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Derecho sucesorio

Contenido del mapa
Derecho sucesorio
- Acepciones de la palabra S Modo de adquirir SCM // Los asignatarios de un causante y personas que lo suceden// Dimensión objetiva, patrimonio transmisible del causante (sucesión de mario es cuantiosa)
LA MUERTE
- REAL: "Cesación de todas las funciones fisiologicas que permiten la vida de un sujeto"
- Presunta: "Aquella declarada por un juez respecto de una persona que se ignora si vive o no, su paradero y concurriendo los demás requisitos legales"
- Se demuestra por partida de defunción
- EFECTOS JURÍDICOS
- Fin de la existencia legal de las personas
- Da origen a toda la aplicación de las normas sucesorias
- No es causal de Extinción de los contratos patrimoniales
- "Quien contrata para sí, contrata para sus herederos"
- Significa que la regla general es que las obligaciones nacidas de un contrato,se transmiten a los herederos del causante
- Transmisibilidad desde puntos de vista
- Enfoque D personal
- La O° Es transmisible por regla general, pero con excepciones: "Contratos o AJ patrimoniales cuya muerte no crea transmisibilidad"
- Mandato - Sociedad - Contrato individual de trabajo
- Enfoque D real
- Por regla general no pone termino a los derechos reales, debido a que son perpetuos. Ej: La muerte del títular no termina con el dominio
- Caso: Teresa tiene un bien raíz y muere Los herederos tienen respecto de los bienes un D real llamado herencia.
- Serán dueños del bien raíz cuando practicamos la primera y segunda inscripción del 688. En ese momento dejan de ser herederos y se convierten en dueños o copropietarios con efecto retroactivo.
- Hay derechos reales que terminan con la muerte del títular,como los personalísimos. (Usufructo, uso, habitación)
- Esquema cuando se produce la muerte
- 1.- Derecho real se suspende (Dominio)
- Cambia de nombre a herencia
- Nuevamente tiene el nombre de dominio
- Enfoque D personal
- EFECTOS JURÍDICOS
FORMAS DE SUSCEDER A LA PERSONA
- Significa el como vamos a adquirir sus bienes luego de su muerte, existen tres formas
- Sistema Legal
- Laley señala quienes suceden al causante y en cuanto le suceden en sus cuotas
- Sistema testamentario
- El destino de los bienes está entregado a la voluntad unilateral del dueño o titular
- El instrumento dado por ley se llama "Testamento" 999 CC
- Ambos sistemas pueden coexistir o aplicarse para el mismo causante, en este caso la sucesión será mixta
- Sistema de sucesión contractual
- Por convención dos sujetos acuerdan asignarse recíprocamente cosas, bienes o derechos para despúes de sus días. En Chile no se usa 1463 pactos de sucesión futura
- Disposiciones captatorias: Por testamento, el testador le asigna bienes a otra persona bajo la condicion de que esta otra a su vez por testamento le asigne bienes a ella (prohibida)
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
- Lo normal es que una persona se convierta por ese modo en HEREDERO, como a veces el modo no opera como tal, tiene calidad de poseedora.
- Por usucapión podrá convertirse en titular del derecho real de herencia, la usucapión viene a consolidar una situación imperfecta.
- Carácteristicas
- Modo de adquirir derivativo
- Significa que se obtiene la misma naturaleza del derecho que se adquiere
- su alcance y limitaciones vienen dadas por el carácter que tenía el derecho con su anterior títular, se transfiere con las mismas caracteristicas
- CONSECUENCIAS DE SER DERIVATIVO
- Este modo no puede transmitir derechos o facultades que no tenía el causante
- Nadie puede transmitir más derechos de los que no tiene
- El derecho real de dominio se transmite con todos sus accesorios (gravamenes)
- Ejemplo: Si el dueño de una casa la tenía hipotecada, la regla es que por el modo sucesión convierte al asignatario en dueño y deudor hipotecario
- Si el causante no era dueño, pasa lo mismo que en la tradicion: El adquirente se convierte en poseedor (titulo posesorio SCM + corpus)
- Este modo no puede transmitir derechos o facultades que no tenía el causante
- Se pueden adquirir cosas, bienes, derechos personales, reales, consecuencias especiales (calidad jurídica)
- Se relacionan con el dominio, porque convierte en dueño
- Si el tradente no es dueño, no convierte en dueño sino en poseedor
- A veces los Modos no producen el efecto real, producen solo un efecto de hecho que es la posesión.
