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PROCESO TRIBUTARIO GENERAL

Maria Sanchez Español

Contenido del mapa

PROCESO TRIBUTARIO GENERAL

  1. ACTO ADMINISTRATIVO

    • SE DA MEDIANTE
      • ACTUACIONES
        • JUDICIALES
          • Decisiones Judiciales
        • ADMINISTRATIVAS
          • De caracter General
            • Recae sobre un gremio
          • De caracter Particular
            • Recae sobre una persona especifica
            • DAN PASO EN PRIMER LUGAR
              • ACTOS PREPARATORIOS
                • Son como los ingredientes de una receta para construir un producto final, estos actos no contemplan recursos.
                  • CITACION
                    • Donde inicia todo el proceso
                  • EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR
                    • Regulado por
                      • ART. 685 E.T
                        • Cuando la Administración se da cuenta que el contribuyente presento mal la declaración, podrá enviarle un emplazamiento para corregir
                          • con el fin
                            • Dentro del mes siguiente a su notificación
                              • Realice
                                • La corrección de la declaración que se deberá liquidar la respectiva Sanción
                                  • Conforme
                                    • Art. 644 E.T
                  • EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR
                    • Regulado por
                      • Art. 715 E.T
                        • Se da cuando la DIAN emite un documento donde le indica al contribuyente la obligación de declarar, presentar y pagar, ya que dentro de los términos NO lo realizo
                          • De este modo
                            • El contribuyente tendrá 1 MES, después de recibida la notificación para declarar
                              • adicional
                                • Si el contribuyente tiene la obligación de declarar y no lo hace, la Administración le impondrá una Sanción por Extemporaneidad por no declarar
                                  • Conforme
                                    • Art. 642 E.T
                                      • Si esto no ocurre
                                        • la DIAN da paso al acto definitivo
                                          • Denominado
                                            • Liquidación de Aforo
                                              • Donde la Administración determina el impuesto que debe pagar el Contribuyente a juicio de la DIAN.
                  • AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL
                    • Regulado por
                      • Art. 708 E.T
                        • La DIAN puede ampliar el plazo para profundizar de lo respondido por el Contribuyente o por las nuevas pruebas recaudadas.
                          • Por lo que
                            • una vez vencido el plazo para responder el requerimiento especial, la DIAN puede ampliarlo
                              • Dentro
                                • De los siguientes 3 MESES al vencimiento.
                                  • Asimismo
                                    • La DIAN le otorga al contribuyente un plazo de 3 a 6 MESES para responder la ampliación del requerimiento.
                  • REQUERIMIENTO ESPECIAL
                    • Regulado por
                      • Art. 714 E.T
                        • Es cuando se da inicio formal al proceso de fiscalización de las declaraciones tributarias privadas presentadas por el Contribuyente
                          • En otras palabras
                            • Tiene como finalidad modificar la declaración presentada inicialmente por el Contribuyente cuando la DIAN tiene indicios o pruebas que la declaración tienes errores.
                              • Sin embargo
                                • El Requerimiento especial podrá notificarse antes de que la declaración quede en firme.
                                  • Teniendo en cuenta
                                    • Que las declaraciones tributarias quedan en firme a los 3 AÑOS de haberse vencido el plazo para de declarar.
                                      • De lo contrario
                                        • La declaración no podrá ser modificada por la DIAN, lo que hace improcedente en Requerimiento especial
                                          • Por otro lado
                                            • Si el contribuyente no responde el requerimiento especial, La DIAN da paso a proferir
                                              • Liquidación de Revisión
                                                • Donde
                                                  • la DIAN determina el impuesto o retenciones a cargo del contribuyente
                                                    • Por lo tanto
                                                      • Si el Contribuyente no responde pierde la oportunidad para ejercer su derecho de defensa.
                                            • El contribuyente tiene un plazo para responder el requerimiento especial
                                              • Conforme
                                                • El Art. 707 E.T
                                                  • 3 MESES siguientes a partir de la notificacion
                                              • Adicional
                                                • Si el contribuyente acepta los hechos planteados en el Requerimiento
                                                  • Aplica
                                                    • Art 709 E.T
                                                      • Donde
                                                        • El contribuyente debe realizar la respectiva Corrección de la liquidación privada e incluirle la sanción por inexactitud.
                                                          • Asimismo
                                                            • Aplicar Art. 647 E.T Sanción por inexactitud
                                      • Art. 705 E.T
                              • Art. 704 E.T Contenido del Requrimiento
                                • El valor cuantificado del total de la declaración corregida
                              • Art. 706 E.T Suspensión del término
                                • Se da
                                  • Cuando se practique inspección tributaria de oficio
                                    • De acuerdo
                                      • Al término de 3 MESES a partir de la notificación del auto que la decrete
                  • REQUERIMIENTO ORDINARIO
                    • Notificación que se le envía el Contribuyente solicitando información
                      • A su vez
                        • Es Ordinario debido a que la Ley no ha fijado ningún procedimiento ni formalidad especial
                          • Aun asi
                            • Mediante la Ley 223 de 1995 en el Art 261
                              • Señala
                                • Que el contribuyente tiene 15 DIAS calendario para dar respuesta al Requerimiento.
                                  • Aunque
                                    • La DIAN puede otrogar un plazo superior a 15 DIAS, pero nunca inferior.
                  • AUTO QUE DECRETA INSPECCION CONTABLE Y TRIBUTARIA
                    • Regulado por
                      • Art. 779 E.T
                        • Donde los funcionarios de la DIAN se desplazan al establecimiento a verificar la realidad triutaria del contribuyente
                          • Por otra parte
                            • La notificación al contribuyente se realiza de forma presencial o por correo
            • DAN PASO EN SEGUNDO LUGAR
              • ACTOS DEFINITIVOS
                • Procedimientos administrativos tributarios
                  • PROCEDEN RECURSOS
                    • PARA AGOTAR VIA ADMINISTRATIVA
