Mapa mental
Decreto 2080 de 2000
Contenido del mapa
Decreto 2080 de 2000
Art.5
- Modalidades
- Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional
- Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables
- Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles
- Modalidades
Art. 3
- Definiciones sobre inversiones de capital del exterior
- Inversión directa
- La adquisición de participaciones, de derechos o participaciones en negocios fiduciarios , de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios.
- Inversión de portafolio
- realizada en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores, RNVE, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero
- Inversión directa
- Definiciones sobre inversiones de capital del exterior
Art. 2
- Principio de igualdad en el trato
- La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes.
- La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes.
- La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes.
- Principio de igualdad en el trato
Art. 12
- Calificación de persona natural como inversionista nacional
- Corresponde al Banco de la República, calificar como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras que así lo soliciten
- Calificación de persona natural como inversionista nacional
Art. 11
- Garantía de Derechos Cambiarios
- No podran cambiar las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión del exterior
- Garantía de Derechos Cambiarios
Art. 10
- Derechos cambiarios
- . La inversión de capitales del exterior, realizada en cumplimiento de las normas de este Estatuto, da derecho a su titular para
- Reinvertir utilidades
- Capitalizar las sumas con derecho a giro
- Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas
- . La inversión de capitales del exterior, realizada en cumplimiento de las normas de este Estatuto, da derecho a su titular para
- Derechos cambiarios
Art. 9
- Registro extemporáneo
- los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos
- podrán hacerlo siempre que
- el ingreso de las divisas se haya declarado el capital del exterior como inversión extranjera
- El capital del exterior se haya invertido efectivamente en el país
- podrán hacerlo siempre que
- los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos
- Registro extemporáneo
Art. 1
- Régimen de Inversiones Internacionales.
- se consideran como inversiones internacionales sujetas al presente decreto
- a) Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia
- Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana.
- se consideran como inversiones internacionales sujetas al presente decreto
- Régimen de Inversiones Internacionales.
Art. 4
- Inversionista de capital del exterior
- Inversionista de capital del exterior a toda persona natural o jurídica, titular de una inversión extranjera directa o de portafolio en los términos previstos en el presente decreto
- Inversionista de capital del exterior
Art. 8
- Registro
- El inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, deberá registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad
- Registro
Art. 7
- Autorización
- Salvo lo previsto en regímenes especiales contemplados en este decreto, la realización de una inversión extranjera no requiere autorización
- Autorización
Art. 6
- Destinación
- podrán realizarse inversiones de capital del exterior en todos los sectores de la economía, con excepción de los siguientes ya sea directa o por interpuesta persona
- Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el pais.
- Actividades de defensa y seguridad naciona
- podrán realizarse inversiones de capital del exterior en todos los sectores de la economía, con excepción de los siguientes ya sea directa o por interpuesta persona
- Destinación
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Decreto 2080 de 2000, creado por laura fernandez el 17/01/2019.
- Creado por
- laura fernandez
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