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ley 1563 / 2012_1
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ley 1563 / 2012_1
Integración Del Tribunal Arbitral
- La regulación dispuesta por el estatuto, que viene a superar aquel articulo 129, es afortunada en la medida en que, si bien los centros de arbitraje son organizaciones creadas para facilitar ekl funcionamiento del organismo a resolución de controversiasCentrándonos en el procedimiento que deberá surtirse ante los jueces para solicitar el nombramiento de los árbitros, destacamos la ausencia de disposiciones generales relativas al mismo en contraposición con lo dispuesto en la norma parti-cular del arbitraje ad-hoc (art. 53), en donde se establece que la parte interesada en el nombramiento judicial deberá probarle sumariamente al juez que ha intentado efectuar el nombramiento según lo pactado. Así las cosas,
Régimen de impedimentos y recusaciones de los árbitros y secretarios
- El artículo 16 del Estatuto es bastante claro al señalar los motivos por los cuales los árbitros y secretarios están impedidos y podrán ser recusados: 1) por las causales aplicables a los jueces previstas en el Código de Procedimiento Civil, 2) por las inhabilidades, prohibiciones y conflictos de intereses contemplados en el Código Disciplinario Único, y 3) por el incumplimiento del deber de información dispuesto a su vez en el artículo 15 del mismo catálogo legal.
Instalación del Tribunal
- El artículo 20 del Estatuto dispone cómo debe ser la instalación de un tribunal arbitral en un arbitraje institucional; así lo evidencia el primer inciso de la norma cuando señala que la instalación del tribunal se realizará en la fecha y hora fijada por el centro de arbitraje. De manera minuciosa se determinan aspectos que bajo el Decreto 1818 de 1998 se omitían, y se modifican otros que allí se trataban. Al ser precisamente el pacto arbitral el germen del arbitraje, donde se contempla la voluntad de las partes de dotar de autoridad a los árbitros, resulta lógico y necesario que la admisión de la demanda esté sujeta a que tal documento se haya presentado con la misma. En todo caso, vale la pena resaltar que de acuerdo con los términos empleados en el Estatuto lo que se espera de los árbitros es simplemente que constaten la presencia del acuerdo de voluntades, pero no que examinen a profundidad la validez y efectividad del mismo.
Utilización de medios electrónicos
- El artículo 23 del Estatuto permite que en el arbitraje se empleen “medios electrónicos” en todas las actuaciones, haciendo énfasis en “las comunicaciones procesales, tanto del tribunal con las partes como con terceros, para las notificaciones de las providencias, la presentación de memoriales y la realización de audiencias, así como para la guarda de la versión de las mismas, y su posterior consulta”. En sintonía con tal artículo se encuentra el artículo 31 que señala que “las audiencias podrán realizarse por cualquier sistema que permita la comunicación de los participantes entre sí”.
Audiencia de conciliación
- En el régimen arbitral colombiano es caracteristica la realización de una audiencia de conciliación dentro del proceso arbitral, donde los árbitros, obrando como conciliadores, instan a las partes a llegar a un acuerdo que constará en un acta que prestará mérito ejecutivo.
Amparo de Pobreza
- En el art 13 del estatuto se contempla la posibilidad de adoptar el arbitraje, conforme a lo estipulado en el CPC, la figura del amparo de pobreza. “el amparado quedara exonerado del pago de honorarios y gastos del tribunal de arbitramiento” en este mismo articulo se aclara que a la contraparte no le corresponderá "sufragar lo que al amparado le hubiese correspondido pagar"
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- Mapa Mental sobre ley 1563 / 2012_1, creado por danielaforeromil el 30/10/2013.
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- Creado por danielaforeromil · 30 oct 2013
- Copiado por danielaforeromil · 30 oct 2013
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