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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA TRABAJADOR INCAPACITADO

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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA TRABAJADOR INCAPACITADO
BOGOTÁ, oct. 20/15.- "Todo trabajador con estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido con el permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo"
- "No se requiere que haya incapacidad laboral, para que exista estabilidad laboral reforzada"
protege el derecho fundamental al trabajo consagrado en la Constitución a todos los trabajadores en el territorio nacional
- BENEFICIA: todos los trabajadores en general, para no ser despedido sin justa causa
- TAMBIEN A LOS TRABAJADORES Condición de discapacidad
- Limitaciones físicas o psicológicas que le impiden realizar su trabajo
- Mujeres en estado de embarazo, madres cabeza de hogar
- por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones: a)Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, (Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968)
- Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador
- Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto
- Entre tanto, si la calificación de pérdida de la capacidad laboral es parcial, esto es, inferior al 50%, el empleador debe proceder a reincorporar al trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otra actividad acorde con su situación de discapacidad, siempre y cuando los conceptos médicos determinen que se encuentra apto para ello.
- en el evento en que el afiliado no alcance el porcentaje requerido de invalidez o se le haya dictaminado una incapacidad permanente parcial, y por sus precarias condiciones de salud se sigan generando incapacidades laborales, le corresponde al Fondo de Pensiones continuar con el pago de las mismas hasta que el médico tratante emita un concepto favorable de recuperación o se pueda efectuar una nueva calificación de invalidez.
- En caso contrario, y en la medida en que se sigan generando incapacidades laborales, la A.F.P. debe continuar con el pago de las mismas, hasta que el médico tratante emita un concepto favorable de recuperación o se pueda efectuar una nueva calificación de invalidez
- SEGUN LA CORTE CONSTITUCIONAL determina que el Fondo de Pensiones es quien debe asumir el pago de incapacidades que superen los 540 días, hasta tanto se realicen los trámites administrativos necesarios para reconocer y pagar la pensión de invalidez.
- Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador
- Limitaciones físicas o psicológicas que le impiden realizar su trabajo
- TAMBIEN A LOS TRABAJADORES Condición de discapacidad
- BENEFICIA: todos los trabajadores en general, para no ser despedido sin justa causa
Las sentencias C-470 de 1997 y T-041 de 2014 de la Corte Constitucional se refieren así al principio de estabilidad laboral reforzada: “En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales
EJEMPLO
- Sentencia T-141/16
- El señor José Concepción Contreras interpuso acción de tutela con la empresa Adecco Colombia S.A y AIG Seguros Colombia por considerar vulnerados sus derechos vulnerados fundamentales al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y la seguridad social, al ser despedido por su condición de salud. En consecuencia, solicito reintegro al cargo que ocupa.
- Afección física impidiendo la realización del trabajo.
- Termino de contrato sin justa causa.
- El señor José Concepción Contreras interpuso acción de tutela con la empresa Adecco Colombia S.A y AIG Seguros Colombia por considerar vulnerados sus derechos vulnerados fundamentales al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y la seguridad social, al ser despedido por su condición de salud. En consecuencia, solicito reintegro al cargo que ocupa.
- Sentencia T-141/16
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Información
- Descripción
- Primer y Segundo Ciclo SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Mapa Mental sobre ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA TRABAJADOR INCAPACITADO, creado por Alexander Quimbayo el 01/10/2016.
- Creado por
- Alexander Quimbayo
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