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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
Dr. Mauricio Fajardo Gómez.
Colombia es un Estado democrático y constitucional de derecho. La Libertad es un derecho fundamental, no obstante, el Estado pude llega a restringir este derecho, no es absoluto.
Responsabilidad Estatal (Art. 90 C.P.)
- Antijuricidad del daño
- Responsabilidad patrimonial del Estado, consagrada desde las perspectiva de las víctimas, no como tal en la conducta generadora del daño.
- El Estado debe responder por los daños que le sean imputados.
- Por acción u omisión
- Responsabilidad patrimonial del Estado, consagrada desde las perspectiva de las víctimas, no como tal en la conducta generadora del daño.
- Daño Antijurídico:
- "Aquel que la persona no tiene el deber jurídico de soportar".
- Se evalúa si el perjuicio es jurídico o antijurídico.
- Antijuricidad del daño
Las personas se presumen inocentes.
Normatividad histórica del tema:
- Decreto-Ley 2700/91 Art. 414.
- Constitución Política. Artículo 90, 29.
- Ley 270 de 1996 ley estatutaria de administración de justicia, Art. 68
- Constitución Política. Artículo 90, 29.
- Decreto-Ley 2700/91 Art. 414.
Jurisprudencia:
- Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 4 de diciembre de 2006. Expediente 13168
- Los tres casos típicos: 1) El hecho punible no existió, 2) el imputado no lo cometió. 3) la conducta no era constitutiva de delito.
- ¿Qué ocurre en los otros casos? - (queda en libertad por el indubio pro reo, pero hay muchos elementos que generan duda razonable en el juez.)
- El Estado debe responder.
- Debe haber daño antijurídico para la víctima!.
- El Estado debe responder.
- ¿Qué ocurre en los otros casos? - (queda en libertad por el indubio pro reo, pero hay muchos elementos que generan duda razonable en el juez.)
- Los tres casos típicos: 1) El hecho punible no existió, 2) el imputado no lo cometió. 3) la conducta no era constitutiva de delito.
- Mayo 2 de 2007: En algunos casos pueden existir causales de justificación/ eximentes de responsabilidad.
- Ejm: culpa exclusiva de la víctima.
- Octubre 8 de 2008: Derecho comparado.
- Sección 3. Sala plena. Octubre 17 de 2013.
- Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 4 de diciembre de 2006. Expediente 13168
LINA MARCELA HURTADO VALERO.