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Entre los principales instrumentos penales con que cuentan las autoridades colombianas para reprimir las conductas asociadas con actividades de blanqueo de capitales se destacan:
- Articulo 323 Lavado de Activos, del Código de Procedimiento Penal mediante la Ley 599 del 2000.
- Quien realice o ejecute dichas conductas podrá ser condenado entre seis (6) y quince (15) años de prisión y ser sometido a pagar una multa que oscila entre quinientos (500) y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplica cuando las conductas descritas anteriormente se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. Las penas privativas de la libertad ya mencionadas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introduzcan mercancías al territorio nacional. Dicho aumento de la pena también se aplica cuando se introducen mercancías de contrabando al territorio colombiano. Las penas privativas de la libertad previstas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a
- Articulo 345 Financiación del Terrorismo, del Código de Procedimiento Penal mediante la Ley 599 del 2000 Capitulo V.
- El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
- Artículo 441 Omisión de Denuncia, del Código de Procedimiento Penal mediante la Ley 599 del 2000 Capitulo V.
- El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.
- Articulo 327 Enriquecimiento Ilícito, del Código de Procedimiento Penal mediante la Ley 599 del 2000 Capitulo V.
- El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 326 Testaferrato, del Código de Procedimiento Penal mediante la Ley 599 del 2000
- Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes. La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.
- Receptación Agravada (artículo 31 Ley 190 de 1995, derogado artículo 447 C.P.)
- El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700)
- Artículo 325 Omisión de Control, del Código de Procedimiento Penal mediante la Ley 599 del 2000
- Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo.
- Articulo 323 Lavado de Activos, del Código de Procedimiento Penal mediante la Ley 599 del 2000.
La represión de estas conductas se ve reforzada por una acción no penal de carácter real que recae sobre bienes de ilícita procedencia o destinación, incorporada en nuestra legislación a través de la Ley 333 de 1996, reformada recientemente por la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002, mediante la cual se consagra la acción de extinción de dominio. En 1996, el Congreso de la República sancionó la Ley 333, que permite declarar la extinción del derecho de dominio o la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado, de los bienes adquiridos con dineros de procedencia ilegal. A finales de 1997, mediante el Acto Legislativo No. 1, (reforma constitucional), se aprobó la ley que permite la extradición de colombianos por delitos cometidos en el exterior y considerados como tales en la legislación colombiana, excluyendo los delitos políticos. Esta ley no es aplicable con retroactividad.
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- Curso de Ingles virtual Inglés Mapa Mental sobre Sanciones, creado por Linda Reales el 25/07/2018.
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- Linda Reales
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