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Mapa mental

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C A 12 Español

Contenido del mapa

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  1. Objeto

    • tiene por objeto definir las reglas de seguridad aplicables a los ascensores a que se refiere el apartado 2, para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.
  2. Ámbito

    • Esta ITC se aplica a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: – de personas; – de personas y objetos; – (solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.)
    • Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC: – los ascensores de obras de construcción, – las instalaciones de cables, incluidos los funiculares, – los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales, – los aparatos de elevación para realizar trabajos, – ascensores para pozos de minas, destinados a mover actores durante representaciones artísticas, – instalados en medios de transporte, – los vinculados a una máquina y destinados al acceso al puestos de trabajo, – los trenes de cremallera, – las escaleras mecánicas y andenes móviles, y – los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.
    • Se aplicará, nuevos y modif. Existentes mto, modif importantes e inspección
  3. Diseño fabricación y P.Mercado

    • Los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC cumplirán, para el diseño, fabricación y puesta en el mercado, las condiciones siguientes: a) Ascensores de velocidad no superior a 0,15 m/s: Lo dispuesto por el RD 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. b) Ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s: Lo dispuesto por el RD 1314/1997, Directiva sobre ascensores, modificado por el RD 1644/2008
  4. Puesta en servicio

    • La ficha técnica de la instalación, – la declaración CE de conformidad, – la copia del contrato de conservación, y – cuando sea aplicable, las actas de los ensayos relacionadas con el control final. En el momento de la recepción de la comunicación, el órgano competente otorgará un número de identificación y registro al aparato
  5. Mto

    • Conservadora
      • Declaración Resp...
      • Requisitos
        • a) Identifique a la empresa conservadora. b) Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un conservador y bajo la dirección técnica de un técnico titulado competente en plantilla. c) seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente. actualizará d) Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condición.
      • Obligaciones
        • + garantias según contrato (atención 24h, inmediata) riesgo grave e inminente., registro inspección
    • Accidentes
      • En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono,a al conservadora. Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas. Persona encargada del ascensor
    • Titular: Mantener el ascensor en buen de funcionamiento, cumpliendo los requisitos reglamentarias. En particular, contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores, facilitar las revisiones y comprobaciones.
      • Impedir el funcionamiento, no reúne las debidas garantías de seguridad
    • mto: De acuerdo con la normativa que le fue de aplicación, con sus posibles actualizaciones + instrucciones del fabricante + instalador
      • 4meses, 6semanas o 1 mes
      • vivienda unif <0,15m/s. /Edif residencial hasta 6p y 4p PC/Resto
      • Registro
  6. Modif impor

    • Son cambios significativos en ascensores ya existentes, que no pueden ser considerados como operaciones de simple mantenimiento o reparación. ( cambio de características, de las guías
  7. Inspecciones

    • 2,4,6 años
      • industrial o PC./ 20viv 4p./Resto
    • Las inspecciones se realizarán de acuerdo con la reglamentación que sirvió de base a su instalación y, en su caso, las posteriores que les fueran exigibles, y deberán realizarse siguiendo los criterios y ámbitos de actuación establecidos en el anexo VI de esta ITC.
      • UNE 192008 Procedimiento de inspección
  8. Excepciones refugio

  9. Infracciones y sanciones

  10. Anexos:

    • ANEXO I. Examen de tipo de modificación importante. ANEXO II. Control final de modificación importante. ANEXO III. Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes. ANEXO IV. Sistema de gestión total de la calidad de modificaciones importantes. ANEXO V. Verificación por unidad de una modificación importante. ANEXO VI. Protocolos de inspección. ANEXO VII. Lista de excepciones reconocidas a las que se refiere el apartado 14.2 de la ITC. ANEXO VIII. Modelos orientativos de documentación para el registro de los ascensores. ANEXO IX. Modelo orientativo de la declaración responsable de la empresa conservadora de ascensores
  11. Además: Decreto88/2018 ámbito de la CAC. Anteriores RD 57/2005 Incremento seguridad parque A

Información

Descripción
12 Mapa Mental sobre 12, creado por C A el 19/11/2018.
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C A
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