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Mapa mental

Derechos Humanos

Ivan Hernandez Español

Contenido del mapa

Derechos Humanos

  1. Subjetividad.

    • Caracter de un ser humano de estar sujeto a otro.
    • En la relación de sujeción hay dos sujetos: uno activo y otro pasivo.
      • El sujeto activo es tan amplio como una teoría racional y coherente o una legislación positiva lo permita, la persona humana o sólo las personas dignas, o los seres capaces de padecer sufrimiento o todo el ecosistema. Son sujetos activos en la exigencia del reconocimiento o respeto o “pacientes morales”, es decir, acreedores pasivos del reconocimiento y el respeto del sujeto pasivo de la obligación que es agente moral por tener consciencia y capacidad de dar cuenta de sus actos.
        • En este caso sólo los seres humanos son sujetos pasivos o agentes morales.
          • Pacientes morales a aquellos individuos que poseen derechos, pero que no tienen obligaciones hacia otros individuos por no poseer la capacidad para valorar si sus actos son éticamente correctos.
            • Animales, niños o adultos con trastornos o discapacidad mental.
          • Agentes morales a aquellos que poseen derechos, pero también obligaciones hacia otros individuos, puesto que tienen la capacidad para analizar sus actos y responder por ellos.
            • Seres humanos adultos en pleno uso de sus facultades mentales.
  2. Ser humano.

    • Persona.
      • Construccion social con base fisico-biologica.
      • Del griego "mascara".
        • Llevar por delante de la cara, de la faz.
      • Capacidad potencial de "alzar la voz".
    • Se puede definir como sistema dialectico binario complejo .
      • Dialectico: por que opera aperturas en la expresion y comunicacion por las cuales nos volvemos y volvemos el mundo algo comun.
      • Binario: porque es necesaria la presencia de otro, aunque sea interiorizada psíquicamente para poder operar y desarrollarse.
  3. Fenómeno humano.

    • Fenómeno de relación con otro a través del cual nos socializamos y culturizamos, aprendemos a ser nosotros mismos a tener criterio propio y ser libres y responsables.
  4. Relación de alteridad en los derechos humanos.

    • Alteridad: Condición de ser otro
    • El ser humano no es un individuo pues su propia existencia y su consistencia, su identidad, personalidad, carácter, espíritu, su “alma” y ser físico biológico es interdependiente. Pero tiene la capacidad de la individuación.
    • Quienes somos, lo que podemos y lo que queremos o lo que creemos ser y lo que creemos poder, ser está en nuestras manos, somos “arquitectos de nuestro propio destino”, y podemos serlo, por qué no, hasta la autenticidad.
      • Para lograrlo necesitamos, primero, la presencia de otros, el cuidado de otros, por lo menos para la primera supervivencia en lo que aprendemos a sobrevivir por nosotros mismos.
  5. Estado.

