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Propiedad Intelectual
Contenido del mapa
Propiedad Intelectual
Se divide en
- PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Se define como:
- El conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños
- Protege
- Patentes
- invenciones
- Modelo de Utilidad
- Diseños Industriales
- Marcas
- Protege
- El conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños
- Se define como:
- DERECHOS DE AUTOR
- Se definen como:
- El reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y de tipo económico llamado derecho patrimonial.
- OBRAS AUTORALES
- Art. 13 de la LFDA, protege los derechos respecto de las obras de las sig. ramas
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultora y de Carácter plástico
- Caricatura e Historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás audiovisuales
- Programas de Radio y Televisión
- Programas de Cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o texti
- De compilación, integrada por las colecciones de obra
- Art. 13 de la LFDA, protege los derechos respecto de las obras de las sig. ramas
- DERECHOS CONEXOS
- Son aquellos que otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.
- Art. 115 LFDA
- La protección prevista en este título dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones del presente título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
- Protegen
- Los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor.
- También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión,
- Art. 115 LFDA
- Son aquellos que otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.
- DERECHOS MORALES
- Art. 18 LFDA - El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
- Art. 19 LFDA El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
- DERECHOS PATRIMONIALES
- Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
- OBRAS AUTORALES
- El reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y de tipo económico llamado derecho patrimonial.
- Se definen como:
- PROPIEDAD INDUSTRIAL
Información
- Descripción
- MAPA MENTAL SOBRE OBRAS AUTORALES Y DERECHOS CONEXOS
- Creado por
- Alejandra Santoyo · abr 2019
- Actualizado
- 1 abr 2019
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- 7
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