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Mapa mental

UNIDAD 2

danixa conde control interno Español

Contenido del mapa

UNIDAD 2

  1. TITULO IV DE LAS ORDENES

    • ART. 28 = Noción
      • ART. 29 = Orden legitima
        • ART. 30 = Noción de conducto regular
          • ART. 31 = pretermisión del conducto regular
  2. TITULO V EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

    • CAPITULO 1
      • causales de extinción de la acción disciplinaria
        • ART: 32 = Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Unico".
  3. TITULO VI DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

    • CAPITULO 1
      • CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE FALTAS
        • ART. 33 = Clasificación
          • Graves
            • Gravisimas
              • Leves
          • ART. 34 = Faltas gravisimas
            • Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.
              • Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello.
                • Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
                  • Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
                    • Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.
                      • Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización.
                        • Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos a respaldar tales actividades o movimientos.
                          • Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos.
                            • Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
                              • Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.
                                • Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.
  4. ART. 35 = Faltas graves

    • Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas;
      • Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo;
        • Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.
          • Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.
            • Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular.
              • Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
                • Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica.
                  • Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional.
                    • Dejar de asistir al servicio sin causa justificada.
                      • Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.
                        • Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con éstos sin la debida autorización.
                          • Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio.
                            • Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar.
                              • Impedir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo.
                                • I nvocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio.
                                  • No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
  5. ART. 36 = Faltas leves

    • Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.
      • Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
        • Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción.
          • Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.
            • Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada.
              • Presentarse reiteradamente al servicio con retardo.
                • Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.
                  • Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.
                    • Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
                      • Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado.
                        • Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.
                          • Ejecutar actos violentos contra animales.
                            • Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda.
                              • Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.
                                • Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos.
                                  • Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.
                                    • Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan.
  6. ART. 37 = Otras faltas

    • Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos.
      • El grado de culpabilidad.
        • La naturaleza esencial del servicio.
          • El grado de perturbación del servicio.
            • La jerarquía y mando en la Institución.
              • La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
                • Los motivos determinantes del comportamiento.

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Descripción
control interno Mapa Mental sobre UNIDAD 2, creado por danixa conde el 04/12/2018.
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