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TEMA XI: INCIDENTES

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TEMA XI: INCIDENTES

  1. LIBERTAD BAJO PROTESTA

    • (art. 552 a 555, CPPDF y 418 a 421, CFPP).
      • Es un derecho otorgado (por leyes adjetivas) al procesado, acusado o sentenciado
        • Por
          • Una conducta o hecho cuya sanción es muy leve, para que previa satisfacción de ciertos requisitos legales
        • Mediante
          • Una garantía de carácter moral, obtenga su libertad provisional
  2. Justificación

    • Este derecho instituido por las leyes es encomiable
      • debido a que atiende
        • a la situación ruinosa que en el orden económico guardan muchos procesados por delitos leves,
          • quienes
            • podrán gozar de este beneficio ante la imposibilidad de cubrir garantías necesarias para ese objeto
      • González Bustamante señala
        • Que este derecho evita la imposición de penas corporales de corta duración y la influencia maléfica que ejercen las prisiones en los delincuentes primarios y en los procesados
  3. Requisitos de procedencia

    • 1. Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el lugar del proceso
    • 2. Que su residencia en ese lugar sea de un año cuando menos
    • 3. Que a juicio del juez no haya temor de que se sustraiga a la acción de la justicia.
    • 4. Que proteste presentarse ante el tribunal o juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene
    • 5. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional
    • 6. Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de tres años de prisión.
    • (art. 553, CPPDF).
      • La libertad protestatoria se concede siempre bajo la condición de que el agraciado desempeñe algún trabajo honesto
        • El momento procesal en que opera puede ser desde que es puesto a disposición del juez hasta la sentencia.
  4. Revocación de la libertad bajo protesta

    • Se revoca este derecho
      • Cuando
        • se violen las disposiciones de los artículos 552 y 553 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,
        • Recaiga sentencia condenatoria contra el agraciado, ya sea de primera o segunda instancia
  5. Procedencia especial de la libertad bajo protesta

    • Procede cuando
      • Se hubiese prolongado la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito
      • Habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la cumpla íntegramente el acusado y esté pendiente el recurso de apelación
  6. Libertad por desvanecimiento de datos

    • Es una resolución judicial a través de la cual el juez instructor ordena la libertad, cuando basado en prueba plena
    • Momento procedimental en que debe solicitarse
      • (arts. 546, CPPDF y 422, CFPP)
        • En cualquier etapa del proceso en que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso
  7. Quiénes pueden promoverlo y ante quién

    • (arts. 550, CPPDF y 424, CFPP)
      • El defensor y el Ministerio Público ante el juez instructor de la causa
  8. Carácter de la prueba

    • Requisitos (art. 547)
      • I. Cuando en el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito
      • II. Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido por prueba plena los señalados en el auto de formal prisión o sujeción a proceso, para tener al procesado como probable responsable.

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Descripción
Mapa Mental sobre TEMA XI: INCIDENTES, creado por 123 12 el 13/09/2017.
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