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TEMA XI: INCIDENTES
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TEMA XI: INCIDENTES
LIBERTAD BAJO PROTESTA
- (art. 552 a 555, CPPDF y 418 a 421, CFPP).
- Es un derecho otorgado (por leyes adjetivas) al procesado, acusado o sentenciado
- Por
- Una conducta o hecho cuya sanción es muy leve, para que previa satisfacción de ciertos requisitos legales
- Mediante
- Una garantía de carácter moral, obtenga su libertad provisional
- Por
- Es un derecho otorgado (por leyes adjetivas) al procesado, acusado o sentenciado
- (art. 552 a 555, CPPDF y 418 a 421, CFPP).
Justificación
- Este derecho instituido por las leyes es encomiable
- debido a que atiende
- a la situación ruinosa que en el orden económico guardan muchos procesados por delitos leves,
- quienes
- podrán gozar de este beneficio ante la imposibilidad de cubrir garantías necesarias para ese objeto
- quienes
- a la situación ruinosa que en el orden económico guardan muchos procesados por delitos leves,
- González Bustamante señala
- Que este derecho evita la imposición de penas corporales de corta duración y la influencia maléfica que ejercen las prisiones en los delincuentes primarios y en los procesados
- debido a que atiende
- Este derecho instituido por las leyes es encomiable
Requisitos de procedencia
- 1. Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el lugar del proceso
- 2. Que su residencia en ese lugar sea de un año cuando menos
- 3. Que a juicio del juez no haya temor de que se sustraiga a la acción de la justicia.
- 4. Que proteste presentarse ante el tribunal o juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene
- 5. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional
- 6. Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de tres años de prisión.
- (art. 553, CPPDF).
- La libertad protestatoria se concede siempre bajo la condición de que el agraciado desempeñe algún trabajo honesto
- El momento procesal en que opera puede ser desde que es puesto a disposición del juez hasta la sentencia.
- La libertad protestatoria se concede siempre bajo la condición de que el agraciado desempeñe algún trabajo honesto
Revocación de la libertad bajo protesta
- Se revoca este derecho
- Cuando
- se violen las disposiciones de los artículos 552 y 553 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,
- Recaiga sentencia condenatoria contra el agraciado, ya sea de primera o segunda instancia
- Cuando
- Se revoca este derecho
Procedencia especial de la libertad bajo protesta
- Procede cuando
- Se hubiese prolongado la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito
- Habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la cumpla íntegramente el acusado y esté pendiente el recurso de apelación
- Procede cuando
Libertad por desvanecimiento de datos
- Es una resolución judicial a través de la cual el juez instructor ordena la libertad, cuando basado en prueba plena
- Momento procedimental en que debe solicitarse
- (arts. 546, CPPDF y 422, CFPP)
- En cualquier etapa del proceso en que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso
- (arts. 546, CPPDF y 422, CFPP)
Quiénes pueden promoverlo y ante quién
- (arts. 550, CPPDF y 424, CFPP)
- El defensor y el Ministerio Público ante el juez instructor de la causa
- (arts. 550, CPPDF y 424, CFPP)
Carácter de la prueba
- Requisitos (art. 547)
- I. Cuando en el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito
- II. Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido por prueba plena los señalados en el auto de formal prisión o sujeción a proceso, para tener al procesado como probable responsable.
- Requisitos (art. 547)
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