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Contrato de concesión entre La Paletteria S.A.S. e Inmaculada Guadalupe y Amigos en Cía S.A.
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Contrato de concesión entre La Paletteria S.A.S. e Inmaculada Guadalupe y Amigos en Cía S.A.
Cesionaria
- Marca conocida en su oficio comercial y este hecho es fundamental para que las partes decidieran realiza el presente contrato.
Cláusulas
- Primero Objeto:
- Las partes celebran un contrato privado de concesión de espacios establecidos en el anexo A
- Andres Carne Res
- Andrés D.C.
- Andrés Exprés Paradero
- Andrés Exprés Multiparque
- Plaza El Retiro
- Plaza Gran Estación
- Plaza Hacienda
- Plaza Santafe
- Las partes celebran un contrato privado de concesión de espacios establecidos en el anexo A
- Segunda Características de la Concesión:
- Tenencia
- área delimitada
- Si Andrés vende se acaba la concesión
- área delimitada
- Devolución:
- Vencimiento del contrato
- Tenencia
- Tercera Termino:
- Un año contado desde el día de suscripción.
- Cuarta Contraprestación y forma de pago:
- 14% de las utilidades de la facturación, sin iimpoconsumo
- Por cada uno de estos establecimientos
- Recaudará la concesionaria y está informará a Andrés a más tardar el 5 día hábil de cada mes los valores de la utilidad que le corresponden y entregará los soportes para que la concedente pueda emitir la respectiva factura.
- Atención: 1. Es ambiguo por qué no se sabe sobre cual utilidad se aplicará el porcentaje. 2. Dice que La Paletteria informará a Andrés a propósito de las utilidades que le corresponden, se supone que Andrés debería tener acceso a la contabilidad de La Paletteria para saber cómo se están calculando esas utilidades.
- La concesionaria pagará a Andrés a más tardar ocho días calendario después de radicada la respectiva factura.
- 14% de las utilidades de la facturación, sin iimpoconsumo
- Quinta Servicios Públicos:
- El valor de los servicios está incluido en la contraprestación y corresponde al 1% de las ventas.
- Atención: Con contraprestración se refieren al 14% de la utilidad sobre ventas, es recomendable que entonces se exprese la contraprestación sobre las ventas.
- El valor de los servicios está incluido en la contraprestación y corresponde al 1% de las ventas.
- Sexta Impuestos:
- A cargo de quien corresponda según la ley
- Séptima Cesión de Contrato:
- No está permitido ningún tipo de cesión ni siquiera en la administración.
- Octava Requerimientos, reclamos y observaciones:
- Todos deben ser atendidos según la ley colombiana, y la única responsable será La Paletteria
- Novena Autonomía e independencia:
- La Paletteria es quien opera y asume toda la responsabilidad de ello frente a todo el mundo
- La Paletteria es la única responsable ante terceros, por todo y para todos
- No hay vinculación de tipo laboral entre las partes, ni entre los empleados de la concesionaria y Andrés
- La Paletteria se encargará de toda la carga salarial y prestacional de su personal, así como de las respectivas afiliaciones y pagos en términos de la legislación laboral.
- Atención: Dice que La Paletteria fija el horario que desee y eso es un problema porque debería garantizar la oferta en el horario de operación de los establecimientos.
- La Paletteria es quien opera y asume toda la responsabilidad de ello frente a todo el mundo
- Décima Obligaciones de la concesionaria:
- 1. La Paletteria se encarga de la conservación de sus instalaciones y se hace responsable por los perjuicios que implique no hcacerelo
- 2. El personal de La Paletteria no puede entrar a las operaciones de Andrés
- 3. Los productos de La Palettería deben ser acordes con la calidad de la marca y el negocio.
- 4. Respetará las Normas de Seguridad
- 5. Respetar la normatividad laboral vigente con sus empleados
- 6. Atender cualquier requerimiento de la autoridad competente a causa de la actividad
- 7. Respetar las reglad de Andrés para la adecuación del espacio y para los elementos publicitarios.
