- ART.- 84 Cartas y listas de coordenadas geográficas
- se indicarán en cartas a escala o escalas adecuadas para precisar su ubicación. Cuando proceda, las líneas del límite exterior o las líneas de delimitación podrán ser sustituidas por listas de coordenadas geográficas de puntos en cada una de las cuales se indique específicamente el datum geodésico
- ART.-85 Excavación de túneles
- El estado tiene derecho a explorar el subsuelo mediante la excavación de túneles, cualquier que sea la profundidad de las aguas en el lugar de que se trate
- ART.- 81 Perforaciones en la plataforma continental
- El Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental
- ART.- 82 Pagos y contribuciones respecto de la explotación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas
- Se efectuara pagos o contribuciones en especie respecto de la explotación de los recursos no vivos de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, Los pagos y contribuciones se efectuarán anualmente los primeros cinco años de producción en ese sitio sexto año, la tasa de pagos será del 1% del valor o volumen de la producción en el sitio minero
- Plataforma Continental
- Desde el punto de vista geoestratégico para el Ecuador
- PARTE I
- CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE EL "DERECHO DEL MAR"
Comienzan desde la linea base
- ART.-3 Anchura del Mar Territorial
- Un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base
- Art.-17"Derecho de paso inocente"
- Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores
- Art.-18, Significado de Paso
- Buques,
- Submarino
- Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores
- Art.-17"Derecho de paso inocente"
- Un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base
- ART.-33 Zona Contigua
- La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base
- Cada Estado fiscalizara, sanciona con leyes y reglamentos aduaneros las infracciones:
- Inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial
- Cada Estado fiscalizara, sanciona con leyes y reglamentos aduaneros las infracciones:
- La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base
- INCLUYEN
- Art.- 8 Aguas interiores
- Art.-9 Desembocadura de los ríos
- Art.-10 Bahías
- Art.-11 Puertos
- Art.-12 Radas
- Art.-11 Puertos
- Art.-10 Bahías
- Art.- 13 Elevaciones en bajamar
- Art.-9 Desembocadura de los ríos
- Art.- 8 Aguas interiores
- ART.-3 Anchura del Mar Territorial
Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar
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Informações
- Descrição
- jajaj
- Criado por
- estela alvarado · jul 2020
- Atualizado
- 2 ago 2020
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- 36
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