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PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, POR MIGUEL BALLESTEROS

Miguel Ballesteros Español

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PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, POR MIGUEL BALLESTEROS

  1. DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:

    • Se refiere a que no debe haber particularidad en el trato a la dignidad humana, respecto a las diferencias individuales, fomentando la "cero discriminación" por orientación sexual, identidad de género, condición de sexo, cultura y demás rasgos característicos individuales y colectivos, ligados a la intimidad y respeto a la confidencialidad, siendo regulado en la presente ley estatutaria..
  2. DIFERENCIACIÓN ENTRE SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN:

    • Aunque están ligados, son dos ámbitos diferentes en la vida humana, siendo derechos independientes. La sexualidad es el derecho del disfrute y su pleno ejercicio, mientras la reproducción se vuelve con el avance tecnológico, menos dependiente de la sexualidad, debiendo ambas ligarse al respeto y a la responsabilidad en su ejercicio.
  3. LIBERTAD SEXUAL Y LIBERTAD REPRODUCTIVA:

    • La autodeterminación sexual y la reproductiva, se unen en el ámbito de la libertad de decisiones personales y el pleno ejercicio de la ciudadanía en el contexto laico. Se trata de la posibilidad y capacidad de ejercer una salud sexual y reproductiva sin riesgos, además de en libertad de procrear o no hacerlo.
  4. VINCULACIÓN ENTRE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS Y EL MARCO NORMATIVO:

    • Tiene que ver con la limitación que se puede presentar en cuanto a diferencias de edad y personas en condición de vulnerabilidad, además de su empoderamiento y autonomía. Trata del encuentro sexual debido entre dos personas con plenas facultades mentales que acceden unas a otras, y el riesgo de violencia en el encuentro con personas vulnerables.
  5. RECONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS:

    • Se promueve el respeto, la protección, la exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos, asegurando la garantía desde su materialización hasta los casos que son vulnerados.
  6. Los principios específicos que rigen el desarrollo de las acciones en materia de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos se concretan en:

    • ARMONIZACIÓN:
      • Se busca potenciar, articular, complementar y hacer sinergias con los desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y reproductivos, así como no entrar en contradicción con ellos y procurar el logro de los objetivos comunes.
    • INTEGRALIDAD Y NO FRAGMENTACIÓN PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS:
      • A modo de universalidad, interrelacionalidad, interdependencia e indivisibilidad, se busca organizar y prestar de forma integral a sujetos integrales, específicamente en servicios de salud sexual y reproductiva, el reconocimiento de las temáticas habituales en que actualmente se dividen los procesos de atención de esta materia. De esta forma la ley estatutaria, busca prevenir o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión o financiación definido por el legislador, sin fragmentación de un servicio de salud específico.
    • RESPONSABILIDAD EN LOS ÁMBITOS DE LA SEXUALIDAD Y LA REPRODUCCIÓN:
      • El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos acarrea una serie de responsabilidades, tanto individuales como sociales, debiendo ser interiorizadas por las personas e instituciones, mediante procesos de formación y garantía de estas libertades. Debiendo el estado estar presente en estos procesos para el logro de los propósitos de este estatuto.
    • IGUALDAD Y EQUIDAD:
      • La igualdad es una condición primordial en las personas, nuestra condición de seres humanos nos dará la asimilación de ser iguales únicos y diversos, iguales en la diferencia. Mientras que la equidad se refiere al trato justo e igualitario que se le brinda a las diferencias. Por ende el estado debe adoptar políticas dirigidas a las personas con escasos recursos y sujetos con especial protección o en condición de vulnerabilidad,
    • LA SEXUALIDAD ES UNA CONDICIÓN HUMANA:
      • Se entiende la sexualidad como condición prioritaria en pro del desarrollo humano, liberandose por carga moral y observable, enfatizando el respeto a las personas. Por ende el estado debe buscar facilitar y proveer, condiciones favorables para el disfrute de la sexualidad, de forma libre y responsable por las personas.

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