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El Embargo (art. 376-391)
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El Embargo (art. 376-391)
La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el embargo
- la medida preventiva
- Cesación del embargo hasta antes del cierre del remate
- Deposito Judicial:
- trasladados al lugar que determine la o el depositario
- el depositario judicial tendrá derecho a cobrar los gastos ocasionados por transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes bajo su custodia
- trasladados al lugar que determine la o el depositario
- Inscripción del embargo
- Funciones de la Policía Nacional
- término señalado por la o el juzgador
- Acta de ejecución de embargo
El embargo judicial es un acto jurídico que consiste en el derecho que tiene el acreedor frente a su deudor para ejercer y asegurar el cobro del adeudo sobre los bienes del deudor.
- Del dinero de propiedad de la o del deudor.
- De los bienes hipotecados, prendados o gravados con otra garantía real.
- De los bienes sobre los cuales se dictó providencia preventiva.
- Demás bienes que señale la o el acreedor
- Embargo de:
- Embargo de la unidad productiva
- Embargo de dinero
- Embargo de vehículos.
- Embargo de créditos
- Embargo de cuota o de derechos y acciones.
- Embargo de bienes muebles
- Embargo de inmuebles.
- Embargo preferente de una o un acreedor hipotecario
Obligaciones laborales
- el embargo de bienes que ya estén embargados por providencia dictada en un proceso no laboral, excepto el de alimentos legales
Información
- Descripción
- El Embargo
- Creado por
- Sheila J. Macias Macias · jun 2021
- Actualizado
- 18 jun 2021
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