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Condiciones testamentarias

Mapa mental: Condiciones testamentarias
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Condiciones testamentarias
El testador al realizar su testamento decidirá si grava o no a la o el heredero o legatario con una condición, sea de carácter suspensivo, resolutoria o de cualquier otro tipo
- Nulas
- Originan la invalidez de la institución, las que se tienen por no puestas e imposibles
- Potestativa
- Su cumplimiento depende de la voluntad del heredero, legatario o un tercero
- La personan decidirá si se cumple o no con la condición. Si se realiza, entonces tendrá derecho a heredar o bien a recibir el legado
- La condición potestativa se encuentra regulada en los artículos 1352 y 1353 del CCCM
- Art.1352
- El que ha sido gravado se ofrece cumplirla, pero a quien se favoreció se rehúsa aceptar la cosa o el hecho la condición se tiene por cumplida.
- Art.1353
- Se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento
- No será esta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
- Se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento
- El testador está facultado para decidir si el derecho de quien hereda o es legatario está sujeto a una condición casual
- Art.1352
- La condición potestativa se encuentra regulada en los artículos 1352 y 1353 del CCCM
- La personan decidirá si se cumple o no con la condición. Si se realiza, entonces tendrá derecho a heredar o bien a recibir el legado
- Su cumplimiento depende de la voluntad del heredero, legatario o un tercero
- Suspensiva
- Al fallecer el de cujus, si está pendiente de realizarse el acontecimiento, los efectos estarán en suspenso, por lo tanto, realizado el acontecimiento futuro nacerá el derecho del heredero
- La ejecución sólo se suspende por cierto tiempo, ello no es impedimento para que el heredero o legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos
- Al fallecer el de cujus, si está pendiente de realizarse el acontecimiento, los efectos estarán en suspenso, por lo tanto, realizado el acontecimiento futuro nacerá el derecho del heredero
- Condición mixta
- Depende tanto del acaso como de la voluntad de un tercero
- La condición casual y la mixta se encuentran reguladas en los artículos 1356 y 1357 del CCCM
- Si el testador impone a el heredero o legatario una condición casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo el evento contingente
- en vida del testador o después de su fallecimiento.
- No se aplicará la anterior regla cuando el testador hubiese dispuesto otra cosa.
- Si la condición estuviese ya cumplida al hacerse el testamento ignorándolo el testador, la condición se tendrá por cumplida.
- Si el testador impone a el heredero o legatario una condición casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo el evento contingente
- La condición casual y la mixta se encuentran reguladas en los artículos 1356 y 1357 del CCCM
- Depende tanto del acaso como de la voluntad de un tercero
- Positiva y negativa
- Si el acontecimiento debe o no suceder
- Lícita o ilícita
- Que esta de acuerdo o no con las leyes, normas y las buenas costumbres
- Lícita o ilícita
- Si el acontecimiento debe o no suceder
- Reglas fundamentales en materia de condiciones testamentarias
- Libertad del testador de establecer condiciones testamentarias, su fundamento se encuentra en el principio de la autonomía de la voluntad y la libre testamentifacción.
- Las condiciones se pueden estatuir para la o el heredero o legatario.
- De manera supletoria, en todo lo no previsto en los numerales antes indicados se aplicará lo dispuesto para las obligaciones condicionales.
- No debe confundirse la condición con la causa o motivo que tiene el testador para instituir a una persona como heredera o legataria.
- No perjudicará a el heredero o legatario la falta del cumplimiento de la condición si demuestra que empleó todos los medios necesarios para su cumplimiento.
- La validez, observancia y efecto de las condiciones impuestas se sujetarán siempre a las disposiciones legales que regulan las condiciones testamentarias
- Resolutoria
- Es el acontecimiento futuro de realización incierta del cual depende la extinción de la obligación
- Características
- Designación de la o el heredero o legatario por voluntad del testador.
- Institución hereditaria sujeta a un acontecimiento futuro de realización incierta que al realizarse extinguirá la institución.
- Al fallecer el autor de la sucesión, las personas señaladas como herederas o legatarias adquieren ese derecho.
