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PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
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PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
Art. 347 COPGEP Títulos Ejecutivos
- Documentos que contienen obligaciones de dar o hacer y tienen fuerza ejecutiva.
- 1. Declaración Juramentada
- Hecha ante un juzgador competente.
- 2. Escrituras Públicas
- Copia y compulsa auténticas.
- 3. Documentos Privados
- Reconocidos ante notario. Reconocidos por decisión judicial. Con firma electrónica verificada.
- 4. Instrumentos Financieros
- Letras de cambio: físicas, desmaterializadas y electrónicas. Pagarés a la orden: físicos, desmaterializados y electrónicos.
- 5. Testamentos
- De cualquier tipo.
- 6. Transacciones Extrajudiciales
- Acordadas fuera de juicio.
- 7. Contratos de Mutuo
- Aceptación por medios físicos o electrónicos según normativa.
- 8. Otros
- Aquellos que la ley califique como títulos ejecutivos.
- 8. Otros
- Aceptación por medios físicos o electrónicos según normativa.
- 7. Contratos de Mutuo
- Acordadas fuera de juicio.
- 6. Transacciones Extrajudiciales
- De cualquier tipo.
- 5. Testamentos
- Letras de cambio: físicas, desmaterializadas y electrónicas. Pagarés a la orden: físicos, desmaterializados y electrónicos.
- 4. Instrumentos Financieros
- Reconocidos ante notario. Reconocidos por decisión judicial. Con firma electrónica verificada.
- 3. Documentos Privados
- Copia y compulsa auténticas.
- 2. Escrituras Públicas
- Hecha ante un juzgador competente.
- 1. Declaración Juramentada
- Documentos que contienen obligaciones de dar o hacer y tienen fuerza ejecutiva.
Art. 348 COGEP Procedencia
- 1. Condiciones generales
- Clara, pura, determinada y actualmente exigible. Si es una suma de dinero: Líquida o liquidable mediante operación aritmética. Relación con indicadores económicos o financieros: Debe incluir su referencia.
- Plazo vencido
- Obligaciones anticipadas por cláusulas de aceleración de pagos.
- Obligaciones condicionales
- Ejecutables si: Se cumple la condición. Condición resolutoria ocurre.
- Obligaciones mixtas
- Si es parte líquida y parte no líquida: Se ejecuta únicamente la parte líquida.
- Liquidación pormenorizada
- El actor deberá presentarla según los criterios establecidos en el título.
- Liquidación pormenorizada
- Si es parte líquida y parte no líquida: Se ejecuta únicamente la parte líquida.
- Obligaciones mixtas
- Ejecutables si: Se cumple la condición. Condición resolutoria ocurre.
- Obligaciones condicionales
- Obligaciones anticipadas por cláusulas de aceleración de pagos.
- Plazo vencido
- Clara, pura, determinada y actualmente exigible. Si es una suma de dinero: Líquida o liquidable mediante operación aritmética. Relación con indicadores económicos o financieros: Debe incluir su referencia.
- 1. Condiciones generales
Art. 349 COGEP Requisito de Procedibilidad
- Requisitos de la demanda
- Debe cumplir con las reglas generales del Código. Adjuntar el título con condiciones de ejecutivo.
- Consecuencia de la omisión
- No subsanable. Resulta en la inadmisión de la demanda.
- Consecuencia de la omisión
- Debe cumplir con las reglas generales del Código. Adjuntar el título con condiciones de ejecutivo.
- Requisitos de la demanda
Art. 350 COGEP Denegación del Procedimiento
- Criterio del juzgador
- Evalúa si el título adjunto tiene mérito ejecutivo.
- Acción a tomar
- Si no tiene mérito, deniega de plano la acción ejecutiva.
- Acción a tomar
- Evalúa si el título adjunto tiene mérito ejecutivo.
- Criterio del juzgador
Art. 351 COGEP Inicio del Proceso y Contestación a la Demanda
- Calificación de la demanda
- El juzgador califica la demanda en tres días.