    • El principal violador de los derechos humanos, por lo que contractualmente es el directamente obligado de promover, proteger, respetar, garantizar derechos humanos, así como obligado a prevenir que sean vulnerados.
    • El obligado es el Estado y sus agentes son quienes tienen el deber de cumplir con las obligaciones; por lo que su incumplimiento acarrea responsabilidades de vulneración y reparación que recaen también en el Estado.
    • Las relaciones de derechos y obligaciones entre Estado y “súbditos”, “ciudadanos” o “gobernados”, relaciones de suprasubordinación, son llamadas relaciones de “efecto vertical” de los derechos humanos.
      • Efecto vertical.
        • Los derechos que tienen las personas tienen un efecto vertical obligatorio ascendente hacia el Estado que es el sujeto obligado.
        • Los derechos que tienen las personas tienen un efecto vertical que obliga a los otros al deber de responder con reconocimiento y respeto..
      • Efecto horizontal.
        • Las relaciones de derechos y obligaciones entre personas, independientemente de la representación que haga cada una de ellas, son relaciones de “efecto horizontal” o entre particulares.
    • La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los derechos humanos como derechos fundamentales “gozan de una doble cualidad.
      • Función sujetiva: Derechos públicos subjetivos.
      • Función objetiva: Informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas relaciones que se originan entre particulares.
    • Obligaciones del Estado.
      • La obligación de respeto: consistente en que el Estado no debe obstaculizar o impedir el disfrute de los derechos humanos.
      • La obligación de garantía: que impone al Estado el deber de crear todas las condiciones necesarias para el logro de una realización efectiva de los derechos humanos.
      • La obligación de promoción: se basa en la generación de una cultura que implique cambio de valores y actitudes sociales que redunden en el mejoramiento de las relaciones sociales.
      • La obligación de protección: que implica que el Estado debe asegurar que las personas bajo su jurisdicción no sufran violaciones a sus derechos, ya sea por parte de los agentes estatales, como por particulares, mediante la implementación de todo tipo de medidas.
    • Deberes específicos del Estado.
      • Pertenecen a la obligación de protección por su finalidad de aseguramiento de medidas estatales para evitar cualquier violación a los derechos humanos.
      • Actuar con debida diligencia para evitar conductas que puedan violar derechos humanos o contribuir a la consumación de las mismas desde una perspectiva integral de protección que sea capaz de combatir los factores de riesgo.
      • El deber de investigar: ante toda violación de derechos humanos surge la obligación de indagar dicha situación, donde tal averiguación tiene como finalidad la determinación de la verdad que es un elemento indispensable para la interposición de un recurso legal.
        • Toda investigación debe ser seria, imparcial, efectiva y desarrollarse conforme a las normas del debido proceso.
      • El deber de sanción: este deber indica que los Estados deben cesar todo comportamiento contrario a las normas de derechos humanos.
        • Las sanciones ante una violación de derechos humanos generan a las víctimas, los siguientes derechos.
          • El derecho a interponer un recurso ofrece a las víctimas la posibilidad de defenderse eficazmente contra las violaciones de los derechos humanos.
          • El derecho a la verdad, el cual impone al Estado la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos y de hacer pública la verdad.
          • El derecho a la justicia implica un recurso inmediato y efectivo contra las violaciones de los derechos humanos y la obligación de los Estados a combatir la impunidad y a hacer comparecer ante la justicia a los responsables.
          • El derecho a obtener reparación: que comprende los dos anteriores, pero va más allá y conlleva el derecho a la indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
  6. La titularidad de los derechos humanos y posibles casos de exclusión.

    • Los derechos humanos se detentan tanto a título personal como a título de grupo, ya que ciertos grupos, por ciertas características compartidas o impuestas por otros grupos dominantes, o por ciertas circunstancias de hecho, pueden ver vulnerados sus derechos.
    • La titularidad es detentada por la humanidad misma como cualidad e, incluso, según supuestos de concepciones extremas, la titularidad es de todo ser capaz de padecer sufrimiento por acciones de otro capaz de infligirlas volitivamente.
    • Tiene dos dimensiones: una subjetiva y otra adjetiva o procesal.
      • Subjetiva: Tiene relación con lo ya explicado acerca de quien, por su naturaleza, esencia, estructura, función, tiene la potencialidad, capacidad, facultad, de exigir o sujetar a otro que puede darse cuenta de su sufrimiento, de su menesterosidad o necesidad de reconocimiento y respeto a las condiciones que le son necesarias para desarrollarse o como mínimo subsistir.
      • Adjetivo o procesal: consiste en que esa exigencia se traduzca en una acción procesal para la tutela efectiva de los derechos mediante garantía jurisdiccional. Dicha acción sólo la pueden tener los seres humanos y sus grupos.
        • De esta manera hay que entender los conceptos de derechos colectivos y difusos.
  7. Teoría tradicional del derecho.

    • Señala que todo derecho tiene enlazados deberes recíprocos y que esa reciprocidad de derechos y deberes es condicional, o sea, el incumplimiento de obligaciones de una parte exime del cumplimiento de obligaciones de la contra parte, a menos que haya alguna excepción expresa.
      • esta reciprocidad no es simétrica, pues una parte sigue obligada a cumplir con sus obligaciones de respetar los derechos, aunque la otra parte no lo haga o no lo pueda hacer.
    • Quien no respeta derechos humanos ve disminuida su dignidad, así que si alguno no respeta ve disminuida su dignidad y si la contraparte usa ese incumplimiento para a su vez incumplir, la dignidad que está en juego no es la de quien ya ha incumplido sino la de él mismo. Reconocer la existencia de otro y su interés de no sufrir y respetarlo es parte de la esencia de la dignidad.
  8. Condiciones de cumplimiento de los derechos humanos.

