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ACTOS DE COMERCIO

eraisa hernandez LEGISLACION LABORAL EVALUACION Español

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ACTOS DE COMERCIO

  1. toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.

    • CLASIFICACION (Codigo de Comercio ART. N° 2)
      • A.-Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñea la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muyestrecho.
      • B.-Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.
      • C.-La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de unaprofesión. Se critica que no es así.
      • D.-Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: Notodo acto que se realiza es de comercio.
      • E.- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica.
  2. CARACTERISTICAS

    • 1. MEDIACION:
      • Es la actividad mercantil de las personas que tiene por objeto intercambiar en el mercado bienes y servicios elaborados y concebidos como trabajo ajeno. El artesano no empresario comercia su producto elaborado con su propio trabajo. Cuando lo elabora de manera empresarial, es decir, con la utilización del trabajo ajeno y con ánimo de comerciarlo, se convierte en un mediador mercantil entre la producción y el comercio. 
    • 2. CAMBIO E INTERCAMBIO:
      • El cambio como característica de los actos de comercio, no se reduce solamente al elemental concepto de cambiar mercancías o servicios entre sí o por moneda como medio de pago del precio, que es propósito fundamental; sino que se extiende a todas las operaciones y a los actos de comercio que son parte del proceso de la actividad mercantil: la obtención del crédito para la inversión mediante la intermediación financiera, el mercadeo, la recepción del precio a cambio del producto, la recuperación del capital invertido. La característica de cambio del acto de comercio es la mutua concesión o recíproca transferencia de bienes y servicios. 
    • 3. LUCRO:
      • El acto de comercio está indisolublemente unido al lucro, es decir, a obtener una ganancia, un dividendo, una utilidad, que compense al máximo la actividad comercial, traducida en la mediación y en el cambio. Esa actividad mercantil se propone a cubrir los costos de producción, nutrir un fondo de reserva para enfrentar las contingencias, procurar el retorno del capital invertido en el menor tiempo y posibilitar la reinversión para el fortalecimiento y engrandecimiento de la empresa y obtener así mayores ganancias.
  3. COMERCIANTE

    • a quien actúa para si y no para otros en actividad mercantil, adquiriendo los derechos y asumiendo las obligaciones que de ella derivan”.
      • I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria.
      • II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
        • Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
    • OBLIGACIONES
      • PUBLICACION EN MEDIOS DE PRESA
        • Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.
      • REGOSTRO DEL COMERCIO
        • Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, así como: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles, etc.
      • REGISTROS ESPECIALES
        • Además del registro de Comercio, existen regulados por nuestra legislación otros registros especiales relativos a determinados actos o documentos de carácter mercantil o que se relacionan con la materia.
      • CONTABILIDAD MERCANTIL
        • El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, b)permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras finales de las cuentas y viceversa, c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en lainformación financiera del negocio
        • De inventario y balances
          • el inventario es un libro de síntesis que ésta constituido por la enumeración descriptiva de todos los bienes y obligaciones que formen el activo y pasivo en las negociaciones. El de balance es la descripción y comparación entre activo y pasivo todo negocio. La ley obliga al comerciante a hacer balances periódico cuando al menos una vez al año.
        • Libro general de diario:
          • es un libro analítico en donde se hace constar día por día y en orden cronológico todas las operaciones que en su actividad diaria realiza el comerciante.
        • El libro mayor:
          • en este libro se asientan agrupando metódicamente todos los asientos del libro diario para así conocer en cualquier momento el estado de las cuentas individuales de quienes tienen relaciones con el comerciante. 
        • Guardar la correspondencia que tenga relación con el giro comercial.
    • CAPACIDAD
      • Apto para llevar a cabo una actividad comercial
        • cuando se dice estar en todo el amplio sentido de la palabra es decir ; tener plenas facultades mentales, la mayoría de edad y en caso de ser menor pero emancipado o casado, estar autorizados por sus padres o representantes.
      • CONSECUENCIAS
        • Lo que se genera de un determinado acto en este caso del ejercer el comercio un bien o lucro.
  4. OBLIGACIONES

    • Terminos
      • Es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende la exigibilidad del cumplimiento de la obligación. Se divide en suspensivo y extintivo:
        • Suspensivo
        • Extintivo
    • Condición
      • Es un acontecimiento futuro y de realización incierta
        • Suspende ya sea el nacimiento de la obligación y que puede producir efectos retroactivos. Se divide en suspensiva o resolutiva
        • Suspensiva
          • Cuando el nacimiento de la obligación depende que se cumpla la condición.
        • Resolutiva
          • cuando una vez cumplida la condición resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían como si esa obligación no hubiere existido. Ejemplo: te doy 100,000 siempre y cuando no produzcas una mercancía similar a la que yo fabrico. Las obligaciones que no están sujetas a modalidades se llaman puras y simples.
    • EXTINCION
      • El Pago
        •  el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Desde un punto de vista general es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación.
      • Dación de Pago
        • Suele aplicarse como sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en vez de dinero, para liberarse de la deuda.
      • Novacion
        • es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo ésta con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.
      • Compensación
        • es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.1
      • Confución
        • es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.
      • Termino Extintivo
        • Se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación.
      • Remisión de la Deuda
      • Perdida de la Cosa
        • Muerte del deudor o del acreedor (excepcional mente en los contratos celebrados intuito personæ)
      • Caducidad
      • Prescripcion Negativa
      • Nulidad
      • Resolución
      • Resición
      • Revocación
        • Es un modo de extinguir una relación jurídica o una causal de ineficacia del acto jurídico.
      • Denuncia
  5. CONTRATOS

    • Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
    • Contrato de Prestamo
      • Es aquel contrato por el que se entrega un objeto o cantidad de dinero al prestatario, quien se obliga a restituirlo con posterioridad
      • Mutuo
        • Se aplica al préstamo de cosas consumibles, como el trigo, el dinero.
      • Comodato
        • Se aplica al préstamo de cosas no consumibles, como una casa, un libro.
    • Contrato de Arrendamiento
      • Contrato por el cual una persona usa o disfruta temporalmente de un bien a cambio del pago de un precio o la prestación de un servicio a su dueño.
    • Contrato de Deposito
      • Es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame

Información

Descripción
EVALUACION LEGISLACION LABORAL Mapa Mental sobre ACTOS DE COMERCIO, creado por eraisa hernandez el 27/11/2015.
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