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DECRETO 879 DE 1998
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DECRETO 879 DE 1998
CAPÍTULO VII Procedimiento de adopción de los planes
- Artículo 28º
- Procedimientos
- Para asegurar la participación comunal en el ordenamiento territorial, para la concertación y consulta del Plan y para la aprobación del plan de Ordenamiento Territorial, se seguirá lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997
- Procedimientos
- Artículo 29º
- Adopción del plan de Ordenamiento Territorial.
- De conformidad con el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el plan, el alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto.
- Ver Decreto Distrital 619 de 2000.
- De conformidad con el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el plan, el alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto.
- Adopción del plan de Ordenamiento Territorial.
- Artículo 30º
- Regulación de aprovechamientos, cesiones y volumetrías.
- En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos deberán adoptar una norma urbanística general, donde se desarrolle la regulación referente a los aprovechamientos, cesiones específicas y volumetrías básicas para la totalidad del suelo urbano, de expansión urbana y suburbano.
- Regulación de aprovechamientos, cesiones y volumetrías.
- Artículo 31º
- Consejo consultivo de ordenamiento.
- Será una instancia asesora de la administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, que deberán conformar los alcaldes de municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes, integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano.
- Consejo consultivo de ordenamiento.
- Artículo 28º
Información
- Descripción
- CAPITULO 7
- Creado por
- paula andrea reyes giraldo
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