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DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN
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DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 26: La promoción se llevará a cabo mediante concursos de oposición, además de haber ejercido como docente mínimo de dos años.
- EDUCACIÓN MEDIA
- a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias.
- b) Las convocatorias describirán el perfil, plazas sujetas a concurso, requisitos, términos y fechas de registro, etapas, aspectos y métodos que comprende la evaluación; sedes y publicación de resultados y criterios de asignación de plazas.
- c) Las Convocatorias se publicarán conforme a los programas q que se refiere el artículo 7, fracción II, cuando el caso lo justifique, podrán expedirse convocatorias extraordinarias.
- d) En los concursos se utilizarán los periles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en la Ley.
- EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
- a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias.
- b) Las convocatorias describirán el perfil que deberá reunir los aspirantes, plazas sujetas a concurso, requisitos, términos y fechas de registro; etapas, aspectos y métodos de evaluación, sedes de aplicación, publicación de resultados y criterios para designación de plazas.
- c) Las AEL emitirán las convocatorias conforme a las necesidades del Servicio con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar.
- d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos.
- EDUCACIÓN MEDIA
ARTÍCULO 27: En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de Dirección dará lugar a un Nombramiento con duración de dos años ininterrumpidos, deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la AEL. Al término del periodo de inducción, la AEL evaluará el desempeño, si cumple con lo requerido se le otorgará Nombramiento Definitivo, sino volverá a su función como docente
ARTÍCULO 28: En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de Dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Al término de éste quien hubiera ejercido la función de dirección volverá a su función docente. El personal que reciba el nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que designe la Autoridad Educativa.
ARTÍCULO 29: En la educación Básica la promoción a una plaza con funciones de Supervisión dará lugar a un Nombramiento Definitivo.
ARTÍCULO 30: En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de Supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas determinarán su duración. Dichos nombramientos podrán ser renovables
ARTÍCULO 31: En la Educación Básica y Media Superior la AE y los Organismos desentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con función de Dirección y Supervisión, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y después las plazas deberán ser objeto de concurso.
ARTÍCULO 32: Quienes participen en Promoción a cargos de Dirección o Supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, incurrirán en responsabilidades y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 33: Las AE y los OD observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta ley. Las Organizaciones Sindicales, serán informadas
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- Descripción
- Describe los artículos de la promoción a cargos con función de dirección y supervisión.
- Creado por
- ROSA LAURA MEDINA AYALA
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