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"ÓRGANO EJECUTIVO"

Tamara Abarca Español

Contenido del mapa

"ÓRGANO EJECUTIVO"

  1. Eso se identifica con las palabras Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Tenemos una estratégica y por el otro lado una operativa,

    • FUNCIÓN POLÍTICA/ADMINISTRATIVA
    • Aquella función que es estratégica, supone la propuesta de un determinado programa de gobierno, por parte de las fuerzas que resultan vencedoras en un proceso electoral. Representa la dimensión de principios, la dimensión estratégica, la dimensión programática.
      • FUNCIÓN POLÍTICA
    • Acá están las atribuciones más importantes de las funciones del Estado que es el hacer carne los principios programáticos, es la dimensión operativa, la dimensión ejecutiva propiamente tal de llevar a cabo con medidas concretas lo que está en un programa de gobierno.
      • FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
  2. POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO

    • La mantención de las relaciones diplomáticas con los otros Estados que no sean el nacional, es una función exclusiva de los órganos ejecutivos. Llevar a cabo las relaciones internacionales es una función exclusiva del PDR, y por lo tanto del órgano ejecutivo.
  3. FORMAS DE EJERCER EL PODER

    • La forma de Estado del Estado de Chile es un Estado Unitario -sólo un centro de impulsión política-. Asociado a este Estado Unitario hay tres categorías que conviven un Estado:
      • CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: consiste en que las decisiones administrativas, ejecutivas y operativas se toman desde el centro de la concentración del poder. Estas decisiones abarcan todo el Estado, y se toman desde donde emana el poder político. Ej. PDR.
      • DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA: delegación de atribuciones/funciones de un órgano superior a un órgano inferior. Cuando ese órgano desconcentrado actúa jurídicamente, lo hace bajo el principio de subordinación respecto del órgano superior, este está sujeto a la tutela del órgano que delega la función.
      • DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: atribución de funciones exclusivas y excluyentes a un órgano del Estado. Cuando actúa por la vía jurídica lo hace con patrimonio y personalidad jurídica propia (no es una descentralización política, ésta es propia de los E° Federales), ej. Municipio.
  4. POTESTAD REGLAMENTARIA

    • Facultad de los órganos de la administración del estado (ejecutivo) para dictar normas jurídicas. Se distinguen dos tipos:
      • AUTÓNOMÁ: facultad que tiene el presidente de la república para dictar normas jurídicas que no son materias de ley.
        • La potestad reglamentaria autónoma en la práctica es inexistente, ya que se relativiza con el art. 63 n°20: “Sólo son materias de ley, toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, es decir, se podría reclamar para la ley cualquier materia.
      • EN EJECUCIÓN: normas que emanan del órgano ejecutivo y que complementan o auxilian la ejecución de las leyes. Fórmula: "UN REGLAMENTO DETERMINARÁ"
    • SISTEMAS DE DOMINIO LEGAL, son aquellos modelos en virtud de los cuales en la CPR se determina cuáles son las materias de ley. Necesarios para comprender la potestad reglamentaria
      • DOMINIO LEGAL MÍNIMO: Determina un catálogo del mínimo de materias que son de ley. En el caso que exista una materia que esté en el catálogo , también puede ser regulada por ley. Fórmula: "SON MATERIAS DE LEY".
      • DOMINIO LEGAL MÁXIMO: Determina e expresa inequívocamente cuáles son las materias de ley . Fórmula: "SÓLO SON MATERIAS DE LEY".
  5. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES (COLEGISLACIÓN)

    • 1. INICIATIVA, puede presentar un proyecto de ley.
      • 2. DECRETOS CON FUERZA DE LEY
        • 3. VETO, facultad del PDR para presentar observaciones o proponer modificaciones a un proyecto de ley que ya ha sido aprobado por el Congreso.
          • 4. INICIATIVA EXCLUSIVA, en material de ley que supongan gasto público.

Información

Descripción
Mapa Mental sobre "ÓRGANO EJECUTIVO", creado por Tamara Abarca el 07/08/2016.
Creado por
Tamara Abarca
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