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Contrato de concesión entre La Paletteria S.A.S. e Inmaculada Guadalupe y Amigos en Cía S.A.

Rocio Lozano Espanhol

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Contrato de concesión entre La Paletteria S.A.S. e Inmaculada Guadalupe y Amigos en Cía S.A.

  1. Cesionaria

    • Marca conocida en su oficio comercial y este hecho es fundamental para que las partes decidieran realiza el presente contrato.
  2. Cláusulas

    • Primero Objeto:
      • Las partes celebran un contrato privado de concesión de espacios establecidos en el anexo A
        • Andres Carne Res
        • Andrés D.C.
        • Andrés Exprés Paradero
        • Andrés Exprés Multiparque
        • Plaza El Retiro
        • Plaza Gran Estación
        • Plaza Hacienda
        • Plaza Santafe
    • Segunda Características de la Concesión:
      • Tenencia
        • área delimitada
          • Si Andrés vende se acaba la concesión
      • Devolución:
        • Vencimiento del contrato
    • Tercera Termino:
      • Un año contado desde el día de suscripción.
    • Cuarta Contraprestación y forma de pago:
      • 14% de las utilidades de la facturación, sin iimpoconsumo
        • Por cada uno de estos establecimientos
        • Recaudará la concesionaria y está informará a Andrés a más tardar el 5 día hábil de cada mes los valores de la utilidad que le corresponden y entregará los soportes para que la concedente pueda emitir la respectiva factura.
          • Atención: 1. Es ambiguo por qué no se sabe sobre cual utilidad se aplicará el porcentaje. 2. Dice que La Paletteria informará a Andrés a propósito de las utilidades que le corresponden, se supone que Andrés debería tener acceso a la contabilidad de La Paletteria para saber cómo se están calculando esas utilidades.
        • La concesionaria pagará a Andrés a más tardar ocho días calendario después de radicada la respectiva factura.
    • Quinta Servicios Públicos:
      • El valor de los servicios está incluido en la contraprestación y corresponde al 1% de las ventas.
        • Atención: Con contraprestración se refieren al 14% de la utilidad sobre ventas, es recomendable que entonces se exprese la contraprestación sobre las ventas.
    • Sexta Impuestos:
      • A cargo de quien corresponda según la ley
    • Séptima Cesión de Contrato:
      • No está permitido ningún tipo de cesión ni siquiera en la administración.
    • Octava Requerimientos, reclamos y observaciones:
      • Todos deben ser atendidos según la ley colombiana, y la única responsable será La Paletteria
    • Novena Autonomía e independencia:
      • La Paletteria es quien opera y asume toda la responsabilidad de ello frente a todo el mundo
        • La Paletteria es la única responsable ante terceros, por todo y para todos
      • No hay vinculación de tipo laboral entre las partes, ni entre los empleados de la concesionaria y Andrés
        • La Paletteria se encargará de toda la carga salarial y prestacional de su personal, así como de las respectivas afiliaciones y pagos en términos de la legislación laboral.
      • Atención: Dice que La Paletteria fija el horario que desee y eso es un problema porque debería garantizar la oferta en el horario de operación de los establecimientos.
    • Décima Obligaciones de la concesionaria:
      • 1. La Paletteria se encarga de la conservación de sus instalaciones y se hace responsable por los perjuicios que implique no hcacerelo
      • 2. El personal de La Paletteria no puede entrar a las operaciones de Andrés
      • 3. Los productos de La Palettería deben ser acordes con la calidad de la marca y el negocio.
      • 4. Respetará las Normas de Seguridad
      • 5. Respetar la normatividad laboral vigente con sus empleados
      • 6. Atender cualquier requerimiento de la autoridad competente a causa de la actividad
      • 7. Respetar las reglad de Andrés para la adecuación del espacio y para los elementos publicitarios.
      • 8. Cumplir con las clausulas del presente contrato.
      • 9. La Paletteria realizará todos los pagos parafiscales de sus empleados.
      • 10. La Palettería se obliga a conocer y aportar los procedimientos que correspondan a situaciones de emergencia.
      • 11. A facturar por los servicios prestados bajo su propio nombre y régimen tributario
    • Décima Primera Obligaciones de La Concedente:
      • Permitir el acceso de los empelados e la concesionaria al área concedida previa presentación de uniforme y carné
      • Suministrar los servicios de energía, acueducto y alcantarillado.
      • Las demás establecidas en este contrato y en la ley
      • Garantizar la seguridad del espacio concedido, salvo demostración de descuido por parte del concesionario.
    • Décima Segunda Adecuación y mantenimiento del espacio:
      • El mantenimiento del espacio será a cargo de La Paleterria
      • Adecuación solo para el uso pactado en la cláusula primera
    • Décima Tercera Causales de Terminación del contrato:
      • 1. Incumplimiento de alguna de las partes
      • 2. El cualquier momento por cualquiera de las partes infomando con 30 días y cumpliendo con la contraprestación hasta la fecha de terminación.
      • 3. Terminación por mutuo acuerdo, por escrito y señalando condiciones.
      • 4. Vencimiento del termino de duración
      • 5. Disposición judicial
      • 6. Demás causales establecidas por la Ley
      • Terminado el contrato La Palettería devuelve los espacios de inmediato.
    • Décima Cuarta Cláusula Penal:
      • Por incumplimiento total y parcial
        • 30% del cálculo de la última contraprestación pagada a Andrés
    • Décima Quinta Solución de Conflictos:
      • Deben presentar sus alegatos y los documentos que los sustenten en el término de cinco días calendarios, contados desde la fecha de aviso a la contraparte.
      • Las partes tendrán 10 días calendario para resolver las disputas, los cuales se contarán a partir del día siguiente al del vencimiento del término previsto en el literal anterior.
    • Décima Sexta Confidencialidad:
      • Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre TODOS LOS ASPECTOS DE SU NEGOCIO
        • Incumplimiento proceso jurídico
    • Décima Séptima-Alcance del contrato
      • Acuerdo único y total entre las partes
      • Concesionario: Conoce y entiende plenamente la naturaleza y el alcance de los servicios que se compromete a prestar
      • Concedente: No podrá solicitar ajustes o modificaciones a los términos, condiciones, estipulaciones o el valor del servicio, provenientes de hechos o circunstancias relacionadas con el servicio, las cuales estaba razonablemente obligado a conocer acon aticipación a la firma del presente contrato.
    • Décima Octava-Origen de Ingresos:
      • La Paletteria declara que el origen de sus ingresos es lícito y que actuará bajo las buenas costumbres y la ética
      • En caso tal de que se vea involucrada en alguna actividad ilícita responderá frente a Andrés y ante terceros.
    • Décima Novena-Tratamiento de datos personales
      • Andrés autoriza a que La Paletteria realice el "Tratamiendo de datos de acuerdo a la Ley 581 de 2012 y Decreto 1377 del 2013
        • Derivados de la relación contractual
    • Vigesima Cesión del Contrato:
      • No podrá ser cedido
    • Vigesima Primera Modificaciones al presente contrato:
      • Mediante Otro sí
    • Vigésima Segunda Mérito Ejecutivo:
      • Mérito ejecutivo según legislación colombiana
    • Vigesima Tercera Domicilio contractual:
      • Calle 3 No. 11A-56 Chia 8637880 Jeimmy Franco
      • Cr 19A 86a 09 Apto 302 Bogotá 3132635450
    • Vigésima Cuarta-Notificaciones:
      • Las partes deben comunicar los cambios de dirección

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Contrato de concesión
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Rocio Lozano
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