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Condiciones testamentarias

yesy martinez Spanish

Mapa mental sobre condiciones testamentarias: condición suspensiva, resolutoria, imposible y reglas fundamentales

Mapa mental: Condiciones testamentarias

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Condiciones testamentarias

  1. El testador al realizar su testamento decidirá si grava o no a la o el heredero o legatario con una condición, sea de carácter suspensivo, resolutoria o de cualquier otro tipo

    • Nulas
      • Originan la invalidez de la institución, las que se tienen por no puestas e imposibles
    • Potestativa
      • Su cumplimiento depende de la voluntad del heredero, legatario o un tercero
        • La personan decidirá si se cumple o no con la condición. Si se realiza, entonces tendrá derecho a heredar o bien a recibir el legado
          • La condición potestativa se encuentra regulada en los artículos 1352 y 1353 del CCCM
            • Art.1352
              • El que ha sido gravado se ofrece cumplirla, pero a quien se favoreció se rehúsa aceptar la cosa o el hecho la condición se tiene por cumplida.
            • Art.1353
              • Se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento
                • No será esta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
            • El testador está facultado para decidir si el derecho de quien hereda o es legatario está sujeto a una condición casual
    • Suspensiva
      • Al fallecer el de cujus, si está pendiente de realizarse el acontecimiento, los efectos estarán en suspenso, por lo tanto, realizado el acontecimiento futuro nacerá el derecho del heredero
        • La ejecución sólo se suspende por cierto tiempo, ello no es impedimento para que el heredero o legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos
    • Condición mixta
      • Depende tanto del acaso como de la voluntad de un tercero
        • La condición casual y la mixta se encuentran reguladas en los artículos 1356 y 1357 del CCCM
          • Si el testador impone a el heredero o legatario una condición casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo el evento contingente
            • en vida del testador o después de su fallecimiento.
            • No se aplicará la anterior regla cuando el testador hubiese dispuesto otra cosa.
              • Si la condición estuviese ya cumplida al hacerse el testamento ignorándolo el testador, la condición se tendrá por cumplida.
    • Positiva y negativa
      • Si el acontecimiento debe o no suceder
        • Lícita o ilícita
          • Que esta de acuerdo o no con las leyes, normas y las buenas costumbres
    • Reglas fundamentales en materia de condiciones testamentarias
      • Libertad del testador de establecer condiciones testamentarias, su fundamento se encuentra en el principio de la autonomía de la voluntad y la libre testamentifacción.
      • Las condiciones se pueden estatuir para la o el heredero o legatario.
      • De manera supletoria, en todo lo no previsto en los numerales antes indicados se aplicará lo dispuesto para las obligaciones condicionales.
      • No debe confundirse la condición con la causa o motivo que tiene el testador para instituir a una persona como heredera o legataria.
      • No perjudicará a el heredero o legatario la falta del cumplimiento de la condición si demuestra que empleó todos los medios necesarios para su cumplimiento.
      • La validez, observancia y efecto de las condiciones impuestas se sujetarán siempre a las disposiciones legales que regulan las condiciones testamentarias
    • Resolutoria
      • Es el acontecimiento futuro de realización incierta del cual depende la extinción de la obligación
        • Características
          • Designación de la o el heredero o legatario por voluntad del testador.
            • Institución hereditaria sujeta a un acontecimiento futuro de realización incierta que al realizarse extinguirá la institución.
              • Al fallecer el autor de la sucesión, las personas señaladas como herederas o legatarias adquieren ese derecho.
                • La institución de heredero o legatario se extingue al darse el evento contingente
                  • Los efectos de esa extinción son retroactivos a la fecha del fallecimiento del autor de la sucesión
                    • genera una inmovilización del patrimonio porque la o el heredero o legatario no podrá disponer libremente de lo que haya recibido
                      • No se transgrede el se transgrede el principio semel heres, Semper heres , puesto que el art. 1361 del CCCM versa que.- La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
    • Que se tienen como no puestas
      • Es aquella que a pesar de haber sido impuesta por el testador se considerará como no escrita por el autor del testamento, es decir, como si no existiese
      • La condición de no dar o no hacer. La condición de no impugnar el testamento o una parte de éste. La de tomar o dejar de tomar estado. La del día que deba comenzar o cesar la institución de heredero.
        • Efectos
          • No se tomará en consideración la condición
          • La persona considerada como heredera o legataria recibirá lo que le dejó el testador
          • No anula la institución.
  2. Anulan la institución

    • La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer.
      • La que establezca que el heredero o legatario instituido debe hacer una disposición testamentaria a favor del testador o de un tercero
        • Es nula la disposición testamentaria que se integra con una substitución fideicomisaria (CCCM, art. 1473 y 1478).
    • Condición imposible
      • Cuando trasgrede una ley de la naturaleza o una norma jurídica
        • El heredero o legatario no adquirirá ese derecho a la masa hereditaria ya que se considera que el testador no lo quería nombrar su sucesor a título universal o particular
    • Reciprocidad o captativa
      • Es aquella donde el testador impone al heredero o legatario la obligación de hacer alguna disposición testamentaria, bien sea a su favor o de un tercero
        • No es factible de acuerdo con la normatividad propia del derecho sucesorio
        • Atenta contra la voluntad de las personas para hacer o no su testamento y designar a los herederos o legatarios de manera libre
  3. Que se tienen por cumplidas

    • Aquellas que el legislador les ha dado ese carácter y no podrá tenerse por cumplida ninguna condición, fuera de los casos señalados en la ley
      • Cuando el heredero o legatario tienen impuesta una condición y demuestran que se ha esforzado para darle cumplimiento, pero, no fue posible que se se cumpliera, art. 1346 del CCCM.
      • Si la condición es potestativa de dar o de hacer y el gravado desea cumplirla y el beneficiario manifiesta su voluntad de no recibirla, se tendrá por cumplida la condición
      • Se tendrá por cumplida cuando el heredero o legatario acredite que fue prestada la cosa o el hecho antes de la realización del testamento
      • La carga de la prueba de que el testador tuvo pleno conocimiento de la realización de la primera prestación corresponde al que deba pagar el legado.
      • Cuando el autor del testamento impone una condición a el heredero o legatario que ya se había cumplido en el momento en que realizó ese acto y esa circunstancia no era del conocimiento del causante y ya no pude existir o cumplirse de nuevo
    • No se tendrá por cumplida si se reúnen los siguientes requisitos
      • Que el testador tuvo conocimiento que la condición ya se había cumplido en el momento de hacer el testamento
        • Que pueda volver a ejecutarse la prestación

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Mind Map on Condiciones testamentarias, created by yesy martinez on 24/09/2021.
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