Los derechos humanos o derechos fundamentales progresivamente han ido
evolucionando a lo largo de la historia, donde se reconocen los derechos sin
distinción alguna; sin embargo cada Estado ha ido reconociendo en su
legislación los derechos fundamentales de acuerdo a su realidad política y
garantista, es así que, en el Estado ecuatoriano se ha reconocido a seis grupos
prioritarios, que de una u otra forma se encuentran en condición de
vulnerabilidad, por lo que se debe prestar especial atención, para evitar que se
violenten sus derechos; estos grupos se encuentran reconocidos en la
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art.
35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad. CRE ART.35
DERECHOS DE LOS
GRUPOS DE
ATENCIÓN
PRIORITARIA
El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de estos grupos, tanto
en el ámbito público y privado.
Derechos de las Personas Adultas Mayores.- Las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
(Art. 36 CRE)
Derechos de las Personas con Discapacidad.- El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la
familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
DERECHOS DE LOS
GRUPOS DE
ATENCIÓN
PRIORITARIA
DERECHOS DE LOS
GRUPOS DE
ATENCIÓN
PRIORITARIA
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.- El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio
de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción.
DECLARACIÓN
DE LOS
DERECHOS DEL
NIÑO
DECLARACIÓN DE
LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS
MOVILIDAD
HUMANA
La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la
humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los
Estados han tratado de regularlo, sin que necesariamente se lo haga desde una
perspectiva del respeto a la dignidad de las personas en movimiento y garantía de sus
derechos humanos.
Movilidad Humana: Los movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo
humano para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado
diferente al de su origen o en el que haya residido previamente, que genera derechos y
obligaciones. REGISTRO CIVIL
La movilidad humana está sustentada en el ejercicio de la libre circulación, el cual consiste
en la facultad de desplazarse libremente por todo el territorio de un Estado, así como de
entrar o salir de éste, y elegir libremente el lugar de residencia. INSYDE.COM
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) “reconoce el derecho de todas las
personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado, así como el
derecho a salir de cualquier país, incluyendo el de origen”
Se debe mencionar que la evolución histórica de la normativa de derechos humanos ha
confirmado, tanto en tratados internacionales como en distintos ordenamientos jurídicos,
la obligación de garantizar los derechos a la libre circulación y de libre elección de
residencia a todas las personas y sin distinción de ningún tipo, incluyendo la condición
migratoria en que se encuentren.
MOVILIDAD
HUMANA
PERSONAS
PRIVADAS DE
LIBERTAD
Las personas privadas de libertad, independiente del motivo de su detención, son
aquellas personas condenadas quienes han sido separadas de su entorno habitual, a
las que ya no se les permite decidir sobre su propia vida y que por definición se les
considera vulnerables (CICR, 2016).
Las personas privadas de libertad, en virtud del artículo 35 de la Constitución de la
República del Ecuador son un grupo de atención prioritaria que tienen derechos
específicos derivados de la privación de libertad.
Los derechos de las personas privadas de libertad, se encuentran reconocidos en la
Constitución (2008) en la cual indica: Se reconoce a las personas privadas de la
libertad los siguientes derechos:
1. No ser
sometidas a
aislamiento
como sanción
disciplinaria.
2. La
comunicación y
visita de sus
familiares y
profesionales del
derecho.
3. Declarar ante
una autoridad
judicial sobre el
trato que haya
recibido durante la
privación de la
libertad.
4. Contar con los
recursos humanos y
materiales
necesarios para
garantizar su salud
integral en los
centros de privación
de libertad.
5. La atención de sus
necesidades
educativas, laborales,
productivas,
culturales,
alimenticias y
recreativas.
6. Recibir un tratamiento
preferente y
especializado en el caso
de las mujeres
embarazadas y en
periodo de lactancia,
adolescentes, y las
personas adultas
mayores, enfermas o con
discapacidad.
7. Contar con medidas de
protección para las niñas,
niños, adolescentes,
personas con
discapacidad y personas
adultas mayores que
estén bajo su cuidado y
dependencia. (Art. 51);
En 1959, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño21, con el
objetivo de reconocer 10 principios fundamentales para garantizar el bienestar y el
desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Este instrumento fue la base de lo que 30
años más tarde, se convertiría en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este documento aprobado por la ONU22 (UNICEF, 2019), recoge 10 derechos
fundamentales de los niños, los cuales tiene que estar asistidos y promulgados por las
políticas de los diversos Estados nacionales y por organismos mundiales que garanticen
que los niños, niñas y adolescentes puedan tener derechos universales:
1. El derecho a la
igualdad, sin
distinción de raza,
religión o
nacionalidad.
2. El derecho a tener
una protección
especial para el
desarrollo físico,
mental y social del
niño.
3. El derecho a un
nombre y a una
nacionalidad
desde su
nacimiento.
4. El derecho a
una alimentación,
vivienda y
atención médicos
adecuados.
5. El derecho a una
educación y a un
tratamiento especial
para aquellos niños que
sufren alguna
discapacidad mental o
física.
6. El derecho a la
comprensión y al amor
de los padres y de la
sociedad.
7. El derecho a
actividades recreativas
y a una educación
gratuita.
8. El derecho a estar
entre los primeros en
recibir ayuda en
cualquier circunstancia.
9. El derecho a la
protección contra
cualquier forma de
abandono, crueldad y
explotación.
10. El derecho a ser
criado con un espíritu
de comprensión,
tolerancia, amistad
entre los pueblos y
hermandad universal.