- Ejemplo: Si fuese usufructo: Mario no es dueño del terreno, por EP se lo da a Odette en usufructo, Odette logra inscribirlo en el conservador, en este caso NO SERÁ usufructuaria, solo poseedora del D real de usufructo
- "Regla: Por SCM se puede adquirir el D real de herencia, a veces según sea el caso, se puede adquirir el Dominio"
- Cuando el modo no concurre como modo porque no era dueño; Se convierte en poseedor del derecho real de herencia y no en heredero, podría convertirse por usucapión
- La posesión es la tenencia material de una cosa y de derechos reales, muchas veces va sin ser titular.
- La mecanica referida a la adquisición del D real de dominio por MDA es aplicable al modo SCM y al derecho real de herencia
- Que se puede adquirir POR SCM
- Esto mismo puede ocurrir en la tradición u otro modo de adquirir. Por tradición alguien puede adquirir la herencia, el dominio y un derecho personal
- Una de las diferencias entre tradición y SCM es que la tradición es un MA entre vivos y la SCM es mortis causa
- DERECHO REAL DE HERENCIA
- DERECHO REAL DE DOMINIO
- DERECHO PERSONAL
- Que se puede adquirir POR SCM
- Es Mortis causa
- Significa que requiere de la muerte del causante, entre otras cosas para que opere la SCM y produzca sus efectos
- No es correcto decir que es un modo que requiere de la muerte del causante para producir la consecuencia, porque la pura muerte NO HACE NADA
- Requiere ademas de un acto jurídico unilateral que es la aceptación
- Es a Título gratuito
- El asignatario no tiene que realizar ningún desembolso economico para que el modo opere como tal
- A veces el asignatario tendrá que hacer algunos gastos para convertirse en dueño, pero estos no son para que el modo opere como tal.
- Son gastos conexos, como: - Gastos de posesión efectiva / pago de impuesto a la herencia etc.
- Puede ser a título singular o universal
- Depende del contenido de la asignación Si lo asignado es una herencia: Será a título universal
- Si lo asignado es un legado, es a título singular
- Modo de adquirir derivativo
- Para que la SCM Como modo de adquirir opere o produzca el efecto
- Necesita de la concurrencia de un título que le servira de antecedente
- Estos son la ley y el testamento. El antecedente que nos lleva a adquirir en un futuro por SCM nos lleva a decir que puede ser Testada o intestada
- LEY
- TESTADA
- TESTAMENTO
- INTESTADA
- El título y el modo, deben versar sobre el patrimonio transmisible del causante, la SCM nos permite adquirir TODO o PARTE del patrimonio transmisible
- Lo que no pasa al asignatario es el patrimonio intransmisible, que está constituido por las relaciones jurídicas del causante que terminaron por su muerte
- Paralelo entre usucapión - tradición - SCM
- -Los tres son modos de adquirir el dominio // El derecho real de herencia puede adquirirse por estos tres modos // Los tres nos sirven para convertirnos en dueños
- Difieren en los D personales - La usucapión no nos convierte en acreedores, porque no existe posesión de derechos personales.