    • Los derechos humanos tienen un efecto de irradiación a todo el sistema jurídico.
      • Es axiomático en sentido lógico formal.
        • El contenido de las premisas mayores, axiomas o principios debe estar contenido también en las premisas menores y en las conclusiones, o sea que los teoremas, las leyes, reglamentos y demás normas del sistema jurídico que sirven para hacer operativos, efectivos, darle vida a los principios constitucionales deben ser una derivación lógica de dichos principios o axiomas.
      • Es axiológico en sentido cualitativo o valorativo.
        • Todo el sistema jurídico, desde normas superiores hasta las normas más particularizadas, así como por supuesto todas las facultades, competencias, etcétera; otorgadas por las normas a los servidores públicos y todos los actos de éstos, los actos de autoridad, deben ser una dimensión de la protección, garantía, promoción, reconocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos.
      • El efecto de irradiación tiene otra dimensión que se denomina transversalidad.
        • Todas las acciones del Estado, toda acción de gobierno, toda política pública debe estar transida de derechos humanos y debe tener como sentido y razón última el hacerlos operativos, efectivos y reales.
    • Componentes para reconocer como legitima una política pública
      • Disponibilidad. “El Estado requiere garantizar un número o cantidad suficiente de establecimientos, bienes, servicios o cualquier otro medio público por el cual se satisface el derecho” o por el cual se materializa el derecho para toda la población.
      • Accesibilidad. Dichos bienes, establecimientos o instalaciones deben estar al alcance físico de toda la población (accesibilidad física), sin discriminación alguna. Adicionalmente, implica que los costos asociados al establecimiento o servicio deben ser asequibles (accesibilidad económica) y que las personas puedan solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones relacionadas con el derecho.
      • Adaptabilidad. Los medios o contenidos elegidos para satisfacer el derecho han de tener la flexibilidad necesaria para ser modificados y adaptarse a las necesidades sociales y comunitarias, así como para responder a contextos variados.
      • Aceptabilidad. “Es necesario que los servicios, instalaciones o contenidos que satisfacen el derecho sean pertinentes, respetuosos, culturalmente adecuados y de calidad”, deben ser aceptados por las personas a las que van dirigidos, relacionados con la pertinencia y adecuación cultural y la participación ciudadana en la elaboración de la política en cuestión.
      • Calidad. Que los medios y contenidos por los cuales se materializa un derecho tengan los requerimientos y propiedades aceptables para cumplir esa función.
  9. Democracia.

    • Concepto
      • Se define la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político sino como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
      • La democracia tiene relación intrínseca con la autodeterminación y el proyecto de vida de una nación, por lo que fue definida como el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, el pueblo como comienzo medio y fin de la organización y administración de un proyecto de vida colectivo.
      • La forma de organización social, política y de vida en la que todos los proyectos de vida que puedan integrarse entre sí, tengan garantía de que serán reconocidos y respetados como tales.
    • Relación con los derechos humanos.
      • Tienen una relación sustancial, es decir, la democracia es a su vez un derecho humano, pues permite la expresión de la propia opinión, el diálogo y el debate necesarios para construir una forma de vida colectiva que dé cabida a todas o la mayoría de las formas de vida individuales posibles, aun las de la minoría.
    • Tipos de democracia.
      • La democracia procedimental: Es un instrumento, una herramienta para que se ocupen los cargos de elección de servidores y un procedimiento para crear consensos.
      • La democracia participativa: participación activa en todos los asuntos públicos que permita a un pueblo debidamente crítico, exigir cuentas y responsabilidades a sus servidores.
      • La democracia sustancial tiene por sustancia los derechos humanos, pues sólo una persona con derechos humanos efectivos, derechos a la educación a vivienda digna, ambiente digno, a libertad de pensamiento, opinión, reunión, asociación, expresión, etcétera, puede participar realmente en una democracia y puede construir una verdadera democracia y no nada más un garrote para descalabrar minorías.
  10. Funciones del derecho.

    • La función correctiva por excelencia es la coacción, pero los derechos humanos no son coercibles, pues a nadie se le puede obligar con violencia a ser digno o libre o a expresarse o a pensar.
    • Las funciones preventivas la función más importante es la educativa. La educación no es lo mismo que adoctrinamiento ideológico ni adiestramiento técnico, aunque este último sea necesario y parte de la educación como capacitación. La educación debe cultivar y afinar las facultades humanas, es decir, debe humanizar.

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Descripción
Mapa Mental sobre Derechos Humanos, creado por Ivan Hernandez el 06/04/2019.
Creado por
Ivan Hernandez
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