- La institución de heredero o legatario se extingue al darse el evento contingente
- Los efectos de esa extinción son retroactivos a la fecha del fallecimiento del autor de la sucesión
- genera una inmovilización del patrimonio porque la o el heredero o legatario no podrá disponer libremente de lo que haya recibido
- No se transgrede el se transgrede el principio semel heres, Semper heres , puesto que el art. 1361 del CCCM versa que.- La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
- genera una inmovilización del patrimonio porque la o el heredero o legatario no podrá disponer libremente de lo que haya recibido
- Los efectos de esa extinción son retroactivos a la fecha del fallecimiento del autor de la sucesión
- La institución de heredero o legatario se extingue al darse el evento contingente
- Al fallecer el autor de la sucesión, las personas señaladas como herederas o legatarias adquieren ese derecho.
- Institución hereditaria sujeta a un acontecimiento futuro de realización incierta que al realizarse extinguirá la institución.
- Designación de la o el heredero o legatario por voluntad del testador.
- Características
- Es el acontecimiento futuro de realización incierta del cual depende la extinción de la obligación
- Que se tienen como no puestas
- Es aquella que a pesar de haber sido impuesta por el testador se considerará como no escrita por el autor del testamento, es decir, como si no existiese
- La condición de no dar o no hacer. La condición de no impugnar el testamento o una parte de éste. La de tomar o dejar de tomar estado. La del día que deba comenzar o cesar la institución de heredero.
- Efectos
- No se tomará en consideración la condición
- La persona considerada como heredera o legataria recibirá lo que le dejó el testador
- No anula la institución.
- Efectos
- Nulas
Anulan la institución
- La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer.
- La que establezca que el heredero o legatario instituido debe hacer una disposición testamentaria a favor del testador o de un tercero
- Es nula la disposición testamentaria que se integra con una substitución fideicomisaria (CCCM, art. 1473 y 1478).
- La que establezca que el heredero o legatario instituido debe hacer una disposición testamentaria a favor del testador o de un tercero
- Condición imposible
- Cuando trasgrede una ley de la naturaleza o una norma jurídica
- El heredero o legatario no adquirirá ese derecho a la masa hereditaria ya que se considera que el testador no lo quería nombrar su sucesor a título universal o particular
- Cuando trasgrede una ley de la naturaleza o una norma jurídica
- Reciprocidad o captativa
- Es aquella donde el testador impone al heredero o legatario la obligación de hacer alguna disposición testamentaria, bien sea a su favor o de un tercero
- No es factible de acuerdo con la normatividad propia del derecho sucesorio
- Atenta contra la voluntad de las personas para hacer o no su testamento y designar a los herederos o legatarios de manera libre
- Es aquella donde el testador impone al heredero o legatario la obligación de hacer alguna disposición testamentaria, bien sea a su favor o de un tercero
- La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer.
Que se tienen por cumplidas
- Aquellas que el legislador les ha dado ese carácter y no podrá tenerse por cumplida ninguna condición, fuera de los casos señalados en la ley
- Cuando el heredero o legatario tienen impuesta una condición y demuestran que se ha esforzado para darle cumplimiento, pero, no fue posible que se se cumpliera, art. 1346 del CCCM.
- Si la condición es potestativa de dar o de hacer y el gravado desea cumplirla y el beneficiario manifiesta su voluntad de no recibirla, se tendrá por cumplida la condición
- Se tendrá por cumplida cuando el heredero o legatario acredite que fue prestada la cosa o el hecho antes de la realización del testamento
- La carga de la prueba de que el testador tuvo pleno conocimiento de la realización de la primera prestación corresponde al que deba pagar el legado.
- Cuando el autor del testamento impone una condición a el heredero o legatario que ya se había cumplido en el momento en que realizó ese acto y esa circunstancia no era del conocimiento del causante y ya no pude existir o cumplirse de nuevo
- No se tendrá por cumplida si se reúnen los siguientes requisitos
- Que el testador tuvo conocimiento que la condición ya se había cumplido en el momento de hacer el testamento
- Que pueda volver a ejecutarse la prestación
- Que el testador tuvo conocimiento que la condición ya se había cumplido en el momento de hacer el testamento
- Aquellas que el legislador les ha dado ese carácter y no podrá tenerse por cumplida ninguna condición, fuera de los casos señalados en la ley
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Condiciones testamentarias, creado por yesy martinez el 24/09/2021.
- Creado por
- yesy martinez
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