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Mapa mental

LEY 360 DE 1997

Yésica Trochez Español

Mapa mental sobre la ley 360 de 1997: acceso carnal violento, acto sexual violento e inducción a la prostitución

Mapa mental: ley 360 de 1997

Contenido del mapa

LEY 360 DE 1997

  1. Por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del Libro II del Decreto-ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991 (Código Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones.

    • "Delitos Contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana".
    • ACCESO CARNAL VIOLENTO. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, estará sujeto a la pena de ocho (8) a veinte (20) años de prisión. El que realice acceso carnal con persona menor de doce (12) años, mediante violencia, estará sujeto a la pena de veinte (20) a cuarenta (40) años.
    • ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
    • ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad psíquica que le impidan comprende la relación sexual o dar su consentimiento incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
    • ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
    • ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental, o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años.
    • INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzcan al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, estará sujeto a la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión y multa equivalente a multiplicar por una cantidad de cincuenta (50) a quinientos (500) el valor del salario mínimo legal mensual vigente.

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LEY 360 DE 1997
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Yésica Trochez
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