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CODIGO DE MIGRACIÓN
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CODIGO DE MIGRACIÓN
NO RESIDENTES
- PERSONA EN TRÁNSITO
- Artículo 14 de la Ley de Migración
- a los extranjeros que ingresen al país por cualquiera de los lugares autorizados para el tránsito migratorio y cuya permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante las autoridades migratorias competentes. En casos especiales deberán regular su situación de acuerdo al reglamento
- Requisitos
- Artículo 28 del Reglamento de Ley de Migración
- Casos Especiales de personas en Tránsito. En casos especiales que requieran la autorización de la permanencia de las persona en tránsito que exceda el plazo de setenta y dos horas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley de Migración, deberá regularizar su situación ante la Dirección General de Migración, solicitando se autorice su permanencia en el territorio en calidad de Turista o visitante extranjero de conformidad con las disposiciones legales reglamentarias aplicables.
- Artículo 28 del Reglamento de Ley de Migración
- Artículo 14 de la Ley de Migración
- TURISTA O VISITANTES
- Artículo 15 de la Ley de Migración
- ARTÍCULO 15. DE LA LEY DE MIGRACIÓN TURISTAS O VISITANTES: los extranjeros que ingresen al país con fines lícitos, sin propósito de inmigración o residencia, por razones que no impliquen remuneración alguna y por un plazo no mayor de 90 días, prorrogables por una sola vez por período igual. La Dirección General de Migración cuando lo considere necesario podrá exigir a los turistas o visitantes que acrediten que tienen los medios económicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en la República y que le permitan regresar al país de su procedencia o a cualquier otro. Durante su estadía en territorio guatemalteco, los turistas o visitantes no podrán ocupar ningún puesto de trabajo público o privado, ni establecerse comercialmente. Los turistas o visitantes que deseen cambiar su condición migratoria deberán regirse por lo que para el efecto establece la presente ley y su reglamento, sin que para ello tengan necesariamente que salir de Guatemala.
- Requisitos
- artículo 29 del Reglamento de Ley de Migración
- Turistas o Visitantes Extranjeros. Las personas que en calidad de turistas y/o visitantes extranjeros de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Migración, deseen ingresar al país, podrán hacerlo contando con la Visa extendida por Cónsul guatemalteco, o cuando sea aplicable con la tarjeta de turista o visitante de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Queda a salvo lo dispuesto en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los que Guatemala sea parte. Cuando la Dirección General de Migración considere necesario exigir a los turistas y/o visitantes que acrediten que tienen los medios económicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en la República y que le permitan regresar al país de su procedencia o a cualquier otro, deberá requerir estrictamente la información estipulada en el presente Reglamento, velando por el respeto a las garantías constitucionales de igualdad y libre locomoción.
- artículo 29 del Reglamento de Ley de Migración
- Artículo 15 de la Ley de Migración
- PERSONA EN TRÁNSITO
RESIDENTES
- TEMPORALES
- Artículo 16 Ley de Migración
- a los extranjeros que se les autorice permanencia en el país por el período de dos años, con el fin de dedicarse a cualquier actividad lícita en forma temporal. La permanencia temporal de un extranjero podrá prorrogarse por períodos iguales, excepto casos especiales calificados por el Ministerio de Gobernación. Los residentes temporales pueden realizar un trabajo remunerado o invertir en el país siempre que el capital sea producto de actividades licitas.
- Requisitos
- Artículos 30 y 31 Reglamento Ley de Migración
- ARTÍCULO 30. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL. Las personas que desean obtener la residencia temporal en Guatemala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Migración, deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Migración cumpliendo con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento para la extensión de Visas de Residencia Temporal.
- ARTÍCULO 31. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN PRÓRROGA DE LA RESIDENCIA TEMPORAL. La residencia temporal puede ser prorrogada a solicitud del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Migración, quién deberá iniciar la gestión correspondiente ante la Dirección General de Migración.
- Artículos 30 y 31 Reglamento Ley de Migración
- Artículo 16 Ley de Migración
- PERMANENTES
- Artículo 22 Ley de Migración
- Se consideran residentes permanentes a los extranjeros que previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento constituyan su domicilio en Guatemala.
- Requisitos
- Artículo 34 Reglamento Ley de Migración
- Los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que establece el artículo 21 de la Ley de Migración, podrán solicitar la Residencia Permanente ante la Dirección General de Migración, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la autorización de Visa de Residencia Permanente.
- Artículo 35 Reglamento Ley de Migración
- Artículo 34 Reglamento Ley de Migración
- Artículo 21 Ley de Migración
- PODRÁN OPTAR A LA CATEGORÍA DE RESIDENTES PERMANENTES LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTRAN EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1. Pensionados o rentistas; 2. Inversionistas; 3. Cónyuge e hijos menores o solteros de las personas mencionadas en los numerales anteriores; 4. Familiares extranjeros de nacionales, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres, cuando no les corresponda la nacionalidad guatemalteca, de conformidad con la ley; 5. Residentes temporales; y, 6. Personas que calificadamente demuestren actuaciones destacadas en los campos de la ciencia, tecnología, las artes y el deporte. Todas las calidades anteriores así como los Procedimientos para obtener las calidades de residente permanente deberán quedar establecidas en el reglamento.
- Artículo 22 Ley de Migración
- TEMPORALES
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre CODIGO DE MIGRACIÓN, creado por Regina López Parada el 15/10/2022.
- Creado por
- Regina López Parada
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