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JUICIO DE AMPARO

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JUICIO DE AMPARO
"Es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine"
Fundamento legal del amparo en el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Art. 103 Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
- Art. 107 El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Objetos: a) control de constitucionalidad de normas generales y actos de autoridad positivos, negativos u omisivos o de particulares equivalentes. b) Protección de derechos humanos y sus garantías. c)Restituir los derechos humanos
Tipos de amparo
- Amparo indirecto o biinstancial: se interpone ante un juez de distrito, quien resolverá el mismo, es la misma autoridad que conoce del asunto al iniciar el juicio de amparo indirecto
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Suprema Corte de Justicia
- Amparo directo: resuelven mediante una única instancia, con la salvedad de que con las excepciones que prevé la Constitución y la propia Ley de Amparo, conocerá de las revisiones de amparo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Fundamento Constitucional: art. 103 y 107 del Pacto Federal y el art. 170 de la Ley de Amparo
- Amparo indirecto o biinstancial: se interpone ante un juez de distrito, quien resolverá el mismo, es la misma autoridad que conoce del asunto al iniciar el juicio de amparo indirecto
Partes
- Quejoso: art. 5 de la Ley de Amparo, es el titular del del derecho subjetivo o un interés legítimo individual o colectivo, siempre y cuando se violen sus derechos previstos en el articulo 1° de la presente Ley
- Autoridad Responsable: Es aquel órgano estatal, de facto o de iure, investido con facultades o poderes de decisión o ejecución, cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales o concretas, de hecho, o jurídicas, con trascendencia particular y determinada, de una manera imperativa” (Burgoa)
- Tercer interesado: Es quien tiene el interés del juicio de amparo de forma directa , establecido en el articulo 5 de la Ley de Amparo, fraccion III. el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable
- Ministerio Público Federal: tiene legitimidad de actuar el los juicios de amparo, cuenta con la facultad de presentar los recursos señalados. Sólo podrá actuar si el quejoso impugno la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.
Marco Normativo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Art. 103 y 107
- Ley de Amparo
- Jurisprudencia Federal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Modificaciones Ley de Amparo de 2013
- 02 de abril de 2013
- Se volvió un eje rector la protección a derechos humanos, así como la observancia en tratados internacionales; se protegieron intereses colectivos y no sólo particulares; se modificó el término tercero perjudicado, para pasar a quedar como tercero interesado; se promovió la facilidad y agilidad para presentar una demanda de amparo a través de medios electrónicos
Principios del juicio con sus excepciones
- Principios que rigen la acción de amparo
- Instancia de parte agraviada: Juicio iniciado por la persona afectada por el acto reclamado. dispone la Constitución art. 107 fracción I
- Existencia de agravio personal y directo e interés jurídico: quien promueve el juicio de amparo, quien sufre violación a sus derechos fundamentales. El artículo 107 constitucional, fracción I, que señala: “el juicio se seguirá siempre a instancia de parte agraviada”, relacionado con el artículo 4 de la Ley de Amparo.
- El interés legítimo y los derechos colectivos o difusos: es interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante.
- Definitividad: El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa, procediendo contra actos definitivos. Agotando los primeros recursos, previo a interponer el juicio de garantias.
- Principio que rige el procedimiento del amparo
- Principio de prosecución judicial: formas juridicas procesales. Son contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia
- Principios que rigen las sentencias del amparo
- Relatividad de las sentencias: La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose á [sic] protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaracion [sic] general respecto de la ley ó [sic] acto que la motivare
- Desaparición del principio de relatividad: propicia una desigualdad ante la ley; porque no es posible que a algunos gobernados se les aplique la ley declarada inconstitucional y a otros no.
- Permanencia de la relatividad en el amparo directo: prevalece en amparos diectos de mera legalidad y juicios cuyos actos reclamados atañen a las partes, la sentencia, laudos o resolución pone fin al juicio al acto reclamado
- Permanencia total y absoluta de la relatividad de las sentencias: fectos particulares de sus sentencias, evitando intromisiones y conflictos competenciales, subordinación de los poderes públicos al órgano de control constitucional
- Estricto derecho: norma de control en los fallos. solo debe analizar los conceptos de violación expuestos. art. 14 constitucional
- Suplencia de la queja deficiente: antítesis del principio de estricto derecho, es suplir el error o la ignorancia de la parte agraviada y otorgar el amparo por la garantía cuya violación aparezca comprobada en el expediente de amparo
- La suplencia del error: juzgador deberá suplir las deficiencias de la demanda de amparo respectiva, colmando las omisiones en las que haya incurrido el quejoso en la parte impugnativa de los actos reclamados
- Principios que rigen la acción de amparo
Medidas de apremio y disciplinarias
- Son medidas con las que cuenta la autoridad judicial en materia de amparo, con la finalidad de mantener el orden y exigir respeto; en atención a la conducta realizada, puede imponer a los asistentes al juzgado o tribunal una multa o la expulsión del recinto judicial donde se celebre la audiencia. Art. 236 y 237 de la Ley de Amparo
Humberto Briseño Sierra considera que “a priori, el amparo es un control constitucionalmente establecido, para que, a instancia de parte agraviada, los tribunales federales apliquen, desapliquen o inapliquen la ley o el acto reclamado” (UNAM)
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Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre JUICIO DE AMPARO, creado por sara sa el 17/02/2026.
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- sara sa
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