                      • Por ejemplo
                        • OBLIGATORIOS
                          • Reconsideración
                            • Regulado
                              • Art. 720 E.T
                                • LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION
                                  • Regulado
                                    • Art 702 E.T
                                      • La Administración podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes
                                    • Art. 703 E.T
                                      • La Administración enviara al contribuyente por una sola vez un requerimiento especial
                                        • Donde
                                          • Contenga todos los puntos que se deban modificar
                                            • Por consiguiente
                                              • Se efectua la Liquidación de Revisión
                                    • Art. 710 E.T
                                      • Termino para notificar la Liquidación de Revisión
                                        • Se da
                                          • Dentro de los 6 MESES siguientes a la fecha d e vencimiento del termino para dar respuesta
                                    • Art. 704-705- 706-707-708-709 E.T
                                      • Engloba todo las normas sobres el Requerimiento especial
                                    • Art 711 E.T
                                      • Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión.
                                        • Es decir
                                          • No se puede decidir sobre temas que no fueron de debate, debe haber coherencia.
                                    • Art. 712 E.T
                                      • Contenido de la Liquidación de Revisión
                                        • Por ejemplo
                                          • Fecha, Periodo gravable al que corresponda, Nombre o Razón Social, Numero de identificación Tributaria, Base de cuantificación del tributo, Mono de los tributos y sanciones, Explicación sumaria de las modificaciones, Firma o sello del control manueal.
                                    • Art. 713 E.T
                                      • Corrección Liquidación de Revisión
                                        • De este modo
                                          • Si se hace en esta etapa no va pagar la 4 parte sino la mitad de la sanción por inexactitud
                                • LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARTIMETICA
                                  • Regulado
                                    • Art. 697
                                      • Por ejemplo
                                        • Cuando la tasación de la liquidación esta bien , pero se cometió n error que en vez de poner 1.000 se puso 10.000
                                          • Por otra parte
                                            • Se tienen los siguientes artículos que hacen parte de Liquidación de Corrección artimetica
                                              • Art. 698 E.T
                                                • La facultad de corregir la liquidación SOLO es de la Administración
                                                  • Es facultativo si quiere o no realizar el tramite
                                              • Art. 699 E.T
                                                • Termino en que debe practicarse la corrección
                                                  • De este modo
                                                    • Debe proferirse dentro de los 2 AÑOS siguientes a la presentación de la declaración
                                              • Art 700 E.T
                                                • La liquidación de corrección debe contener
                                                  • Fecha, Periodo gravable, Nombre o Razón Social, Numero de Identificación tributaria, Error artimetico
                                              • Art 701 E.T
                                                • Corrección de sanciones
                                                  • Se da
                                                    • Cuando el contribuyente no hubiese liquidado en su declaración la sanción correspondiente
                                                      • Finalmente
                                                        • La administración liquidará las sanciones incrementadas en un 30%.
                                • LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
                                  • Art 718 E.T
                                    • La publicidad de los emplazados o sancionados se da a traves de medios de comunicación de amplia difusión
                                  • Regulado
                                    • Art. 717 E.T
                                      • Agotando el procedimiento
                                        • Art. 715 E.T
                                          • Cuando llegue el emplazamiento se tiene 1 MES para declarar
                                            • Por el contrario
                                              • Si no se declara después del mes se tendrá que pagar sanción por extemporaneidad
                                                • Art 642 E.T
                                        • Art. 716 E.T
                                          • Si se pasa del mes de acuerdo a lo visto en el Art 715E.T
                                            • Finalmente
                                              • Se procede aplicar sanción por no declarar
                                                • Art. 643 E.T
                                      • La Administración podrá dentro de los 5 AÑOS siguientes al vencimiento
                                        • Determinar
                                          • mediante la Liquidación de Aforo la obligación tributaria al contribuyente
                                  • Art 719 E.T
                                    • Tendrá el mismo contenido de la Liquidacion de Revisión
                                      • Art 712 E.T
                            • La DIAN tiene 1 AÑO para resolver el recurso a partir de su interposición
                              • Art. 732 E.T
                              • Por el contrario
                                • Si no se deciden en 1 AÑO, se entiende fallado
                                  • Art. 734 E.T
                            • Requisitos Art. 722 E.T
                          • Apelación
                            • Regulado
                              • Art. 74 Ley 1437
                                • Es decir
                                  • Se presenta ante el superior jerárquico del funcionario que expidió el acto administrativo.
                        • NO OBLIGATORIOS
                          • Reposición
                            • Regulado
                              • Art. 74 Ley 1437
                                • Se interpone ante el mismo funcionario o dependencia que impuso el acto administrativo.
                                  • Donde
                                    • Se aclare, modifique, adicione o revoque.
                          • Queja
                            • Regulado
                              • Art. 74 Ley 1437
                                • Si niegan recurso de apelación
                                  • De este modo
                                    • Se puede hace uso de este recurso dentro de los 5 dias siguientes a la notificación de la decisión.
                • Lo regula la Ley 1437 Art 88

Información

Descripción
Mapa Mental sobre PROCESO TRIBUTARIO GENERAL, creado por Maria Sanchez el 11/04/2021.
Creado por
Maria Sanchez · abr 2021
Actualizado
23 abr 2021
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