- Providencias preventivas
- Si el ejecutante presenta certificados de propiedad de los bienes del demandado, el juzgador puede ordenar providencias preventivas. Las providencias pueden incluir embargo de bienes raíces en caso de crédito hipotecario. Pueden solicitarse en cualquier momento del proceso en primera instancia.
- Contestación de la demanda
- El demandado tiene 15 días para contestar.
- Opciones al contestar
- Pagar o cumplir con la obligación. Formular oposición y presentar pruebas. Rendir caución para suspender la providencia preventiva. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
- Opciones al contestar
- El demandado tiene 15 días para contestar.
- Contestación de la demanda
- Si el ejecutante presenta certificados de propiedad de los bienes del demandado, el juzgador puede ordenar providencias preventivas. Las providencias pueden incluir embargo de bienes raíces en caso de crédito hipotecario. Pueden solicitarse en cualquier momento del proceso en primera instancia.
- Providencias preventivas
- El juzgador califica la demanda en tres días.
- Calificación de la demanda
Art 352 Falta de Contestación a la Demanda
- Consecuencias de no contestar
- Si el deudor no cumple con la obligación ni propone excepciones. Si las excepciones propuestas son no permitidas por el Código.
- Acción del juzgador
- Pronuncia sentencia inmediata. Ordena que el deudor cumpla con la obligación.
- Características de la resolución
- No es susceptible de recurso.
- Características de la resolución
- Pronuncia sentencia inmediata. Ordena que el deudor cumpla con la obligación.
- Acción del juzgador
- Si el deudor no cumple con la obligación ni propone excepciones. Si las excepciones propuestas son no permitidas por el Código.
- Consecuencias de no contestar
Art. 353 Excepciones en el Procedimiento Ejecutivo
- Fundamento de la oposición
- Solo se podrá fundamentar en las siguientes excepciones
- Excepciones permitidas
- Título no ejecutivo. Nulidad formal o falsedad del título. Extinción total o parcial de la obligación. Auto de llamamiento a juicio por usura o enriquecimiento no justificado (si el demandado es acusador y el actor procesado). Si el auto es posterior a la contestación, se puede adjuntar al proceso y solicitar suspensión.
- Excepciones previas previstas en el Código
- Título no ejecutivo. Nulidad formal o falsedad del título. Extinción total o parcial de la obligación. Auto de llamamiento a juicio por usura o enriquecimiento no justificado (si el demandado es acusador y el actor procesado). Si el auto es posterior a la contestación, se puede adjuntar al proceso y solicitar suspensión.
- Excepciones permitidas
- Solo se podrá fundamentar en las siguientes excepciones
- Fundamento de la oposición
Art. 354 Audiencia en el Procedimiento Ejecutivo
- Oposición fundamentada
- Si se presenta oposición debidamente fundamentada: Notificación a la contraparte en 3 días. Se señala día y hora para la audiencia única. La audiencia debe realizarse en máximo 20 días tras concluir el término de oposición o contestación.
- Estructura de la audiencia única
- Fase 1: Saneamiento, fijación de puntos y conciliación. Fase 2: Debate probatorio. Alegato inicial. Práctica de pruebas. Alegato final.
- Resolución y apelación
- El juzgador debe pronunciar su resolución al finalizar la audiencia. Sentencia puede ser apelada con efecto no suspensivo. Para suspender la ejecución, el deudor debe consignar o caucionar el valor de la obligación.
- Recurso de casación
- No es admisible en este tipo de procesos.
- Recurso de casación
- El juzgador debe pronunciar su resolución al finalizar la audiencia. Sentencia puede ser apelada con efecto no suspensivo. Para suspender la ejecución, el deudor debe consignar o caucionar el valor de la obligación.
- Resolución y apelación
- Fase 1: Saneamiento, fijación de puntos y conciliación. Fase 2: Debate probatorio. Alegato inicial. Práctica de pruebas. Alegato final.
- Estructura de la audiencia única
- Si se presenta oposición debidamente fundamentada: Notificación a la contraparte en 3 días. Se señala día y hora para la audiencia única. La audiencia debe realizarse en máximo 20 días tras concluir el término de oposición o contestación.
- Oposición fundamentada
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, creado por Naty Castro el 09/01/2025.
- Creado por
- Naty Castro
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