- - La SCM no siempre convierte al asignatario en dueño de un bien que le pertenecía al causante. Porque cuando el objeto es un género, se convierte en dueño por tradición
- Necesita de la concurrencia de un título que le servira de antecedente
- Según el tipo de bienes transmisibles del patrimonio, el Modo SCM permite o favorece la adquisición de distintos derechos por parte del asignatario
- El objeto de la asignación es un Género
- Nombre: El que recibe se llama legatario de género Los legados para existir requieren de testamento, no existen por ley
- Por el modo sucesión por causa de muerte, se adquiere un Derecho personal (Un credito 578), el Derecho a exigir a los herederos
- Ejemplo: Mario le deja 5 corbatas de seda a Odette, y se muere, las 5 corbatas forman parte del patrimonio transmisible, se busca que las corbatas pasen a un tercero.
- El día en que los herederos le entreguen las corbatas a Mario, se convierte en dueño POR TRADICIÓN y no por SCM
- El derecho personal nace de un legado de género, luego de la aceptación de la herencia por los herederos
- Se convierte en dueño por tradición y no por SCM
- PROTECCIÓN
- Se protege con acción personal
- Se debe ir a la norma del CC donde dice que, por el modo de adquirir SCM, si lo asignado es un género, el asignatario adquiere un D personal
- este es el 578, el hecho suyo que hizo que los herederos contrajeron la obligación, este hecho es la aceptación de la herencia.
- Se debe vincular con el 1537, donde se consagran las fuentes de las O° "El hecho voluntario de una persona" como la aceptación de la herencia. Por este hecho se obligaron con X a entregar las corbatas
- Se protege con acción personal
- PROTECCIÓN
- El objeto de la asignación es una especie o cuerpo cierto
- Nombre: Legatario de especie
- Opera a favor el modo sucesión, se adquiere de inmediato el Dominio, se convierte en dueño
- PROTECCIÓN
- Acción reivindicatoria
- Acción que protege a todo dueño de un objeto
- Acción reivindicatoria
- PROTECCIÓN
- Lo asignado es TODO o UNA PARTE (cuota) del patrimonio transmisible del causante
- Ejemplo: Mario le deja todos los bienes a Odett o dice "Le dejo un cuarto de mis bienes a odett"
- Nombre: Heredero Un testamento puede instituir herederos y/o legatarios
- EJEMPLO: Por testamento mario dice; Le dejo a la Odett un octavo de mis bienes y mi CC, y muero
- Por el modo sucesión por causa de muerte es EL DERECHO REAL DE HERENCIA
- Será un heredero, no es dueño ni acreedor
- El objeto de ese derecho real se llama herencia.La herencia es una cosa distinta de los bienes que la conforman, es un continente distinto del contenido.
- PROTECCIÓN
- En principio es la acción de petición de herencia, es una acción real que protege al derecho real
- Algunos bienes que la componen, no los tiene un heredero, sino que un tercero y otro heredero.
- En principio es la acción de petición de herencia, es una acción real que protege al derecho real
- Si el heredero es una sola persona, es DUEÑO respecto del todo, adquiere el dominio y la herencia del todo. Coexisten dos derechos reales
- Si son dos o más, no son dueños de nada, por este modo son Herederos, tienen ese derecho real
- Ejemplo: Se les deja los bienes a Mario y Sebastian. Hay un bien raíz,
- Ellos son del bien raíz, Herederos, tienen ese derecho real. Son dueños desde que se practican las inscripciones del 688
- Tiene efecto retroactivo, son dueños desde la muerte del causante, porque es un modo de adquirir derivativo.
- El puente de transición para ser dueño es el derecho real de herencia, este derecho real no es perpetuo, es concedido para durar poco, porque debe servir de puente
- Si son dos o más, no son dueños de nada, por este modo son Herederos, tienen ese derecho real
- El objeto de la asignación es un Género
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Información
- Descripción
- Derecho Sucesorio Mapa Mental sobre Derecho sucesorio, creado por Mario Quezada Espinoza el 08/09/2018.
- Creado por
- Mario Quezada Espinoza
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