- 8. Cumplir con las clausulas del presente contrato.
- 9. La Paletteria realizará todos los pagos parafiscales de sus empleados.
- 10. La Palettería se obliga a conocer y aportar los procedimientos que correspondan a situaciones de emergencia.
- 11. A facturar por los servicios prestados bajo su propio nombre y régimen tributario
- Décima Primera Obligaciones de La Concedente:
- Permitir el acceso de los empelados e la concesionaria al área concedida previa presentación de uniforme y carné
- Suministrar los servicios de energía, acueducto y alcantarillado.
- Las demás establecidas en este contrato y en la ley
- Garantizar la seguridad del espacio concedido, salvo demostración de descuido por parte del concesionario.
- Décima Segunda Adecuación y mantenimiento del espacio:
- El mantenimiento del espacio será a cargo de La Paleterria
- Adecuación solo para el uso pactado en la cláusula primera
- Décima Tercera Causales de Terminación del contrato:
- 1. Incumplimiento de alguna de las partes
- 2. El cualquier momento por cualquiera de las partes infomando con 30 días y cumpliendo con la contraprestación hasta la fecha de terminación.
- 3. Terminación por mutuo acuerdo, por escrito y señalando condiciones.
- 4. Vencimiento del termino de duración
- 5. Disposición judicial
- 6. Demás causales establecidas por la Ley
- Terminado el contrato La Palettería devuelve los espacios de inmediato.
- Décima Cuarta Cláusula Penal:
- Por incumplimiento total y parcial
- 30% del cálculo de la última contraprestación pagada a Andrés
- Por incumplimiento total y parcial
- Décima Quinta Solución de Conflictos:
- Deben presentar sus alegatos y los documentos que los sustenten en el término de cinco días calendarios, contados desde la fecha de aviso a la contraparte.
- Las partes tendrán 10 días calendario para resolver las disputas, los cuales se contarán a partir del día siguiente al del vencimiento del término previsto en el literal anterior.
- Décima Sexta Confidencialidad:
- Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre TODOS LOS ASPECTOS DE SU NEGOCIO
- Incumplimiento proceso jurídico
- Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre TODOS LOS ASPECTOS DE SU NEGOCIO
- Décima Séptima-Alcance del contrato
- Acuerdo único y total entre las partes
- Concesionario: Conoce y entiende plenamente la naturaleza y el alcance de los servicios que se compromete a prestar
- Concedente: No podrá solicitar ajustes o modificaciones a los términos, condiciones, estipulaciones o el valor del servicio, provenientes de hechos o circunstancias relacionadas con el servicio, las cuales estaba razonablemente obligado a conocer acon aticipación a la firma del presente contrato.
- Décima Octava-Origen de Ingresos:
- La Paletteria declara que el origen de sus ingresos es lícito y que actuará bajo las buenas costumbres y la ética
- En caso tal de que se vea involucrada en alguna actividad ilícita responderá frente a Andrés y ante terceros.
- Décima Novena-Tratamiento de datos personales
- Andrés autoriza a que La Paletteria realice el "Tratamiendo de datos de acuerdo a la Ley 581 de 2012 y Decreto 1377 del 2013
- Derivados de la relación contractual
- Andrés autoriza a que La Paletteria realice el "Tratamiendo de datos de acuerdo a la Ley 581 de 2012 y Decreto 1377 del 2013
- Vigesima Cesión del Contrato:
- No podrá ser cedido
- Vigesima Primera Modificaciones al presente contrato:
- Mediante Otro sí
- Vigésima Segunda Mérito Ejecutivo:
- Mérito ejecutivo según legislación colombiana
- Vigesima Tercera Domicilio contractual:
- Calle 3 No. 11A-56 Chia 8637880 Jeimmy Franco
- Cr 19A 86a 09 Apto 302 Bogotá 3132635450
- Vigésima Cuarta-Notificaciones:
- Las partes deben comunicar los cambios de dirección
- Primero Objeto: